CÓMO AFECTA A LOS AUDITORES
Desde mi punto de vista, uno de los grandes retos de los auditores ha sido familiarizarse con una serie de información con la que, en la mayoría de los casos, no estábamos acostumbrados a tratar. En este aspecto, para poder abordar una verificación con garantías y profesionalidad, considero que es importante, casi imprescindible, disponer de equipos multidisciplinares.
Si bien la metodología del trabajo de verificación no es nueva para los auditores -ya desde el 2008 disponemos de la “Guía de actuación 21 sobre trabajos de revisión de Informes de Responsabilidad Corporativa” emitida por el ICJCE de la cual se ha nutrido la “Guía de actuación sobre encargos de verificación del Estado de Información No Financiera”, ambas basadas en la Norma ISAE 3000 “Encargos de Aseguramiento distintos de la Auditoría o de la Revisión de la Información Financiera
Histórica”- sí que hay una gran parte de información que incorpora el EINF con la cual la mayoría de los auditores no están familiarizados y, por tanto, deben apoyarse en especialistas de distintas disciplinas: medioambiente, laboral, fiscal, recursos humanos, blanqueo de capitales, etc. De igual manera que si nos solicitaran una auditoría de estados financieros formulados bajo Normas Internacionales de Información Financiera no dudaríamos de la necesidad de dotar a nuestro equipo con especialistas en IFRS, en el caso de la verificación de información no financiera tenemos que contar con profesionales especializados y con experiencia en cada uno de los ámbitos tratados en el EINF.
El primer año de aplicación de la Ley 11/2018 ha obligado a los auditores a realizar un importante
esfuerzo en formación de profesionales para, junto con la colaboración de otras líneas distintas de la
auditoría, poder disponer de equipos con la experiencia y competencia técnica requeridas para este tipo de encargos.
La inversión en formación de profesionales deberá seguir e incrementarse durante los próximos
años, ya que no debemos olvidar que para el ejercicio 2021 la Ley 11/2018 amplía su ámbito de aplicación a todas las empresas con más de 250 trabajadores que tengan la consideración de empresa grande.
Otro reto importante para los auditores durante el primer año de aplicación ha sido establecer de forma muy clara los límites necesarios para respetar los requerimientos de ética (especialmente en lo referido a independencia) fijados por el Código de Ética de IESBA (Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores de la IFAC). En muchos casos los potenciales clientes que solicitan los servicios de verificación no disponen de los recursos y/o capacidades necesarias para poder elaborar por ellos mismos el EINF y requieren cierta ayuda. En estos casos es muy importante analizar lo que el cliente considera como “ayuda”, ver las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales del IESBA y si podemos reducirlas a un nivel aceptable con la aplicación de las salvaguardas necesarias.
Como auditores -tanto si actuamos como auditor de las cuentas anuales o como verificador del EINF- en ningún caso deberemos aceptar un encargo que implique nuestra participación directa o indirectamente en el proceso de elaboración del EINF
CÓMO IMPACTA EN LA EMPRESA
La principal dificultad para una gran parte de las empresas que con la entrada en vigor de la Ley 11/2018 han estado obligadas por primera vez a formular un EINF es el desconocimiento. No están acostumbradas a tratar con datos no financieros y no disponen de la metodología necesaria para hacerlo. Para mayor complicación, el margen de tiempo para adaptarse que se les ha dado ha sido notoriamente insuficiente.
En el EINF debemos, además de hacer una clara exposición del modelo de negocio de la empresa, dar
información sobre aspectos como el medio ambiente,cuestiones sociales y de personal, respeto a los derechos humanos, lucha contra la corrupción y el soborno, información fiscal, etc. Para cada uno de dichos aspectos debemos informar de los riesgos de la empresa, qué políticas aplica para gestionar dichos riesgos y qué indicadores utiliza para medir el resultado de las mismas.
Como podemos ver hay un gran volumen de información a tratar y además sobre aspectos muy diversos y
heterogéneos.
Los ERP’s y sistemas de reporting de las empresas no están preparados para obtener este tipo de información de una forma estandarizada y con cierta automatización
-lo cual no deja de ser lógico ya que nunca lo habían necesitado- y hacerlo de forma manual implica un gran esfuerzo y la necesidad de invertir un gran número de recursos.
Además, si a esto le añadimos que las empresas no disponen de los mecanismos de control interno necesarios para asegurar la bondad de los datos compilados, no es de extrañar que en muchos casos se hayan visto superadas por las exigencias de esta Ley 11/2018 y, desafortunadamente, se la hayan tomado más como una obligación que como una oportunidad.
Sergi Puig-Serra
Socio de auditoría de
Grant Thornton
IMPACTO DEL EINF EN LA AUDITORÍA
Desde la perspectiva del trabajo del auditor de las cuentas anuales de la sociedad o del grupo obligado a formular el EINF, uno de los aspectos a evaluar es el impacto que, en su caso, pudiera tener esa información, que forma parte del informe de gestión, sobre su trabajo. En particular, si el alcance de
su revisión debería ser, o no, el mismo que el exigido para el resto del contenido del informe de gestión que, con un contenido mucho más financiero, tiene un encaje muy concreto y preciso en el trabajo del auditor. Matizar que las implicaciones para el auditor de cuentas anuales que aquí se consideran lo son únicamente desde la perspectiva del trabajo de auditoría, sin que se vean modificadas por el
hecho de que, adicionalmente a esta función, el auditor de cuentas añada la de verificador del EINF.
La LAC, tras la modificación de su artículo 35 por la Ley 11/2018, establece un doble alcance para las
responsabilidades del auditor en relación con la información contenida en el informe de gestión:
a) Un nivel específico, que se define en el artículo 35.2 de la LAC, para el EINF y para determinada información del IAGC de las empresas cotizadas (la requerida por el artículo 540.4. letra a), 3.º, letra c), 2.º y 4.º a 6.º, y letras
d), e), f) y g) del TRLSC). Consiste en que el auditor únicamente debe comprobar que esta información se incluye en el informe de gestión o, si el EINF se presenta como informe separado, que el informe de gestión incorpora la referencia correspondiente al mismo. En el caso de que no sea así, el auditor lo debe indicar en el informe de auditoría.
Nótese que aunque el artículo 35.2 de la LAC forma parte del capítulo IV, dedicado a la auditoría de cuentas en EIP, ese alcance específico en relación al EINF es igualmente aplicable, como se desprende de la Directiva 2014/95/UE, en las auditorías de sociedades o grupos que no son EIP cuando formulan EINF.
b) Un nivel general para el resto de información contenida en el informe de gestión que se define en el artículo
5.1.f) de la LAC (para las EIP, también en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 537/2014, de 16 de abril). Establece que el auditor expresará su opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas anuales y sobre si el contenido ypresentación de dicho informe de gestión es conforme a los requerimientos establecidos en la normativa, indicando, en su caso, las incorrecciones materiales que se hubiesen detectado al respecto.
La sección “Otra información: informe de gestión” del informe de auditoría hace mención a este doble nivel de responsabilidad e indica donde se presenta la información del apartado a). Cuando la entidad (sociedad o grupo) está total o parcialmente dispensada de presentar el EINF, remite al informe de gestión consolidado que incluye la información del EINF y, en su caso, donde se presenta el EINF complementario. Los censores podrán encontrar modelos de redactado de la sección “Otra información:
informe de gestión” para los distintos escenarios en lasCirculares ES01/2019 de 10 de enero y ES04/2019 de 26 de febrero del ICJCE.
Respecto al impacto de las salvedades en las cuentas anuales que se incluyen en el informe de auditoría y que afectan en igual medida a la información no financieraseñalar que:
´-Si la salvedad sólo afecta a la información del EINF no tendrá impacto en el informe de auditoría (en todo caso tendría efecto en el informe del verificador).
-Si la salvedad afecta tanto a la información general del informe de gestión como a la propia del EINF, el impacto en el informe de auditoría será como el de cualquier otra salvedad (sin que afecte a la conclusión sobre el EINF).
Por último, indicar que si antes de la emisión del informe de auditoría el auditor dispone del informe de verificación del EINF y éste incluye salvedades, las mismas no tendrán impacto en el informe de auditoría, salvo que la conclusión del informe de verificación fuera desfavorable, en cuyo caso el auditor concluirá que el EINF no se incluye en el informe de gestión.
Ana Baro
https://drive.google.com/drive/folders/1UyWY69TEBZoDsVa9XdWoAC05oAkbzqVF
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