miércoles, 2 de julio de 2025

La auditoría de la información no financiera: el principio de un largo camino

 

La auditoría de la información no financiera:

el principio de un largo camino


Manuel Rejón, José Luis Lizcano, Francisco Flores y María Mora
Ponencia de AECA sobre Información Integrada

La información financiera en las sociedades mercantiles,  con el punto de mira sobre todo en las entidades cotizadas, necesita de una verificación externa a la entidad con objeto de obtener una seguridad razonable acerca de la misma. Este es el cometido principal de la auditoría de cuentas, que dispone desde hace mucho tiempo de un marco técnico desarrollado y debidamente aceptado, también en lo tocante  a la legislación. Así mismo el marco contable cuenta con una estructura relativamente estable, salvo las lógicas diferencias que puedan surgir entre jurisdicciones o de tipo temporal.

La auditoría de la información no financiera: el principio de un largo camino | AECAAECA


¿Cómo y quién va a auditar la información no financiera? Begoña Morales

 

¿Cómo y quién va a auditar la información no financiera?

La nueva Ley de Información no financiera plantea una serie de dudas, entre las que se encuentra de qué manera se van a auditar esos nuevos datos y quién lo va a hacer y/o aprovechar

La información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación”.

“Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas únicamente deben comprobar que se haya facilitado el estado de información no financiera en los informes correspondientes”.

Estos son los únicos textos incluidos en la Ley de Información no financiera (Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad) que hacen referencia a la verificación de la información no financiera que esta ley obliga a publicar a las empresas de determinado tamaño en sus informes de gestión consolidados.

La ley traspone la Directiva 2014/95/UE, cuyo espíritu es promover el comportamiento responsable de las empresas en la gestión de su impacto social y ambiental. Ambas regulaciones especifican los temas mínimos sobre los que las empresas deben rendir cuentas: cuestiones medioambientales, relativas al personal, a la diversidad, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno

Si lo leemos del tirón, quizás no seamos conscientes de la trascendencia de cada uno de estos epígrafes y la complejidad y riesgo que suponen para determinados sectores de actividad

Pongamos el ejemplo de los derechos humanos en las cadenas de suministro. En Reino Unido solo este tema tiene una regulación específica, el Modern Slavery Act, que nació en 2015 para combatir la esclavitud moderna y obliga a las empresas a reportar cómo realizan el proceso de debida diligencia para asegurar que identifican y gestionan los riesgos de vulnerar los derechos humanos en las cadenas de suministro globales

Las empresas líderes en la gestión responsable de los derechos humanos, como Unilever o Mark&Spencer, reconocen la complejidad de esta tarea y la necesidad de apoyarse en expertos externos, normalmente organizaciones de la sociedad civil, para realizar los procesos de debida diligencia e identificación y gestión de impactos

Las cuestiones ambientales, por otra parte, requieren un conocimiento técnico de temas como el cálculo de la huella de carbono, que abarca desde la medición de consumos o la conversión de unidades de medida hasta la aplicación de factores de emisión

A pesar de esta complejidad, desde que se publicó la ley, han proliferado las empresas que están ofreciendo servicios relacionados con la elaboración reportes no financieros y algunas incluso proponen también los servicios de verificación. Otras ofrecen plataformas que “resuelven el problema en modo cloud” de forma casi automática evitando a la empresa el “engorro” de tener que acumular toda esta información en sus sistemas

A pesar de la complejidad, desde que se publicó la ley, han proliferado las empresas que ofrecen servicios de elaboración reportes no financieros y algunas incluso proponen también los servicios de verificación

Por otra parte, nadie parece tener muy claro lo que significa prestador independiente de servicios de verificación”, ni si existe incompatibilidad con ser prestador de servicios para la elaboración del informe no financiero como ocurre con la información financiera

Esto me trae a la cabeza el debate que teníamos hace unos años en el grupo de trabajo del IIRC (International Integrated Reporting Council) sobre el nombre: Información no financiera. Algunos opinaban que la palabra no era muestra de la poca importancia que representaba para la empresa y opinaban que debía decirse extrafinanciera o incluso no discriminar y hablar de información corporativa incluyendo la financiera y la no financiera.

La poca relevancia que se le presta a la credibilidad de esta información no financiera parece dar la razón a esta teoría y más aún, podría estar fomentando la generación de un nuevo negocio de empresas que realicen, verifiquen y vuelvan a realizar informes no financieros año tras año sin casi pasar a visitar a la empresa

Creo que la Directiva de Información no financiera nace como respuesta a los abusos ambientales y sociales de muchas empresas y en su espíritu está el impulsar un desarrollo responsable y sostenible. En ningún caso nace para generar otro negocio más basado en preparar políticas y datos para superar los check-list del regulador



La ley traspone la Directiva 2014/95/UE, cuyo espíritu es promover el comportamiento responsable de las empresas en la gestión de su impacto social y ambiental. Ambas regulaciones especifican los temas mínimos sobre los que las empresas deben rendir cuentas: cuestiones medioambientales, relativas al personal, a la diversidad, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno


Las empresas tienen una oportunidad de aprovechar esta ley para revisar sus procesos y generar cambio positivo en su forma de abordar el impacto social y ambiental que generan. Hacerlo bien puede generar oportunidades, desde la innovación en productos con criterios de economía circular hasta la generación de nueva base de clientes mediante el desarrollo de comunidades locales desde la cadena de suministro.

La visión a largo plazo pasa por enfocarse en el espíritu de la ley y no en las debilidades de esta

¿Cómo y quién va a auditar la información no financiera? - Revista Haz

Cómo auditar la información no financiera

  

Cómo auditar la información no financiera

 

Las nuevas normas de la Unión Europea sobre la divulgación de información no financiera por parte de las empresas, que empezarán a aplicarse ya en el actual ejercicio 2017, asignan nuevas responsabilidades a las firmas de auditoría. La entrada en vigor de las nuevas reglas está pendiente de la transposición de la Directiva 2014/95 a la legislación española, pero en la práctica ya podemos ir haciéndonos a la idea de que los auditores legales habremos de emitir un dictamen para comprobar que el informe de gestión de las grandes empresas incluye información sobre cuestiones medioambientales, sociales y laborales, entre otras variables no financieras que influyen en la actividad empresarial.  
 
Las nuevas exigencias de la Unión Europea son positivas, en tanto en cuanto responden a una demanda de mayor transparencia por parte de los distintos grupos de interés de las empresas y de la sociedad en su conjunto. En un mundo en cambio permanente y marcado por la revolución de las nuevas tecnologías, los auditores debemos ser flexibles y adaptar nuestras habilidades tradicionales en materia financiera y contable a otras áreas de la actividad empresarial. En definitiva, los auditores necesitamos abrir más los ojos y ampliar nuestro radio de acción, con el fin de ofrecer una imagen más precisa y completa de las organizaciones que analizamos.
 
El problema es que la nueva regulación nos adjudica ese papel a medias. La Directiva de la Unión Europea establece que el auditor deba comprobar que las empresas obligadas elaboren el preceptivo estado de información no financiera, pero no impone la obligación de verificar el contenido de dicha información. Entramos por tanto en un territorio brumoso y que induce a confusión.
 
En efecto, los inversores y otros grupos de interés pueden llegar a pensar que el auditor verifica la información exigida, cuando en realidad lo que hace es constatar que se recoge la misma. El riesgo de este posible equívoco es alto y resulta potencialmente dañino para la reputación de las firmas auditoras. La información no financiera incluye temas sensibles, como el impacto medioambiental; los derechos laborales, respecto a políticas de igualdad, condiciones de trabajo, salud y seguridad; así como procedimientos de prevención de corrupción y soborno que pueden tener consecuencias para el proceso de creación de valor y la sostenibilidad de los resultados de las empresas. La ausencia de una verificación rigurosa de la información no financiera es un lastre para el, por lo demás encomiable, propósito de aumentar la transparencia de las grandes empresas y ofrecer una visión más fiel de la realidad de las mismas.
 
La solución a estas lagunas de la nueva normativa está sobre la mesa. Para que haya una auditoría de verdad de la información no financiera (y podamos aplicar los mismos criterios estrictos que empleamos al examinar las variables económicas de la empresa) hace falta una atribución legal más amplia que nos habilite para verificar la corrección de los datos aportados, algo que, tal y como prevé la Directiva, puede ser exigido por los Estados miembros. Solo así seremos capaces de estimular el compromiso de las grandes empresas con la transparencia, de generar un marco informativo común y comparable y, en definitiva, de transmitir credibilidad al conjunto de la sociedad.
 
 
Mario Alonso es el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España

viernes, 21 de febrero de 2025

Auditoria y certificación del 2018 a ley 2020-2024

 

INF 2018-2023

La ley 11/2018 establece la necesidad de verificar por un prestador de servicios independiente los Estados de Información No Financiera.

La verificación EMAS (realizada por este tipo de entidades) puede servir como evidencia del cumplimiento de la Ley en materia medioambiental.

El verificador independiente solicitará que aquello recogido en el Estado de Información No Financiera se corresponda con la realidad de la organización, tenga como origen -o no- la Memoria de RSC/Sostenibilidad.

​La Verificación de información no financiera según ley 11/2018 es integrable con GRI, EMAS, SR10, EFR, ISO 14001, ISO 45001, Verificaciones de huellas ambientales (carbono, hídrica, etc.).

Según ley 2018, el verificador tenia que certificar que la empresa había cumplido en el informe de incluir los temas que obligaba dicha ley

  • Cuestiones medioambientales: Contaminación atmosférica, economía circular, uso sostenible de los recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad 

  • Cuestiones sociales y relativas al personal: Empleo, Organización del trabajo, Salud y seguridad, Formación, Accesibilidad universal de las personas con discapacidad e igualdad 

  • Derechos humanos: Gestión de los riesgos para la prevención y lucha por la vulneración de derechos humanos. Promoción y cumplimiento de las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación. Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio y abolición efectiva del trabajo infantil. 

  • Lucha contra la corrupción y el soborno. Implementación de medidas para prevenir y luchar contra la corrupción y el blanqueo de capitales, financiamiento de fundaciones 

  • Información sobre la sociedad: Compromiso de la empresa con el desarrollo sostenible; creación de empleo, cuestiones sociales, de igualdad de género y ambientales. Relaciones con proveedores y subcontratistas de su responsabilidad social y ambiental. Relación con consumidores (Sistemas de reclamación, quejas recibidas y resolución de las mismas). Información fiscal (beneficios obtenidos, impuestos sobre beneficios pagados y subvenciones públicas recibidas)

  • La opinión proporcionada puede ser de dos tipos: seguridad limitada; el verificador afirma que no ha encontrado incorrecciones materiales en la información o seguridad razonable, el verificador expresa en términos positivos que la información está elaborada y presentada de manera adecuada, según los requerimientos de la organización emisora.

Para que sea posible llevar a cabo la verificación, el experto independiente deberá determinar si la información reportada por la organización emisora atiende a ciertos criterios, como el de relevancia, es decir debe contribuir objetivamente a la toma de decisiones de los usuarios de la información.

 Asimismo, esta información debe cumplir con el criterio de integridad; la información tratada debe ser lo suficientemente completa como para evitar sesgos o errores que conduzcan a conclusiones inadecuadas. De igual forma entonces, esta información deberá ser comprensible y neutra de manera que permitan a los usuarios de los informes llegar llegar a conclusiones claras, y objetivas. Finalmente, la información debe atender al criterio de comparabilidad, de modo que permita comprender la evolución en el tiempo de los indicadores, así como la comparación con otras organizaciones.

El experto independiente deberá realizar pruebas y procedimientos que le permitan recopilar evidencias para emitir un informe de verificación

CSDR 2024

El 10 de junio de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el decreto de aplicación de la Directiva CSRD, por el que se amplían las obligaciones de información y se introduce la figura del "auditor de sostenibilidad" para certificar la conformidad de los informes de sostenibilidad.

El "auditor de sostenibilidad" se define como "el auditor de cuentas inscrito en el Registro y también autorizado para llevar a cabo la actividad de aseguramiento de la información sobre sostenibilidad". 

El CSRD exige que los informes de sostenibilidad de las empresas sean certificados por una persona designada, el llamado "auditor de sostenibilidad". 

Según el proyecto de decreto, las empresas pueden contratar a un auditor legal o a una El Proyecto de Decreto delegado para la transposición de la 2022/2464/UE "Directiva sobre informes de sostenibilidad de las empresas" (CSRD), cuyo proceso de aprobación deberá estar finalizado en julio de 2024, regula en el artículo 8 la "certificación sobre el cumplimiento de informes de sostenibilidad".

 Así, el CSRD exige que los informes de sostenibilidad de las empresas sean certificados por una parte designada, el llamado auditor de sostenibilidad. Según el proyecto de decreto, las empresas pueden contratar a un auditor legal o a una empresa de auditoría para esta certificación.

 Este auditor puede ser la misma persona que el auditor legal de la empresa u otra persona, siempre que esté inscrita en el registro de auditores legales y autorizada para la certificación de informes de sostenibilidad.

El artículo 8 del proyecto de Decreto establece que el auditor de sostenibilidad debe estar habilitado conforme al Decreto Legislativo 39/2010 y ser nombrado de forma independiente a la auditoría legal de la empresa. Esta función conlleva responsabilidades específicas. El proyecto introduce un nuevo artículo 14-bis en el Decreto Legislativo 39/2010, que obliga al auditor a expresar en el informe sus conclusiones sobre la conformidad de la información con las normas pertinentes. También se especifica que el auditor de sostenibilidad puede coincidir o no con el auditor legal de la empresa. Una empresa auditora puede asumir el papel de auditor de sostenibilidad, pero el informe de conformidad debe estar firmado por un auditor de sostenibilidad, que es el responsable de verificar la correcta información de los impactos positivos y negativos de una empresa.

Se establece una regulación transitoria para evitar la discontinuidad en los servicios de certificación de cumplimiento para las empresas afectadas. Los encargos de atestado de la anterior declaración no financiera, conferidos en virtud del artículo 3, apartado 10, del Decreto Legislativo 254/2016, seguirán siendo válidos hasta la fecha de vencimiento acordada, con posibilidad de terminación anticipada. Además, la declaración de conformidad deberá redactarse de conformidad con los principios de garantía adoptados por la Comisión Europea antes del 1 de octubre de 2026. Mientras tanto, el Proyecto de Decreto prevé la elaboración de normas nacionales con la colaboración de autoridades, asociaciones sectoriales y colegios profesionales y adoptadas por el MEF, previa consulta con el Consob, sobre la base de los mismos acuerdos ya existentes para la elaboración de normas de auditoría legal. Hasta la adopción de dichas normas, la Consob podrá indicar las normas de atestación a utilizar y regular reglamentariamente las condiciones del encargo.

El artículo 8 del proyecto de Decreto estipula que el auditor de sostenibilidad debe estar autorizado de conformidad con el Decreto Legislativo 39/2010 y ser contratado independientemente de la auditoría legal de la empresa. Esta función conlleva responsabilidades específicas. El proyecto introduce un nuevo artículo 14-bis en el Decreto Legislativo 39/2010, que exige que el auditor exprese en el informe sus conclusiones sobre la conformidad de la información con las normas pertinentes. También se especifica que el auditor de sostenibilidad podrá coincidir o no con el auditor legal de la empresa. Una empresa auditora puede asumir el papel de auditor de sostenibilidad, pero el informe de cumplimiento debe estar firmado por un auditor de sostenibilidad, que es el responsable de verificar la correcta información de los impactos positivos y negativos de una empresa.

El artículo 9 de la memoria ilustrativa que acompaña al proyecto de decreto, por su parte, "regula los requisitos profesionales necesarios para el ejercicio de la actividad de aseguramiento y los procedimientos de habilitación correspondientes, estableciendo, en línea con la normativa europea, un régimen transitorio simplificado para los auditores inscritos en el registro antes del 1 de enero de 2026. Asimismo, regula los procedimientos para conferir el compromiso de aseguramiento, distinguiendo en función de si la entidad auditada es o no una entidad de interés público o una entidad sometida a un régimen intermedio, los procedimientos para llevar a cabo el encargo a través de los principios de aseguramiento, ética e independencia aplicables, así como el contenido del informe que certifica la conformidad del informe de sostenibilidad con el marco normativo de referencia."

El artículo 10 del informe explicativo establece que los administradores son responsables de que el informe de sostenibilidad cumpla con el decreto, mientras que el órgano auditor debe supervisar su cumplimiento e informar a la junta de accionistas en el informe anual. Por otro lado, el Consob tiene potestad para aplicar sanciones administrativas por infracciones, con un límite máximo de 150.000 euros durante los dos primeros años, salvo en el caso de infracciones constitutivas de delito. En el caso de infracciones leves, las sanciones pueden incluir una declaración pública o una orden para eliminar la infracción. Para determinar las sanciones, la Consob tiene en cuenta "no sólo los procedimientos adoptados por el órgano administrativo para elaborar el informe de sostenibilidad, sino también si procede de terceros, ya sean filiales o empresas incluidas en la cadena de valor".

 

Auditoría y verificación

La Directiva de auditoría (Directiva 2006/43/CE) y el Reglamento de auditoría (Reglamento (UE) nº 537/2014), ambos modificados por la CSRD, establecen leyes y reglamentos para la auditoría legal de los informes financieros y de sostenibilidad anuales y consolidados en la UE. Además, el Reglamento de auditoría establece requisitos y normas específicos que rigen la realización y supervisión de las auditorías legales de entidades de interés público.

La CSRD introduce una verificación (auditoría) obligatoria de la información sobre sostenibilidad por parte de un tercero independiente. Puede ser el auditor de cuentas, que ya audita la información financiera, u otro auditor distinto del auditor legal o un prestador independiente de servicios de verificación (IASP), si lo permiten las autoridades públicas nacionales. En particular, la directiva introduce una verificación limitada en el mercado único europeo, con una transición planificada a una verificación razonable con el tiempo.

En un intento por promover la diversidad en el  mercado de la auditoría, la directiva ofrece a los accionistas de las empresas con más del 5% de derechos de voto o del 5% del capital, la opción de solicitar la participación de un tercero acreditado para preparar un informe sobre parte de la información sobre sostenibilidad. Este no puede estar afiliado a la misma empresa o red de auditoría que el auditor que realiza la auditoría de cuentas.

 La CSRD introduce:

■ el nivel de los encargos de verificación (limitada y razonable);

■ los requisitos de verificación para empresas dentro y fuera de la UE; y

■ la organización del mercado de auditoría en Europa, especialmente para los servicios de verificación de la sostenibilidad.

La CSRD exige a la Comisión Europea que desarrolle normas de verificación que describan los aspectos técnicos del encargo de verificación de la información de sostenibilidad, por parte de auditores y prestadores independientes de servicios de verificación. Estas normas se adoptarán mediante actos delegados. En ese contexto, la Comisión Europea ha encomendado al Comité de Organismos Europeos de Supervisión de Auditorías (COESA) trabajar en la adopción de directrices de verificación no vinculantes, para ayudar a los prestadores independientes de verificación en ausencia de normas de la UE. Debe facilitar asesoramiento técnico para la redacción del acto delegado que adopte la verificación limitada antes de mayo de 2025.

 

Auditoría: ¿Qué dice la CSRD sobre la auditoría de la información de sostenibilidad?

La CSRD introduce un requisito general de auditoría (verificación) en toda la UE para la información de sostenibilidad presentada, que aborda las preocupaciones de los inversores y otros grupos de interés sobre la fiabilidad de la información sobre sostenibilidad presentada por las empresas. Aunque el objetivo es tener un nivel similar de verificación para la presentación de información financiera y sobre sostenibilidad, se ha adoptado un enfoque progresivo. 

La CSRD prepara la introducción de una auditoría obligatoria, comenzando con un requisito de verificación «limitada» y con el objetivo de introducir normas de verificación limitada en toda la UE antes del 1 de octubre de 2026. Esto representa un avance significativo considerando que solo Francia, Italia y España optaron anteriormente por una verificación independiente obligatoria, basada en requisitos limitados para la información sobre sostenibilidad presentada.

Solo se solicita un requisito de verificación «razonable» a partir del 1 de octubre de 2028, en espera de una evaluación favorable de la Comisión sobre la introducción de este nivel de verificación más estricto.

Esta es la fecha última en la que la Comisión puede adoptar normas de verificación razonable.

Una vez que la Comisión haya adoptado normas a nivel de la UE para este nivel de verificación, el requisito de auditoría de la CSRD se convertirá automáticamente en un requisito de verificación razonable en lugar de verificación limitada. Hasta la adopción por la Comisión de normas de verificación a nivel de la UE, los Estados miembros pueden aplicar sistemas, reglas y procedimientos de verificación nacionales.


Mercado de verificación de la sostenibilidad

La directiva permite a los Estados miembros abrir el mercado de servicios de verificación de sostenibilidad a los llamados «prestadores independientes de servicios de verificación» (IASP). Esto significa que un Estado miembro puede optar por permitir que empresas distintas de los auditores habituales de información financiera garanticen la información sobre sostenibilidad.

Si bien esto deja a los Estados miembros la opción de proporcionar un acceso más justo al mercado de auditoría para los auditores no legales, también puede dar lugar a un enfoque menos coherente en todo el mercado de la UE. En la práctica, la acreditación de prestador independiente de servicios de verificación redunda en el interés público en todos los sectores del mercado. Proporciona una certificación de que los organismos acreditados que ofrecen servicios de verificación tienen la competencia técnica y la imparcialidad para verificar la conformidad de los productos y servicios, de acuerdo con las normas y reglamentos pertinentes.

Los Estados miembros que deseen abrir su mercado a los IASP designarán una autoridad pública o cualquier otro organismo para llevar a cabo el proceso de acreditación de los IASP. Este proceso debe ajustarse a los requisitos aplicables del Reglamento de la UE sobre acreditación y vigilancia del mercado, como un seguimiento adecuado, así como la objetividad e imparcialidad de las normas y procesos vigentes. El organismo nacional de acreditación puede ser el mismo o diferente de la entidad que expide las autorizaciones de actividad para los auditores. La creación del estatus IASP es un paso positivo en términos de apertura del mercado y calidad de los servicios de verificación. Cabe señalar que en caso de que dos proveedores de verificación trabajen juntos, es el auditor del grupo encargado de auditar los informes consolidados quien proporciona el encargo final.

 

Sistema de homologaciones transnacionales (pasaportes)

La CSRD también establece el denominado «sistema de pasaportes» para los IASP. Esto permite a los proveedores de servicios acreditados en un Estado miembro operar libremente en otro Estado miembro que haya optado por acreditar a los IASP, sin tener que solicitar la acreditación a cada una de las autoridades nacionales competentes. Hasta ahora, solo Francia ha concedido esta opción, aunque otros Estados miembros han anunciado su intención de conceder autorizaciones. En la práctica, es el Estado miembro que ha proporcionado la acreditación (el «de origen») el que seguirá supervisando a los prestadores independientes de servicio de verificación que operan en otro estado miembro.el anfitrion- a menos que este último indique lo contrario                                              

Organización de la profesión de verificación

Los Estados miembros que opten por autorizar los IASP deberán establecer requisitos equivalentes a los que se aplican a los auditores de cuentas en virtud de la Directiva de auditoría, para poder realizar encargos de verificación de presentación de información sobre sostenibilidad. Especialmente en términos de ética profesional, independencia, objetividad, confidencialidad y secreto profesional en relación con la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, se aplicarán las normas existentes que se aplican a los auditores de cuentas mutatis mutandis a los IASP.

Además, los auditores de cuentas están sujetos a requisitos de formación específicos para poder realizar encargos de verificación de presentación de información sobre sostenibilidad. Los IASP también deben cumplir requisitos específicos sobre competencias educativas, formación y exámenes. 

También deberán establecerse requisitos equivalentes en materia de sistemas de verificación de calidad, irregularidades, investigación y sanciones. Sin embargo, en la etapa de ejecución, los criterios de evaluación continua pueden diferir entre los IASP y los auditores de cuentas.

Equivalencia con empresas auditoras de terceros países

La directiva proporciona un mecanismo para el reconocimiento de auditores de terceros países si su marco reglamentario se considera equivalente al de la UE, para las auditorías de cuentas. Los auditores de terceros países que deseen prestar servicios de auditoría a entidades con sede en la UE deben registrarse ante la autoridad competente del Estado miembro donde pretenden realizar la auditoría. En caso contrario, su informe de verificación no tendrá efectos legales en ese Estado miembro.

https://drive.google.com/drive/folders/1puRE7IeQee1eHdrqkrzjtYVltksXo_GV

https://docs.google.com/document/d/1jnveEgNegOoAGZyMu72PlnSR1mvkl2BtopseD1pX8nA/edit?usp=drive_web&ouid=118396808976070123807

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