lunes, 22 de diciembre de 2025

El reporte ambien­tal y social se retrasa hasta el año 2028 /Principales medidas del paquete Ómnibus

 

El reporte ambien­tal y social se retrasa hasta el año 2028

El Par­la­mento Euro­peo ha apro­bado, con amplia mayo­ría, el lla­mado Ómni­bus I, un paquete legis­la­tivo que incluye la Direc­tiva sobre Infor­ma­ción Cor­po­ra­tiva en Mate­ria de Sos­te­ni­bi­li­dad (CSRD), la Direc­tiva de Dili­gen­cia Debida en Sos­te­ni­bi­li­dad Empre­sa­rial (CSDD) y la Taxo­no­mía Euro­pea. Este acuerdo, tras el prin­ci­pio de acuerdo pre­vio entre la Euro­cá­mara y el Con­sejo Euro­peo, con­lleva la rebaja de las exi­gen­cias que obli­gan a las empre­sas a infor­mar sobre el impacto ambien­tal y social de su acti­vi­dad, faci­li­tando su imple­men­ta­ción y redu­ciendo el número de empre­sas afec­ta­das.

Los cam­bios supo­nen que en el caso de la Direc­tiva sobre Infor­ma­ción en Mate­ria de Sos­te­ni­bi­li­dad los Esta­dos tie­nen doce meses para su trans­po­si­ción a la nor­ma­tiva local tras su publi­ca­ción en el Dia­rio de la UE. Las exi­gen­cias se retra­san dos años. En lugar de entrar en vigor en 2026, las empre­sas repor­ta­rán en 2028 la infor­ma­ción del ejer­ci­cio 2027.

A par­tir de ese momento, sólo las empre­sas de la UE con más de 1.000 emplea­dos de media y un volu­men de nego­cios anual neto supe­rior a 450

Ape­nas entre el 5% y el 8% de las empre­sas euro­peas debe­rán repor­tar infor­ma­ción

millo­nes de euros debe­rán ela­bo­rar infor­mes socia­les y ambien­ta­les. Las nor­mas tam­bién se apli­ca­rán a las empre­sas de ter­ce­ros paí­ses con una fac­tu­ra­ción en la UE supe­rior a 450 millo­nes y a sus filia­les y sucur­sa­les que gene­ren más de 200 millo­nes. Las pymes coti­za­das que­dan fuera del umbral de apli­ca­ción.

En el caso de la Direc­tiva de Dili­gen­cia Debida en Sos­te­ni­bi­li­dad Empre­sa­rial, úni­ca­mente las com­pa­ñías con una fac­tu­ra­ción neta supe­rior a los 1.500 millo­nes de euros y más de 5.000 emplea­dos se verán obli­ga­das a cum­plir la legis­la­ción. Su apli­ca­ción se retrasa tam­bién un año, hasta julio de 2029.

https://www.pressreader.com/spain/expansion-nacional/20251222/page/8

En España por dimensión en general mas pequeñas de las empresas , seguramente solo tendrán obligación entre un 3 y un 5 %


Ómni­bus I, un paquete legis­la­tivo que incluye la Direc­tiva sobre Infor­ma­ción Cor­po­ra­tiva en Mate­ria de Sos­te­ni­bi­li­dad (CSRD), la Direc­tiva de Dili­gen­cia Debida en Sos­te­ni­bi­li­dad Empre­sa­rial (CSDD) y la Taxo­no­mía Euro­pea

La Unión Europea ha dado luz verde al paquete Ómnibus este 26 de febrero de 2025, volviendo a sacudir el panorama regulatorio europeo en materia de sostenibilidad empresarial. Estas pautas que regirán el programa de trabajo del año impulsadas por la Comisión Europea, buscan reducir la carga administrativa de las empresas de la UE, garantizando que puedan seguir siendo competitivas sin comprometer sus obligaciones en materia de sostenibilidad

Durante los últimos años, la Comisión Europea ha impulsado ambiciosas normativas en materia de sostenibilidad, estableciendo estándares más estrictos en información no financiera, diligencia debida en derechos humanos y medioambiente, entre otros aspectos ESGEn numerosos documentos comunitarios, el continente ha querido posicionarse a la cabeza un modelo de producción verde y sostenible. Sin embargo, en los últimos meses, Europa ha mostrado un aumento de su preocupación por aumentar la competitividad empresarial y por simplificar los requisitos impuestos a las empresas en materia de sostenibilidad, antes incluso de que algunas de sus directivas hayan sido transpuestas.

El Informe Draghi 2024 ya advertía sobre este desafío, señalando que, aunque la UE sigue liderando en sostenibilidad y normativas ESG, el exceso de burocracia podría estar limitando el crecimiento económico y la capacidad de sus empresas para competir a escala global. En particular, el informe subrayaba que: «Las empresas innovadoras que buscan escalar en Europa se ven obstaculizadas en cada etapa por regulaciones inconsistentes y restrictivas.«

En noviembre de 2024, tras una reunión informal del Consejo Europeo, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, anunció su intención de revisar la normativa de sostenibilidad para reducir la carga administrativa sobre las empresas. En su intervención, adelantó la preparación de un proyecto de ley ómnibus con un enfoque integral en simplificación

Los tres pilares se complementan con cinco facilitadores horizontales, que son esenciales para respaldar la competitividad en todos los sectores:

Simplificación: Este facilitador pretende reducir drásticamente la carga normativa y administrativa. También implica un esfuerzo sistemático por simplificar, agilizar y facilitar los procedimientos de acceso a los fondos de la UE y las decisiones administrativas de la Unión. La próxima propuesta Ómnibus simplificará la presentación de información sobre sostenibilidad, diligencia debida y taxonomía. Además, la Comisión facilitará la actividad empresarial de miles de pequeñas empresas de capitalización mediana. La Brújula establece el objetivo de reducir al menos en un 25 % la carga administrativa para las empresas, y al menos en un 35 %, para las pymes.

Mejor coordinación de las políticas a escala nacional y de la UE: La Comisión introducirá también una Herramienta de Coordinación de la Competitividad, que colaborará con los Estados miembros para garantizar que se apliquen los objetivos políticos compartidos de la UE a escala nacional y de la Unión, identificar proyectos transfronterizos de interés europeo y proseguir las reformas e inversiones conexas. En el próximo marco financiero plurianual, un Fondo de Competitividad sustituirá a varios instrumentos financieros de la UE que existen actualmente y tienen objetivos similares, de manera que se faciliten ayudas a la ejecución de acciones en el marco de la Herramienta de Coordinación de la Competitividad.

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_25_339

https://www.pactomundial.org/sostenibilidad-empresarial/

La medida ha generado un intenso debate entre quienes defienden una mayor flexibilidad normativa para impulsar la competitividad y quienes advierten sobre el riesgo de un retroceso en los compromisos de sostenibilidad. En este sentido, UN Global Compact ha reafirmado su apoyo a los esfuerzos a favor de la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos y medioambiente.

https://unglobalcompact.org/news/un-global-compact-reaffirms-its-support-efforts-toward-mandatory-human-rights-and

Principales medidas del paquete Ómnibus

Entre las principales medidas que se despliegan con este paquete normativo destacan:

Reducción de la carga de reporte: se estima que disminuye en un 25% las cargas administrativas para las empresas y hasta un 35% para las pequeñas y medianas empresas. 

Claridad y armonización jurídica: la iniciativa pretende buscar coherencia en la aplicación de la regulación ESG. De esta manera, busca integrar de forma coordinada las directivas existentes (CSRD, CSDDD y Taxonomía UE). 

Flexibilidad para Mid-Caps y regímenes a medida: se incluye la posibilidad de un régimen regulatorio diferenciando entre las de medio tamaño y aquellas que operan en varios Estado miembros, con el fin de adaptarse al sector y mercado.  

Se busca simplificar y optimizar el uso de diversos programas de inversión. Como InvestEU, el FEIE y otros instrumentos financieros, para poner más financiación a disposición de las empresas 

Cómo afectará a la Directiva sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD)?

Se pospone en dos años (hasta 2028) los requisitos de informes para las empresas actualmente dentro del alcance de la CSRD, que debían empezar a reportar en 2026 o 2027

Se garantiza que los requisitos de informes de sostenibilidad para las grandes empresas no impongan cargas a las empresas más pequeñas dentro de sus cadenas de valor. 

Se revisan los Estándares de Reporte de Sostenibilidad Empresarial (ESRS) y no habrá informes de sostenibilidad obligatorios para las pymes que cotizan en bolsa.  

Por el momento no se establecerán nuevos requisitos sectoriales. 

Las empresas no pertenecientes a la UE deben cumplir la CSRD si generan ingresos superiores a 450 millones de euros en la UE. 

Los principales cambios en el ámbito de la diligencia debida en sostenibilidad serán:

Se da más tiempo a las empresas para prepararse y cumplir con los nuevos requisitos, posponiendo la aplicación de la diligencia debida en sostenibilidad para las empresas más grandes hasta el 26 de julio de 2028 (un año adicional), mientras que la adopción de las directrices se adelanta un año, a julio de 2026. Además, el proceso de diligencia debida solo tendrá que actualizarse cada 5 años. 

Legalmente se restringe a los Estados miembros de la UE la introducción de normas más estrictas para hacer frente a los impactos en derechos humanos por parte de las empresas. 

Se suprime la responsabilidad civil de las compañías en toda la UE pero manteniendo el derecho de las víctimas a una compensación total por los daños causados por incumplimiento. 

No habrá régimen de diligencia debida para las instituciones financieras. 

Se reduce la carga y el efecto cascada sobre las pymes y las empresas de mediana capitalización (SMCs)limitando la cantidad de información que las grandes empresas pueden solicitar dentro del mapeo de la cadena de valor. 

Respecto a los grupos de interés, solo será necesario implicar a los trabajadores, las comunidades directas y las personas afectadas. Asimismo, se reduce la obligación de poner fin a las relaciones comerciales cuando haya un impacto en derechos humanos por parte de la compañía con la que se mantenga una relación comercial.  

No hay obligación de «poner en marcha» un plan de transición climática

Cambios sobre la Taxonomía de la UE

Se reduce la carga de las obligaciones de información de la Taxonomía de la UE y se limita a las empresas más grandes. 

Se introduce la opción de informar sobre actividades que estén parcialmente alineadas con la Taxonomía de la UE. 

Se establece un umbral de materialidad financiera para los informes de la Taxonomía y se reducen las plantillas de información en torno a un 70%. 

Se simplifican los criterios más complejos de prevención y control de la contaminación relacionados con el uso y la presencia de sustancias químicas que se aplican horizontalmente a todos los sectores económicos en el marco de la Taxonomía de la UE. 

Se ajustan entre otros, el principal indicador clave de rendimiento para los bancos basado en la Taxonomía, el Ratio de Activos Verdes (GAR).

Retos en el nuevo escenario regulatorio

Aunque el Paquete Ómnibus está pensando para facilitar la labor de las empresas, su implementación conlleva diversos desafíos. A continuación, destacamos algunos de ellos: 

Adaptación de los sistemas de reporte: las organizaciones deberán ajustar sus procesos y herramientas para cumplir con los nuevos requerimientos en plazos revisados. Entre todos los actores debemos conseguir que ni la diligencia debida ni la elaboración de informes sean un ejercicio de mero cumplimiento; sino que se enfoque como una prioridad impulsada por la estrategia, la transparencia y la rendición de cuentas. 

Capacitación y formación: es imprescindible dotar de los recursos y conocimientos necesarios para interpretar y aplicar correctamente las nuevas normativas, incluidas las actualizaciones. La clave está en apoyar la implementación de las normas con los recursos adecuados y fomentar la colaboración efectiva entre todas las partes interesadas. Con este fin, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas está listo para apoyar a las empresas.   

Vigilancia y evaluación continua: es crucial garantizar que la menor burocracia no se traduzca en una menor calidad de la información. La vigilancia y evaluación continua serán claves para evitar que la simplificación derive en falta de datos relevantes o menor trazabilidad en el desempeño en sostenibilidad. 

Respecto a los próximos pasos, las propuestas legislativas serán enviadas al Parlamento Europeo y al Consejo para su consideración y adopción. Los cambios entrarán en vigor una vez que los colegisladores alcancen un acuerdo y tras su publicación en el Diario Oficial de la UE. 

Se eliminan alrededor del 80% de las empresas del alcance de la CSRD, enfocando las obligaciones de informes de sostenibilidad en las empresas más grandes. En concreto, sólo quedarán sujetas a la normativa las empresas con más de 1.000 empleados y 50 millones de euros de volumen de negocio. 

https://www.pactomundial.org/noticia/omnibus-se-aprueba-el-paquete-normativo-simplificador-en-sostenibilidad-empresarial/


Benito Arruñada, catedrático de la Universidad Pompeu Fabra e investigador asociado de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), que arremete directamente contra las directivas europeas de sostenibilidad empresarial conocidas como CSRD y CSDDD, indicando que “no deberían simplificarse, sino derogarse”.

En este sentido, el autor recuerda que el año pasado la Comisión Europea dio marcha atrás parcialmente con el denominado paquete Ómnibus, reduciendo el alcance de estas normas y aplazando su aplicación. Para Arruñada, este repliegue constituye un reconocimiento implícito de que el diseño original, impulsado desde las propias instituciones europeas, era inviable tanto desde el punto de vista económico como operativo.

Por otro lado, el análisis subraya que se trata de normativas que generan costes elevados y distorsiones económicas, al tiempo que desplazan decisiones políticas hacia el ámbito empresarial. Conviene recordar que la CSRD obliga a miles de empresas a elaborar informes detallados sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG), mientras que la CSDDD va un paso más allá, imponiendo deberes de diligencia sobre los impactos ambientales y sociales de la actividad empresarial, incluso a lo largo de toda su cadena de valor

A partir de este diagnóstico, Arruñada sostiene que las directivas no logran los objetivos que declaran perseguir

Arruñada indica que la información sobre sostenibilidad no se puede medir, desde la EBC si creemos que se puede medir, además todo lo que no se mide no puede ser mejorada

https://articulosclaves.blogspot.com/2025/08/comprar-en-tiendas-eticas-con-informe.html

https://www.garrigues.com/es_ES/garrigues-digital/paquete-omnibus-digital-comision-europea-regulacion-economia-digital-ue-cambia

https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/digital-omnibus-ai-regulation-proposal

https://auditoriainformesnofinancieros.blogspot.com/

https://informesnofinancieros.blogspot.com/

https://informesnofinancieros.blogspot.com/2026/01/las-directivas-de-sostenibilidad-no.html

https://articulosclaves.blogspot.com/2023/05/la-financiacion-del-bien-comun.html


Recomendaciones para informes no financieros 2025 ante las modificaciones de la CSRD y su transposición al ordenamiento jurídico español

 

El ICAC y la CNMV hicieron un segundo comunicado conjunto el pasado 19 de noviembre de 2025 ante la eventualidad de que el proceso legislativo para la transposición de la CSRD en España no pudiera completarse dentro del calendario inicialmente previsto.

En su primer comunicado conjunto publicado en noviembre de 2024, como España aún no había adaptado oficialmente la CSRD a su legislación, se recomendaba que - a partir de 1 de enero de 2025 - las entidades obligadas según la CSRD a publicar información de sostenibilidad publicaran su EINF de conformidad con la Ley 11/2018 y considerando el marco de las ESRS.

En vistas de las modificaciones de la CSRD anunciadas con el paquete “Ómnibus” y que el proyecto de ley que traspone la CSRD en España está pendiente de superar la tramitación parlamentaria, hoy nos encontramos con las mismas indicaciones.

A continuación, detallamos las recomendaciones del ICAC y la CNMV para empresas y verificadores, pero no sin antes repasar el contexto y las novedades de la CSRD que permitirán entender las indicaciones que se presentan para los informes correspondientes al ejercicio 2025.

Contexto actual: Modificaciones en la CSRD y los ESRS

El 26 de febrero de 2025 la Comisión Europea adoptó el paquete de propuestas “Ómnibus” con el fin de simplificar y reducir la carga administrativa sobre las empresas, haciendo una propuesta de contenido actualmente en evaluación por el Parlamento y el Consejo.

El objetivo es que la adopción de estas medidas se complete antes de diciembre de 2025, siendo previsible que la revisión de las ESRS finalice para mediados de 2026. No obstante, los procesos legislativos de la UE son complejos y, en ocasiones, pueden sufrir retrasos imprevistos.

El paquete incluye medidas como:

  • Reducir el ámbito de aplicación, centrándose empresas con más de 1.750 empleados y más de 450 millones de euros de cifra de negocio. No obstante, este planteamiento refleja únicamente la posición del Parlamento Europeo y deberá negociarse con el Consejo y la Comisión en el marco de los trílogos. Estas negociaciones están previstas para concluir antes de fin de año, por lo que el contenido aún puede sufrir modificaciones.
  • Eliminar las normas sectoriales específicas y la posibilidad de que la verificación sea razonable.
  • Adoptar una norma de reporte voluntario para empresas fuera del ámbito de la CSRD, basada en el VSME desarrollado por EFRAG.
  • Revisión y simplificación de los ESRS desde el número de puntos de datos que deben reportarse, así como la estructura y presentación de las normas, y las indicaciones para la materialidad.

Actualmente se han aprobado las siguientes medidas propuestas por la Comisión:

  • “Stop the Clock” (Directiva 2025/794, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025) pendiente de transposición a la legislación nacional, que retrasa dos años la aplicación de los requisitos de información de la CSRD para las empresas incluidas en la segunda y tercera fase.
  • “Quick fix” adoptado el 11 de julio de 2025, introduce una moratoria de dos años en la aplicación de determinadas disposiciones de los estándares ESRS, especialmente para las empresas incluidas en la Fase 1. Amplía el régimen transitorio a todas las entidades, que inicialmente solo beneficiaba a las que tenían menos de 750 empleados, y retrasa la obligación de aplicar o desglosar ciertos requisitos, como los efectos financieros del cambio climático o los estándares E4 (biodiversidad) y S2, S3 y S4 (aspectos sociales distintos del personal propio).

Recomendaciones: Qué hacer a partir del 1 de enero de 2026

Ante la eventualidad de que a 31 de diciembre de 2025 la legislación española no se haya equiparado con la europea, se recomienda que las empresas cumplan con la legislación aplicable en materia de información no financiera. En este caso, tanto para las empresas de la fase 1 y 2 aplican:

  • La Ley 11/2018 que obliga a publicar y verificar el EINF.
  • RD 214/2025 que desarrolla la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética, que obliga a publicar en el EINF la huella de carbono y un plan de reducción de emisiones a 5 años.

Calendario de aplicacion CSRD

Por tanto, a efectos de que la información que se publique en España sea comparable en el mayor grado posible con la que publiquen el resto de las entidades de la Unión Europea, se considera que las entidades españolas incluidas en la Fase 1, obligadas a publicar información de sostenibilidad del ejercicio 2025, deberán publicar el EINF y cumplir con el RD 214/2025, pudiendo valorar la inclusión de los ESRS voluntariamente y considerando el quick fix.

En cuanto a las empresas incluidas en la Fase 2, se recomienda igualmente la elaboración del EINF y el cumplimiento del RD 214/2025 para el ejercicio 2025. Para este grupo, se sugiere elaborar el VSME de forma voluntaria, lo cual tendría una utilidad limitada, ya que las empresas que pudieran pedir información a su cadena de valor de conformidad con la CSRD y los ESRS, podrán encontrarla en el EINF, que incluye un conjunto de indicadores más amplio que el VSME

https://auditoria-auditores.com/articulos/articulo-auditoria-recomendaciones-para-informes-no-financieros-2025-ante-las-modificaciones-de-la-csrd-y-su-transposici-n-al-ordenamiento-jur-dico-espa-ol/

martes, 26 de agosto de 2025

Cómo auditar la información no financiera

 

 
Cómo auditar la información no financiera

 

Las nuevas normas de la Unión Europea sobre la divulgación de información no financiera por parte de las empresas, que empezarán a aplicarse ya en el actual ejercicio 2017, asignan nuevas responsabilidades a las firmas de auditoría. La entrada en vigor de las nuevas reglas está pendiente de la transposición de la Directiva 2014/95 a la legislación española, pero en la práctica ya podemos ir haciéndonos a la idea de que los auditores legales habremos de emitir un dictamen para comprobar que el informe de gestión de las grandes empresas incluye información sobre cuestiones medioambientales, sociales y laborales, entre otras variables no financieras que influyen en la actividad empresarial.  
 
Las nuevas exigencias de la Unión Europea son positivas, en tanto en cuanto responden a una demanda de mayor transparencia por parte de los distintos grupos de interés de las empresas y de la sociedad en su conjunto. En un mundo en cambio permanente y marcado por la revolución de las nuevas tecnologías, los auditores debemos ser flexibles y adaptar nuestras habilidades tradicionales en materia financiera y contable a otras áreas de la actividad empresarial. En definitiva, los auditores necesitamos abrir más los ojos y ampliar nuestro radio de acción, con el fin de ofrecer una imagen más precisa y completa de las organizaciones que analizamos.
 
El problema es que la nueva regulación nos adjudica ese papel a medias. La Directiva de la Unión Europea establece que el auditor deba comprobar que las empresas obligadas elaboren el preceptivo estado de información no financiera, pero no impone la obligación de verificar el contenido de dicha información. Entramos por tanto en un territorio brumoso y que induce a confusión.
 
En efecto, los inversores y otros grupos de interés pueden llegar a pensar que el auditor verifica la información exigida, cuando en realidad lo que hace es constatar que se recoge la misma. El riesgo de este posible equívoco es alto y resulta potencialmente dañino para la reputación de las firmas auditoras. La información no financiera incluye temas sensibles, como el impacto medioambiental; los derechos laborales, respecto a políticas de igualdad, condiciones de trabajo, salud y seguridad; así como procedimientos de prevención de corrupción y soborno que pueden tener consecuencias para el proceso de creación de valor y la sostenibilidad de los resultados de las empresas. La ausencia de una verificación rigurosa de la información no financiera es un lastre para el, por lo demás encomiable, propósito de aumentar la transparencia de las grandes empresas y ofrecer una visión más fiel de la realidad de las mismas.
 
La solución a estas lagunas de la nueva normativa está sobre la mesa. Para que haya una auditoría de verdad de la información no financiera (y podamos aplicar los mismos criterios estrictos que empleamos al examinar las variables económicas de la empresa) hace falta una atribución legal más amplia que nos habilite para verificar la corrección de los datos aportados, algo que, tal y como prevé la Directiva, puede ser exigido por los Estados miembros. Solo así seremos capaces de estimular el compromiso de las grandes empresas con la transparencia, de generar un marco informativo común y comparable y, en definitiva, de transmitir credibilidad al conjunto de la sociedad.
 
 
Mario Alonso es el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
 
https://www.icjce.es/como-auditar-informacion-no-financiera

viernes, 11 de julio de 2025

¿Cómo ha reportado el IBEX35 la Información No Financiera ?

2019

  EY presenta su Estudio Comparativo sobre los Estados de Información No Financiera (EINF) del IBEX 35, consolidando así una iniciativa que empezó en 2017 y que ya se ha convertido en el informe de referencia y consulta obligada en materia de reportes de sostenibilidad

Descarga el informe completo

Este ejercicio se corresponde al segundo año de vigencia de la Ley 11/ 2018 de información no financiera y diversidad. Y aunque las empresas españolas, especialmente las del IBEX35 ya contaban con un histórico muy importante en materia de reporte, lo cierto es que la entrada de la Ley ha contribuido al proceso de reporte en dos direcciones. Por una parte, se ha incrementado la calidad y cantidad de la información sobre sostenibilidad en sentido amplio (aquella que se refiere a la forma en las compañías gestionan las cuestiones ambientales, las cuestiones sociales y relativas al personal, los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno, y las cuestiones sociales). Por otra, han aumentado los instrumentos a través de los cuales el Consejo de Administracion controla y supervisa su responsabilidad indelegable en materia de RSC y Sostenibilidad.

Antes de detenernos en los principales resultados del III Estudio Comparativo sobre los Estados de Información No Financiera (EINF) del IBEX 35, nos ha parecido interesante hacer un poco de historia, para entender por qué estamos hoy donde estamos.

Un poco de historia

En solo tres años, en España hemos asistido al cierre de una etapa, la de la voluntariedad (1997-2017) y a la apertura de otra, la del mandato legislativo (a partir de 2017).

Durante la etapa de la voluntariedad -que empezaría en 1997 con la creación del Global Reporting Iniciative (GRI) y terminaría en 2017, con la transposición de la Directiva 2014/95 de la UE sobre información no financiera y diversidad a través del Real Decreto-Ley 28/2017 de 24 de noviembre- la empresa española había tenido un protagonismo destacable en el contexto internacional. En 2017, y según datos de GRI, en España se publicaron 875 informes de sostenibilidad (entre grandes empresas, PYMES y el tercer sector) de los cerca de 6.250 que se realizarían en el mundo, un 14%[1].

La segunda etapa, de mandato legislativo, empezaría con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2017 mencionado y llegaría hasta hoy. Este RDL fue un texto que apenas cambió el paso a las empresas e instituciones que ya venían haciendo sus informes. En conclusión, 2017, fue el año de la transición.

El cambio real en esta fase de mandato legislativo llegaría con la Ley 11/2018, de 28 de diciembre: por primera vez en la historia, alrededor de 1000 empresas españolas tendrían que depositar en el Registro Mercantil no solo sus Estados Financieros, sino también sus Estados de Información no Financiera (EINF). Y para ello, se fijaba como fecha límite los tres meses a contar desde el cierre del ejercicio. Este breve plazo, apenas 3 meses para realizar el EINF, arrojó un balance positivo en lo cuantitativo, pero, no tanto en lo cualitativo, ya que los informes se caracterizaban por una gran heterogeneidad. Por ejemplo, el 98% de los indicadores cuantitativos no financieros tenían más de una forma diferente de medición. Esta heterogeneidad dificultaba la comparabilidad entre compañías y, en consecuencia, la posibilidad de obtener conclusiones sobre el desempeño y el posicionamiento de las compañías en materia de sostenibilidad. Por tanto, 2018 fue el año de la heterogeneidad.

Y… ¿qué nos ha ofrecido 2019, el primer año de aplicación de la Ley 11/2018? Como se explica detenidamente en este informe, en 2019 las compañías estudiadas han reducido la heterogeneidad en las formas de calcular algunos indicadores no financieros (especialmente, emisiones y en brecha) y han reportado más información relevante. Sin embargo, no hay datos suficientes para clarificar el desempeño, ya que, del estudio realizado, es difícil afirmar que la ley haya provocado mejoras en la gestión, más allá de los avances en medición y trasparencia. Por tanto, 2019, podría ser calificado como el año del comienzo del performance.

En todo caso, la gran asignatura pendiente sigue siendo los instrumentos que el Consejo de Administración cuenta para ejercer su rol de control y supervisión de la responsabilidad indelegable en esta materia que le confiere la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, de Sociedades de Capital, que consagra la RSC como responsabilidad indelegable del Consejo en su Artículo 529 ter. 1, a). Y ello es algo relevante, porque, si las responsabilidades del Consejo en materia financiera y no financiera son semejantes, los datos analizados indican que, en 2019, el principal órgano de Gobierno de las empresas no cuenta, aún, (a pesar de haber mejorado respecto de 2018) con las mismas herramientas para proteger su responsabilidad y garantizar la veracidad de la información no financiera, que las que existen desde el siglo  pasado para la información financiera.

Resultados del estudio comparativo

Para desarrollar este estudio y, siguiendo la forma de trabajar de EY (Better Questions, Better Answers / Cuanto mejor son las preguntas, mejores son las respuestas), el estudio se ha estructurado en tres bloques.

Primer Bloque: El Consejo de Administración ante la información no financiera

La primera pregunta que se plantea el informe es saber si dado que las responsabilidades del Consejo Administración son equivalentes en materia de información financiera y no financiera, es ésta: ¿Cuenta el Consejo con los mecanismos adecuados para ejercer su labor de control y supervisión?  Y es que, después de que la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, de Sociedades de Capital, consagrase la RSC / Sostenibilidad como responsabilidad indelegable del Consejo de Administración en su Artículo 529 ter. 1, a), resultaba necesario conocer los instrumentos con los que cuenta el Consejo para ejercer su rol de control y supervisión.

En este sentido los principales hallazgos son podemos destacar que el 100% de las compañías del IBEX 35 analizadas posee y describe sus políticas corporativas relacionadas con cuestiones de sostenibilidad; el 88% de las compañías dispone de Políticas aprobadas por el Consejo (solo el 3% cuenta solo con una o dos Políticas en materia de sostenibilidad); el 59% de las empresas del IBEX 35 analizadas confirma que los resultados del análisis de materialidad publicado están actualizados; el 60% de las empresas del IBEX 35 analizadas describe sus objetivos y estrategias corporativas en materia financiera y no financiera.

En relación a los riesgos, la mayoría de las compañías hace referencia a los relacionados con el clima. Sin embargo, solo el 19% de las compañías hace referencia explícita a un marco específico de gestión de riesgos no financieros o ESG. Los riesgos relacionados con los aspectos tecnológicos, de salud y seguridad y los relativos al respeto de los derechos humanos fueron identificados con un porcentaje notablemente inferior en las compañías: entre el 45% y 32%.

Segundo Bloque: Resultados de 2019

La segunda pregunta que plantea el informe es la siguiente: ¿Cómo han reportado las empresas del IBEX 35 la información no financiera en el ejercicio 2019?

En general, los principales hallazgos son En el reporting no financiera del ejercicio 2019 se observan avances respecto al ejercicio 2017 y 2018, especialmente en la construcción de marcos de sostenibilidad más robustos y en la disponibilidad y profundidad de ciertos indicadores, así como en lo relativo a las formas de reporte y cálculo. El progreso más notable se observa en lo relacionado al análisis de materialidad y sus resultados o en la verificación de la información.

Más en concreto, los principales hallazgos en la Información sobre cuestiones ambientales son los siguientes: solo el 34% vincula su estructura de reporting con todas las recomendaciones del TCFD; las empresas del IBEX 35 analizadas han aumentado en un 43% desde 2018 su uso de energías renovables; el 100% de las empresas analizadas implanta medidas para la reducción de la emisión de GEI;; el 78% de las compañías del IBEX 35 analizadas establece medidas para mitigar o adaptarse al cambio climático. 

En lo relativo a la Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal, de entre los datos más destacados podemos ofrecer estos: solo el 16% de las compañías objeto de estudio reportan algún tipo de información sobre empleados subcontratados; el 100% de las compañías analizadas, hacen mención en sus informes al número total de despidos durante el periodo de reporte; el 72% de las empresas analizadas reporta las remuneraciones medias de Directivos por sexo y el 59% de las compañías estudiadas aportan datos relativos a las remuneraciones de los Consejeros desglosadas por sexo; el 78% de las empresas analizadas describe la metodología y/o alcance de la brecha salarial y el 56% aporta una explicación acerca del resultado de su brecha salarial; el 78% de las compañías analizadas reporta contar con medidas para facilitar la desconexión laboral; y el 91% de las empresas analizadas hacen referencia a la existencia de un Plan de Igualdad en su organización.

Por lo que respecta a la Información sobre el respeto de los derechos humanos, como datos más destacados resaltamos los siguientes: el 75% de las compañías analizadas cuenta con procedimientos de debida diligencia en materia de derechos humanos; el 97% de las empresas objeto de estudio describe medidas para la prevención y gestión de riesgos relativos a derechos humanos en su cadena de suministro; y el 94% de las compañías analizadas aporta información sobre las denuncias recibidas por casos de vulneración de derechos humanos.

Sobre la Información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno destacamos que: el 100% de las compañías analizadas cuenta con medidas destinadas a prevenir la corrupción y el soborno y el blanqueo de capitales; el 100% de las compañías del IBEX 35 analizadas proporciona la cantidad aportada a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro y a otras acciones sociales; y el 75% de las compañías analizadas del IBEX 35 describen sus principales medidas para evitar la corrupción y el soborno en la cadena de suministro.

En lo que respecta a la Información sobre la sociedad, los hallazgos más relevantes son: el 56% de las compañías analizadas del IBEX 35 describen los riesgos asociados a la cadena de suministro: el 81% de las compañías analizadas aporta información sobre beneficios por país en su EINF; el 88% de las compañías del IBEX 35 analizadas reporta información sobre impuestos por país; y el 81% de las empresas del IBEX 35 analizadas ha aportado información sobre las subvenciones recibidas.

Las principales debilidades que resultan del análisis del reporting no financiero del IBEX 35 en 2019 se centran en cuestiones relacionadas con la supervisión y control de la información no financiera en donde se observa poco crecimiento en la manera de vincular las Políticas y los resultados de las mismas así como los cuadros de mando asociados o el nivel de madurez de la integración de los asuntos no financieros en la estrategia y en los sistemas de gestión de riesgos. 

Tercer bloque. Avances en la gestión de la sostenibilidad: el perfomance 2018 Vs 2019

La tercera pregunta que ha plateado el informe es la siguiente: ¿Ha conseguido la Ley 11/2018 que mejore la divulgación y el performance de las empresas del IBEX 35 en los aspectos materiales relacionados con la sostenibilidad?

En general, las mayores mejoras se observan en aspectos como energía renovable, las emisiones de alcance 1 y 2, los contenidos relacionados con diversidad y discapacidad, el compromiso social y las acciones asociadas o la información sobre sistemas de supervisión y auditoría de proveedores.

En concreto, el principal hallazgos relaticos al modelo de Gobierno, es que la divulgación de información relativa a la materialidad ha aumentado 19 puntos porcentuales desde 2017.

En lo referido a las cuestiones ambientales, los datos de evolución más destacados son estos: en el consumo de agua (el reporte sobre las medidas para mejorar la eficiencia de uso de las materias primas ha aumentado en un 23% desde 2018); el consumo total de agua de las empresas del IBEX 35 analizadas se ha reducido un 5% entre 2018 y 2019; las emisiones de alcance 1 y alcance 2 han experimentado un descenso de un 12% entre 2018 y 2019; y en materia de renovables, el reporte sobre las medidas para mejorar la eficiencia de uso de las materias primas ha aumentado en un 23% desde 2018.

Por lo que respecta a las cuestiones sociales y relativas al personal, los principales avances son estos: la brecha salarial de las compañías estudiadas del IBEX35 ha mejorado en un 10% con respecto a 2018 (dato calculado a partir de las variaciones de las brechas salariales globales de las compañías entre 2018 y 2019; el número medio de accidentes (555 en 2019) se ha reducido en un 38% respecto al año pasado; el reporte del indicador “Medidas para fomentar la integración y accesibilidad de discapacitados” ha aumentado un 7% desde 2018.

En materia de Derechos Humanos los datos más destacados son: aumento del 60% en el reporte de información sobre los objetivos y la estrategia de la organización entre 2017 y 2019 en el campo de la cadena de suministro; y el reporte de las denuncias relativas a Derechos Humanos ha aumentado en un 51% desde 2018.

Por lo que respecta a la lucha contra la corrupción y el soborno, el reporte del dato de aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro ha aumentado en un 13% desde 2018 además, en 2019, el porcentaje medio total que suponen las aportaciones sobre el total de beneficios obtenidos es 0,58%.

Y, para terminar, en la Información sobre la sociedad destaca el hecho de que el reporte de información cualitativa y cuantitativa sobre los sistemas de supervisión y auditoría a proveedores ha aumentado un 13% desde 2018.

Resumen

Queda aún mucho que avanzar para equipar la información financiera a la no financiera: reducir la heterogeneidad en el reporte, mejorar el desempeño en materias clave de aspectos sociales y ambientales, y equiparar los mecanismos de control y supervisión de la información no financiera en manos del Consejo de Administración. A ello, debemos añadir el impacto de la COVID19, de los requerimientos de la última reforma de Código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas y de la fijación de directrices comunes entre las distintas iniciativas (por ejemplo: SASB y GRI).

https://www.ey.com/es_es/insights/climate-change-sustainability-services/como-ha-reportado-el-ibex35-la-informacion-no-financiera-en-2019 

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