miércoles, 14 de septiembre de 2022

Aspectos a tener en cuenta en las auditorias

 ¿Cuál es el contenido de los diferentes apartados o secciones?

1 Identificación:

 
-Entidad auditada
-Cuentas anuales o estados financieros objeto de auditoría-Personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo y, en su caso, personas a
quienes vaya destinado el informe de auditoría.


2 Opinión

En la opinión se manifiesta, de forma clara y precisa, si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
Existen cuatro modalidades de opinión: favorable (no modificada) –cuando no existan salvedades– o, en caso contrario (modificada) con salvedades, desfavorable o denegada.
Se incluye una salvedad en el informe de auditoría bien porqué el auditor, en base a la evidencia obtenida, concluya que los estados financieros contienen incorrecciones materiales o bien porqué no ha podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión.


No modificada o favorable
El informe de auditoría no incluye ninguna salvedad, cuando el auditor concluye que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.


Con salvedades
El informe de auditoría incluye una o alguna salvedades:
cuando habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, el auditor concluye que las incorrecciones identificadas, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; o cuando el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuadaen la que basar su opinión, pero concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados.


Desfavorable o adversa

El informe de auditoría contiene una opinión desfavorable o adversa cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, el auditor concluye que las incorrecciones identificadas, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.


En el apartado 3 de fundamento de la opinión se incluyen el párrafo o párrafos de salvedades y el auditor concluye expresando que las cuentas anuales o estados financieros no expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel.

Denegada o abstención de opinión
El informe de auditoría contiene una opinión denegada o el auditor se abstiene de opinar:
cuando el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre las cuentas anuales o los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados; o cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre las cuentas anuales o los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros.

Existe una incertidumbre cuando el resultado de una materia depende de acciones o hechos futuros que no están bajo el control directo de la entidad pero que podrían afectar a los estados financieros.

En el apartado 3 de fundamento de la opinión se incluyen el párrafo o párrafos de salvedades y el auditor concluye que no expresa una opinión sobre las cuentas anuales o estados financieros auditados.

En función del tipo de opinión cambia el título de la sección de opinión y fundamento de opinión, según el siguiente detalle, así como el redactado de estas secciones 

3 Fundamento de la opinión

 
El auditor explica en este apartado los motivos que le han llevado a emitir su opinión
así como una serie de manifestaciones, según el siguiente detalle:


3.1 Reflejo en el informe de todas las salvedades, en el caso de que existan.


3.2 Referencia a las normas de auditoría conforme a las cuales se ha llevado a cabo la auditoría y, en su caso, de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de la auditoría.


3.3 Una declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de la auditoría de las cuentas anuales o concurrido en situaciones o circunstancias que hayan afectado a la necesaria independencia del auditor de cuentas, de acuerdo con el régimen regulado en la propia Ley de Auditoría.

3.4 Manifestación de que la evidencia de auditoría obtenida supone una base suficiente
y adecuada para el tipo de opinión que se emite.

 Extracto documento Colegio censores de cuentas de Catalunya

Adaptaciones:

A-Proveedores

B-Finanzas

En el apartado de finanzas el auditor en empresas obligadas a auditar, tendra a su disposición la auditoria financiera, siendo este apartado complentario, por esto solo deberia revisar:

El auditor deberá realizar una revisión analítica de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los últimos tres ejercicios.

Evaluar las proyecciones y el presupuesto de los próximos ejercicios realizados por la entidad 

Detectar los pasivos y contingencias no reflejadas en los estados financieros de la entidad. Para ello deberá circularizar a todos los asesores de la entidad y solicitar el CIRBE bancario correspondiente.

Entrando en mas detalle en las cuestiones de finanzas eticas, responsabilidad social de las finanzas, reparto de beneficios, inversiones ambientales y sociale, inversiones en investigación y desarrollo, inversiones dedicadas a la economia circular.

C-Empleados

D-Clientes

E-Entorno

 La  subvenciones recibidas requieren de un informe de auditoría de cuentas de justificación de los gastos incurridos para la subvención que deberá certificar un auditor de cuentas inscrito en el ROAC.

Auditorias adaptadas al Informe no financiero-IMPACTO DEL EINF EN LA AUDITORÍA

 CÓMO AFECTA A LOS AUDITORES


Desde mi punto de vista, uno de los grandes retos de los auditores ha sido familiarizarse con una serie de información con la que, en la mayoría de los casos, no estábamos acostumbrados a tratar. En este aspecto, para poder abordar una verificación con garantías y profesionalidad, considero que es importante, casi imprescindible, disponer de equipos multidisciplinares.


Si bien la metodología del trabajo de verificación no es nueva para los auditores -ya desde el 2008 disponemos de la “Guía de actuación 21 sobre trabajos de revisión de Informes de Responsabilidad Corporativa” emitida por el ICJCE de la cual se ha nutrido la “Guía de actuación sobre encargos de verificación del Estado de Información No Financiera”, ambas basadas en la Norma ISAE 3000 “Encargos de Aseguramiento distintos de la Auditoría o de la Revisión de la Información Financiera
Histórica”- sí que hay una gran parte de información que incorpora el EINF con la cual la mayoría de los auditores no están familiarizados y, por tanto, deben apoyarse en especialistas de distintas disciplinas: medioambiente, laboral, fiscal, recursos humanos, blanqueo de capitales, etc. De igual manera que si nos solicitaran una auditoría de estados financieros formulados bajo Normas Internacionales de Información Financiera no dudaríamos de la necesidad de dotar a nuestro equipo con especialistas en IFRS, en el caso de la verificación de información no financiera tenemos que contar con profesionales especializados y con experiencia en cada uno de los ámbitos tratados en el EINF.

 
El primer año de aplicación de la Ley 11/2018 ha obligado a los auditores a realizar un importante
esfuerzo en formación de profesionales para, junto con la colaboración de otras líneas distintas de la
auditoría, poder disponer de equipos con la experiencia y competencia técnica requeridas para este tipo de encargos. 

La inversión en formación de profesionales deberá seguir e incrementarse durante los próximos
años, ya que no debemos olvidar que para el ejercicio 2021 la Ley 11/2018 amplía su ámbito de aplicación a todas las empresas con más de 250 trabajadores que tengan la consideración de empresa grande.
Otro reto importante para los auditores durante el primer año de aplicación ha sido establecer de forma muy clara los límites necesarios para respetar los requerimientos de ética (especialmente en lo referido a independencia) fijados por el Código de Ética de IESBA (Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores de la IFAC). En muchos casos los potenciales clientes que solicitan los servicios de verificación no disponen de los recursos y/o capacidades necesarias para poder elaborar por ellos mismos el EINF y requieren cierta ayuda. En estos casos es muy importante analizar lo que el cliente considera como “ayuda”, ver las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales del IESBA y si podemos reducirlas a un nivel aceptable con la aplicación de las salvaguardas necesarias. 

Como auditores -tanto si actuamos como auditor de las cuentas anuales o como verificador del EINF- en ningún caso deberemos aceptar un encargo que implique nuestra participación directa o indirectamente en el proceso de elaboración del EINF

CÓMO IMPACTA EN LA EMPRESA

 
La principal dificultad para una gran parte de las empresas que con la entrada en vigor de la Ley 11/2018 han estado obligadas por primera vez a formular un EINF es el desconocimiento. No están acostumbradas a tratar con datos no financieros y no disponen de la metodología necesaria para hacerlo. Para mayor complicación, el margen de tiempo para adaptarse que se les ha dado ha sido notoriamente insuficiente.
En el EINF debemos, además de hacer una clara exposición del modelo de negocio de la empresa, dar
información sobre aspectos como el medio ambiente,cuestiones sociales y de personal, respeto a los derechos humanos, lucha contra la corrupción y el soborno, información fiscal, etc. Para cada uno de dichos aspectos debemos informar de los riesgos de la empresa, qué políticas aplica para gestionar dichos riesgos y qué indicadores utiliza para medir el resultado de las mismas.


Como podemos ver hay un gran volumen de información a tratar y además sobre aspectos muy diversos y
heterogéneos.


Los ERP’s y sistemas de reporting de las empresas no están preparados para obtener este tipo de información de una forma estandarizada y con cierta automatización


-lo cual no deja de ser lógico ya que nunca lo habían necesitado- y hacerlo de forma manual implica un gran esfuerzo y la necesidad de invertir un gran número de recursos.


Además, si a esto le añadimos que las empresas no disponen de los mecanismos de control interno necesarios para asegurar la bondad de los datos compilados, no es de extrañar que en muchos casos se hayan visto superadas por las exigencias de esta Ley 11/2018 y, desafortunadamente, se la hayan tomado más como una obligación que como una oportunidad.

Sergi Puig-Serra
Socio de auditoría de
Grant Thornton 

IMPACTO DEL EINF EN LA AUDITORÍA

Desde la perspectiva del trabajo del auditor de las cuentas anuales de la sociedad o del grupo obligado a formular el EINF, uno de los aspectos a evaluar es el impacto que, en su caso, pudiera tener esa información, que forma parte del informe de gestión, sobre su trabajo. En particular, si el alcance de
su revisión debería ser, o no, el mismo que el exigido para el resto del contenido del informe de gestión que, con un contenido mucho más financiero, tiene un encaje muy concreto y preciso en el trabajo del auditor. Matizar que las implicaciones para el auditor de cuentas anuales que aquí se consideran lo son únicamente desde la perspectiva del trabajo de auditoría, sin que se vean modificadas por el
hecho de que, adicionalmente a esta función, el auditor de cuentas añada la de verificador del EINF.


La LAC, tras la modificación de su artículo 35 por la Ley 11/2018, establece un doble alcance para las
responsabilidades del auditor en relación con la información contenida en el informe de gestión:
a) Un nivel específico, que se define en el artículo 35.2 de la LAC, para el EINF y para determinada información del IAGC de las empresas cotizadas (la requerida por el artículo 540.4. letra a), 3.º, letra c), 2.º y 4.º a 6.º, y letras
d), e), f) y g) del TRLSC). Consiste en que el auditor únicamente debe comprobar que esta información se incluye en el informe de gestión o, si el EINF se presenta como informe separado, que el informe de gestión incorpora la referencia correspondiente al mismo. En el caso de que no sea así, el auditor lo debe indicar en el informe de auditoría.


Nótese que aunque el artículo 35.2 de la LAC forma parte del capítulo IV, dedicado a la auditoría de cuentas en EIP, ese alcance específico en relación al EINF es igualmente aplicable, como se desprende de la Directiva 2014/95/UE, en las auditorías de sociedades o grupos que no son EIP cuando formulan EINF.

b) Un nivel general para el resto de información contenida en el informe de gestión que se define en el artículo

5.1.f) de la LAC (para las EIP, también en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 537/2014, de 16 de abril). Establece que el auditor expresará su opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas anuales y sobre si el contenido ypresentación de dicho informe de gestión es conforme a los requerimientos establecidos en la normativa, indicando, en su caso, las incorrecciones materiales que se hubiesen detectado al respecto.
La sección “Otra información: informe de gestión” del informe de auditoría hace mención a este doble nivel de responsabilidad e indica donde se presenta la información del apartado a). Cuando la entidad (sociedad o grupo) está total o parcialmente dispensada de presentar el EINF, remite al informe de gestión consolidado que incluye la información del EINF y, en su caso, donde se presenta el EINF complementario. Los censores podrán encontrar modelos de redactado de la sección “Otra información:

informe de gestión” para los distintos escenarios en lasCirculares ES01/2019 de 10 de enero y  ES04/2019 de 26 de febrero del ICJCE.

Respecto al impacto de las salvedades en las cuentas anuales que se incluyen en el informe de auditoría y que afectan en igual medida a la información no financieraseñalar que:

´-Si la salvedad sólo afecta a la información del EINF no tendrá impacto en el informe de auditoría (en todo caso tendría efecto en el informe del verificador).


-Si la salvedad afecta tanto a la información general del informe de gestión como a la propia del EINF, el impacto en el informe de auditoría será como el de cualquier otra salvedad (sin que afecte a la conclusión sobre el EINF).


Por último, indicar que si antes de la emisión del informe de auditoría el auditor dispone del informe de verificación del EINF y éste incluye salvedades, las mismas no tendrán impacto en el informe de auditoría, salvo que la conclusión del informe de verificación fuera desfavorable, en cuyo caso el auditor concluirá que el EINF no se incluye en el informe de gestión.

Ana Baro 

https://drive.google.com/drive/folders/1UyWY69TEBZoDsVa9XdWoAC05oAkbzqVF


1.Necesidad de auditar los informes no financieros

 Desde el año 2010, estamos realizando informes no financieros, siendo pioneros en su realización, al empezar nos decían que no se tendría mucho éxito, bien sabíamos que hasta que no fuesen obligatorios en 2018, pocos informes no financieros se harían de forma voluntaria.

Ahora estamos demandando que ser realicen auditorias de los informes no financieros, siendo el mismo caso que el anterior hasta que no exista la obligación, pocas empresas se auditarían de forma voluntaria.

Estamos convencidos de que a medio  plazo las auditorias serán obligatorias, porque es la única forma de estar seguros que los informes son veraces.

Por otro lado creemos que llegara un día que los informes no financieros serán tanto o mas importantes que los informes contables auditados.

Si los informes solo se certifican, como en la actualidad, con solo " un sello" que verifica que los informes contienen los apartados que indican la ley, no es suficiente, porque  pueden contener apartados que no son totalmente veridicos, por ello es necesario:

1. Valoración cuantitativa: el contenido de las memorias de sostenibilidad -incluidos los indicadores- debe ser verificadopor una auditoría externa mediante un sistema de puntuación objetivo y comprensible para que el público pueda valorar objetivamente el contenido de las memorias.

2. Comparabilidad y visibilidad: los resultados cuantificados de los informes de sostenibilidad deben permitir comparar las empresas entre ellas para que los consumidores, los inversores, y los medios de comunicación, tengan una base de información fiable que les permita tomar sus decisiones e informar o ser informados fehacientemente. El resultado de los informes de sostenibilidad debe ser fácilmenteaccesible para el público vía, por ejemplo, un código QR.

3. Vinculación con incentivos: los resultados de los informes de sostenibilidad deben tener consecuencias concretas. La actividad económica sostenible debe ser recompensada, por ejemplo, a través de exenciones fiscales. La actividad económica que impacta negativamenteal medio ambiente y a lasociedad debe al contrario encarecerse relativamente con desincentivos.

 Los informes de sostenibilidad deben ser transparentes ante el público y ante los inversores para que se pueda valorar fácilmente lo que verdaderamente hacen las empresas para el bienestar de la sociedad y para el respeto del medio ambiente.

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El motivo de este blog es  adelantarnos y formular las bases para las futuras auditorias de informes no financieros

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Los auditores reclaman participar en el desarrollo de la Directiva de Información de sostenibilidad

Sector auditor reclama un “papel activo” en desarrollo de la Directiva de Información corporativa sobre sostenibilidad y alerta de la necesidad de establecer “criterios claros” para su verificación.

 

El sector auditor español ha reclamado un “papel activo” en el desarrollo de la nueva Directiva de Información corporativa sobre sostenibilidad y ha alertado sobre la necesidad de un marco adecuado y con “criterios claros” para su elaboración y verificación, para evitar una pérdida de confianza respecto del valor de este tipo de información.

Por boca de Ferran Rodríguez, presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), el colectivo ha puesto énfasis en la “importancia fundamental” del marco técnico de la nueva Directiva y ha abogado por el “necesario diálogo” con el regulador.

Los cambios previstos en la Directiva de la Comisión Europea, todavía en fase de consulta, serán de aplicación en los informes de 2024, es decir, los referidos al ejercicio 2023.

Este posicionamiento del sector de la auditoría de cuentas del país se ha producido en la 31ª edición del Fórum del Auditor Profesional, organizado por el Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya (CCJCC) y que cuenta con la participación (in situ en Sitges y también a través del seguimiento online) de más de 1.000 profesionales de la auditoría de cuentas procedentes de toda España.

En la apertura del Fòrum, Antoni Gómez, presidente del Col·legi, ha expuesto que “los Fondos Next Generation son una oportunidad, pero también un riesgo si no se controlan de forma adecuada y desde un criterio de eficiencia”. Para ponderar a continuación que “está en juego la confianza de la ciudadanía y también la de la Unión Europea en su conjunto”. Precisamente los retos empresariales y para España en el contexto pospandemia y la gestión de los fondos europeos es uno de los ejes que vertebran buena parte de las ponencias del Fórum.

 

Sostenibilidad y calidad

Santiago Durán, presidente del ICAC, ha justificado el cambio normativo que supone la Directiva porque “el crecimiento debe estar vinculado a la sostenibilidad”. “El desarrollo sostenible es esencial para la economía”, ha aseverado. Y ha dicho que las empresas y organizaciones deben tomar conciencia de que las obligaciones relacionadas con la información no financiera van a ser, “no inicialmente, pero sí con el tiempo”, iguales (en términos de regulación, supervisión y control) a las que operan en el campo de la información financiera.

En esta misma materia Gómez ha defendido que el conjunto de profesionales de la auditoría tiene que asumir un “papel muy directo” en la verificación de los informes, toda vez que para la información (financiera y no financiera), la confianza en el control interno de la organización y en los sistemas tecnológicos que generan los datos son “aspectos clave”.

Por su parte, Rodríguez ha priorizado la calidad como “condición necesaria” para la publicación de los informes con el fin de evitar el riesgo vinculado al “gap de expectativas” por parte de quienes son los destinatarios de la información contenida en el mismo. Ha opinado que “la Unión Europea no va a establecer una reserva de actividad para los auditores” en este ámbito y ha reivindicado la “competitividad del colectivo” para la asunción de esta labor.

Reglamento de auditoría clarificador

El sector auditor del país participante en el Fòrum y el ICAC han valorado que el proceso regulatorio y normativo relacionado con la práctica de la auditoría de cuentas en España ha llegado a su fin con el nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas: “se ha reducido la incertidumbre regulatoria y contamos con reglas claras, y todo con un alto grado de consenso”, han sintetizado. El presidente del ICJCE ha puntualizado que ahora lo importante es “que nos centremos” en la aplicación del Reglamento.

A pesar de ello, tanto desde el ICAC como desde el colectivo auditor se entrevé como todavía “lejana” la concreción de una nueva reforma de la actividad auditora que se pretende llevar a cabo desde instancias europeas al objeto de minimizar los casos “mediáticos pero excepcionales” de fraude empresarial.

Eso sí, Durán ha reflexionado que “quizás deberíamos desarrollar específicamente auditorías de fraude adicionalmente a las auditorías de estados financieros, ya que estas últimas no están concebidas para detectar fraudes”, sin perjuicio de su valor para la transparencia y confianza en las cuentas divulgadas.

https://hazrevista.org/transparencia/2021/07/auditores-reclaman-participar-desarrollo-directiva-informacion-sostenibilidad/

 



¿Cómo hacer un informe de seguridad?

 ¿Cómo hacer un informe de seguridad? ¿Necesitas crear un informe de seguridad básico para evaluar las vulnerabilidades de un proyecto y n...