viernes, 7 de octubre de 2022

IMPLICACIONES DEL EINF EN LA INDEPENDENCIA

 IMPLICACIONES DEL EINF EN LA INDEPENDENCIA

Carmen Rodríguez

Como se indicaba, el art. 35 de la LAC, tras su modificación por la Ley 11/2018, establece que el alcance del trabajo del auditor de las cuentas anuales de una entidad respecto al EINF es únicamente el de comprobar que dicho estado se encuentra incluido en el informe de gestión o, en su caso, se haya incorporado en éste la referencia al EINF como informe separado.

Por otra parte también se ha establecido (último párrafo del apartado 6 del art. 49 del CCom), que la información incluida en el EINF será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación (“independent assurance provider”),surgiendo así la figura del verificador del EINF.

Desde la perspectiva del auditor de cuentas y considerando el alcance arriba mencionado, nos planteamos dos cuestiones sobre el impacto que podría haber desde la perspectiva de la normativa de
independencia que le es aplicable, la LAC.

La primera de las cuestiones a plantear es si el auditor de las cuentas anuales de una entidad puede ser a la vez el verificador de su EINF, cuestión ya resuelta por el ICAC7 en los siguientes términos:

“… Por tanto, desde esta perspectiva, la citada verificación del estado de información no financiera, en principio, no afectaría por sí misma a la independencia del auditor de las cuentas anuales, sin perjuicio de que los honorarios percibidos por tal servicio de revisión deban tenerse en cuenta a los efectos de observar los límites establecidos en los artículos 25 y 41 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas…”

La segunda de las cuestiones trata de si el auditor de cuentas puede elaborar/asesorar sobre el EINF cuando no es el verificador de este. Para dar respuesta a esta cuestión tendremos que considerar que, bajo la LAC:

Elaborar el EINF supondría incurrir en la prohibición de participar en la gestión o la toma decisiones (arts. 14 y 39 de la LAC).
Cualquier asistencia en la elaboración del EINF no podría incluir actividades que puedan tener la consideración de participar en la gestión o la toma de decisiones de los art. 14 y 39 de la LAC. De esta forma, no estaría prohibido el asesoramiento o la formación, por ejemplo, explicando lo que requiere la normativa al respecto del EINF, siempre y cuando se observen las limitaciones de los mencionados
arts. 14 y 39.

Como auditor de las cuentas anuales, el alcance del trabajo a realizar respecto al EINF es muy limitado y no incluye trabajo alguno sobre su contenido. En ese sentido, no existiría amenaza de autorrevisión o no sería significativa. 

Respecto a las restantes amenazas, aparte de la participación en el proceso de toma decisiones que ya se ha mencionado anteriormente, de existir alguna habría que analizarla en el caso concreto para evaluar su relevancia y poder concluir.

Desde la perspectiva del verificador del EINF, la normativa aplicable para analizar las implicaciones a nivel de independencia cambia sustancialmente. El verificador del EINF no está sujeto a la LAC. No obstante, como prestador de servicios de aseguramiento (“assurance”), entre los que se encuentran
los servicios de verificación del EINF, caso de prestar el servicio de aseguramiento de acuerdo con los contenidos de la Guía de actuación y con los requisitos establecidos en la NIEA 3000 (Revisada), debe cumplir con una serie de requerimientos de ética, incluidos los relacionados con independencia,
fijados por el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad elaborado por el IESBA - Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores de la IFAC- (en adelante, Código IESBA).

El profesional que realice el trabajo de verificación debe cumplir con todos los requerimientos de ética, incluidos los de independencia, del Código IESBA (2018)6 que le sean aplicables.

-Una referencia a dichos requerimientos es la siguiente:

La Parte 1 del Código IESBA (2018) establece los siguientes principios fundamentales que debe
cumplir el profesional:

 (a) integridad; (b) objetividad; (c) competencia y diligencia profesionales; (d)confidencialidad y (e) comportamiento profesional.

Además, se proporciona un marco conceptual a los profesionales para su aplicación en:


a) La identificación de amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales (interés propio, autorrevisión, abogacía, familiaridad e intimidación);

b) La evaluación de la importancia de las amenazas identificadas; y
c) La aplicación, en su caso, de salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.

La Parte 3 del Código IESBA (2018), de aplicación para los profesionales que prestan servicios de auditoría, servicios de revisión y otros servicios de aseguramiento, incluye, entre otros, los siguientes aspectos:

Aplicación del marco conceptual descrito en la Parte 1 a los profesionales conflictos de intereses nombramiento profesional segundas opiniones honorarios y otros tipos de remuneración regalos e invitaciones custodia de los activos de un cliente respuesta del profesional al incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias

Los requerimientos de independencia para encargos de aseguramiento distintos de los de auditoría o de
revisión se establecen en la Parte 4B del Código IESBA (2018), según el cual, la independencia comprende tanto una actitud mental independiente como una apariencia de independencia. La independencia salvaguarda la capacidad de alcanzar una conclusión de aseguramiento no afectada por influencias que pudieran comprometer dicha conclusión. Asimismo, mejora la capacidad de actuar con integridad, de ser objetivo y de mantener una actitud de escepticismo profesional. Se tratan, entre otras, las siguientes cuestiones con respecto a la aplicación del marco conceptual a la independencia:

informes que contienen una restricción a la utilización y distribución intereses financieros préstamos y avales relaciones empresariales relaciones familiares y personales relaciones de empleo en curso o previas relación como administrador o directivo vinculación prolongada del personal con experiencia prestación de servicios distintos de aseguramiento honorarios regalos e invitaciones litigios en curso o potenciales

Sobre si el verificador del EINF de una entidad, cuando no es al mismo tiempo el auditor de sus cuentas anuales, puede intervenir en la elaboración/asesoramiento sobre el EINF, tendremos que considerar que, según la sección 950 de la Parte 4B del Código IESBA (2018):

Elaborar el EINF supondría incurrir en la prohibición de asumir “responsabilidades de la dirección” (Management responsibilty, en el Código IESBA), aparte de que generaría una amenaza de autorrevisión insalvable.

Como verificador del EINF, haber estado involucrado en un servicio de asesoramiento o de asistencia en la elaboración del EINF generaría una amenaza de autorrevisión para cuyo análisis el Código IESBA
remite a la aplicación del marco conceptual: en este caso se evaluará la importancia de las amenazas y,
en su caso, se aplicarán salvaguardas para reducirla a un nivel aceptable si es posible, caso contrario no
podrá prestarse el servicio de asesoramiento o el de aseguramiento (verificación).

Cuando el auditor de las cuentas anuales de una entidad coincide con el verificador de su EINF, se deberá realizar el análisis considerando ambas normativas, la LAC y el Código IESBA.

Carmen Rodríguez 

Colegio Censores de cuentas 

Núm. 85
Julio 2019

https://drive.google.com/drive/folders/1UyWY69TEBZoDsVa9XdWoAC05oAkbzqVF

 

LA EMISIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN

 LA EMISIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN

María Samper

El informe de verificación debe presentarse por escrito y contener una expresión clara de la conclusión del profesional acerca de si, sobre la base de los procedimientos aplicados y las evidencias obtenidas, ha llegado a su conocimiento alguna o algunas cuestiones que le lleven a pensar que el EINF no ha sido preparado, en todos sus aspectos significativos, conforme a los contenidos recogidos en la normativa mercantil vigente y siguiendo los criterios definidos por los administradores para cada materia objeto de reporte.

Para llegar esta conclusión que, obviamente debe estar debidamente fundada en el trabajo realizado, el profesional evaluará la suficiencia y adecuación de las evidencias obtenidas en el contexto del encargo de verificación, así como si el EINF se encuentra libre de incorrecciones materiales, lo que conllevará una evaluación sobre si las incorrecciones no corregidas son materiales, ya sea individualmente o de
forma agregada.

CONCLUSIONES NO MODIFICADAS Y MODIFICADAS

 
Atendiendo a las circunstancias, las conclusiones que puede expresar el profesional independiente en su informe de verificación son las siguientes:

-Conclusión no modificada o favorable: Implica que,basándose en los procedimientos aplicados y en las
evidencias obtenidas, no ha llegado a conocimiento del profesional aspecto alguno que le lleve a pensar que el EINF no se ha preparado de conformidad con los contenidos recogidos en la normativa mercantil vigente y con los criterios seleccionados para cada materia.

-Conclusión con salvedades debida a incorrecciones materiales o limitaciones al alcance materiales: El profesional emitirá una conclusión de este tipo cuando los efectos o posibles efectos de dichas incorrecciones o limitaciones no sean tan materiales o generalizados como para requerir una opinión desfavorable o una denegación de opinión. Una conclusión con salvedades se expresa como
“excepto por” los efectos, o posibles efectos de la cuestión a la que se refiere la salvedad.

Una incorrección puede venir dada tanto por la utilización de criterios inadecuados (o aplicados incorrectamente) para la materia como por la omisión de información en el EINF (o que ésta sea errónea). Una limitación al alcance supone que el auditor no ha podido desarrollar los procedimientos planificados. En ambos casos, el profesional incluirá en su informe una descripción clara de las mismas.

-Conclusión desfavorable (o adversa): el profesional emitirá una conclusión de este tipo cuando el EINF contenga incorrecciones muy significativas o porque el sesgo de la información es material y generalizado.

-Conclusión denegada: cuando las limitaciones al alcance sean tan significativas que, a juicio del profesional, no permiten obtener evidencias suficientes en las que soportar una
conclusión sobre el EINF en su conjunto. En este supuesto, el profesional puede, a la luz de las circunstancias, evaluar la posibilidad de abandonar el encargo emitiendo para ello un informe de uso restringido para la dirección de la entidad en el que se informe de las circunstancias que obligan a
interrumpir la prestación del servicio y de los resultados obtenidos hasta ese momento, de forma que no se emita informe alguno sobre el EINF preparado por la entidad.


CONTENIDO DEL INFORME DE VERIFICACIÓN

 

Un informe de verificación incluirá, como mínimo, los elementos básicos que se detallan a continuación:
 

Título: debe indicar claramente que se trata de un informe de verificación emitido por un profesional independiente.
 

Destinatario: usuario (o usuarios) a quien se destina el informe de verificación que, en este caso, serán los accionistas de la entidad que ha contratado los servicios y aceptado los términos de la carta de encargo.


Objeto de la verificación: debe indicarse claramente la información revisada, la sociedad o grupo al que se refiere, el periodo revisado y los estándares (o, en su caso, los criterios) utilizados en su preparación.

De acuerdo con la normativa mercantil en vigor, con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto en el tiempo como entre entidades, las entidades obligadas a elaborar el EINF utilizarán especialmente estándares de indicadores clave no financieros que puedan ser generalmente
aplicados y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta materia y los estándares GRI, debiendo mencionar en el informe el marco nacional, europeo o internacional utilizado para cada materia.

Responsabilidades de las partes: de los administradores como responsables de elaborar el EINF conforme a unos criterios adecuados y del verificador como responsable de emitir sus conclusiones en el consabido informe de verificación, basándose en el trabajo realizado.

Manifestación del profesional sobre el cumplimiento de los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética del Código IESBA y de sujeción a la ISQC1.

Manifestación del criterio empleado por el profesional: declaración de que el encargo se realizó de conformidad con la NIEA 3000 (Revisada) emitida por IFAC y, en su caso, con la Conclusión desfavorable (o adversa): el profesional emitirá una conclusión de este tipo cuando el EINF contenga incorrecciones muy significativas o porque el sesgo de la información es material y generalizado.


Conclusión denegada: cuando las limitaciones al alcance sean tan significativas que, a juicio del profesional, no permiten obtener evidencias suficientes en las que soportar una conclusión sobre el EINF en su conjunto. En este supuesto, el profesional puede, a la luz de las circunstancias, evaluar la posibilidad de abandonar el encargo emitiendo para ello un informe de uso restringido para la dirección de la entidad en el que se informe de las circunstancias que obligan a interrumpir la prestación del servicio y de los resultados obtenidos hasta ese momento, de forma que no se emita informe alguno sobre el EINF preparado por la entidad.

Resumen del trabajo realizado como base para la conclusión del profesional: resumen de los  orocedimientos aplicados en el servicio de verificación, en el que se especificará que, al tratarse de un encargo de seguridad limitada, dichos procedimientos tienen menor extensión y difieren en su naturaleza
y alcance que los realizados en un encargo de seguridad razonable por lo que el grado de seguridad obtenida es sustancialmente menor.


Limitaciones de uso y distribución: se explicitará la finalidad del informe, en este caso dar respuesta a lo establecido en la normativa mercantil vigente en España. Fundamento de la conclusión modificada (si procede).


Conclusión (expresada en términos de seguridad negativa): no modificada o favorable, con salvedades, desfavorable (o adversa) o denegada.
Identificación del profesional y, si procede, de la sociedad a la que pertenece.
Firma del profesional.
Fecha: no podrá ser anterior ni a la fecha en la que el profesional haya obtenido evidencia en la que basar su conclusión ni a la de formulación del EINF.


EINF COMPLEMENTARIO O DE CONTENIDO PARCIAL


En el supuesto de que la sociedad (o subgrupo) sea dependiente de una sociedad dominante radicada fuera de España y, por estar dispensada solo parcialmente de la obligación de elaborar el EINF, deba preparar un EINF complementario que recoja la información complementaria exigida por la normativa
nacional, el profesional debe incluir ciertos cambios en el contenido de su informe para poner de manifiesto este hecho.

Por tanto, el informe de verificación de la sociedad o subgrupo dispensado parcialmente deberá incluir un párrafo delimitando adecuadamente el alcance de la verificación (EINF complementario o de contenido parcial) así como recoger adecuadamente dicha circunstancia en el párrafo de conclusión.


Y con un repaso del contenido y particularidades en relación al informe de verificación del EINF damos fin a lo que nosotros, el departamento técnico del ICJCE consideramos será el principio de un largo camino hacía la información financiera, que bienvenido es si como indican tanto el propio considerando de la Directiva 2014/95/UE como el preámbulo de la Ley 11/2018 contribuyen a la “gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente”.


María Samper
Estado de información no financiera 

Colegio Censores de cuentas 

Núm. 85
Julio 2019

EJECUCIÓN DE UN TRABAJO DE VERIFICACIÓN DEL EINF: DE LA EVIDENCIA SUFICIENTE Y ADECUADA A LA CUSTODIA DE LOS PAPELES DE TRABAJO

 EJECUCIÓN DE UN TRABAJO DE VERIFICACIÓN DEL EINF: DE LA EVIDENCIA SUFICIENTE Y ADECUADA A LA CUSTODIA DE LOS PAPELES DE TRABAJO

Rosa Puigvert

El profesional que realiza el encargo de revisión debe realizar pruebas que le permitan obtener evidencia suficiente y adecuada en relación con la adecuación de los criterios aplicados en la preparación de la información no financiera, su aplicación de forma uniforme, la integridad
y exactitud de dicha información —tanto considerando los contenidos requeridos por la legislación como el análisis de materialidad realizado por la entidad— así como su adecuada presentación y desglose.


Determinar la naturaleza, alcance y momento de las pruebas a realizar es una cuestión de juicio profesional, pruebas que suelen consistir en algunos de estos métodos: inspección, observación, indagación, confirmaciones, re-cálculos o procedimientos analíticos.


Si como resultado de las pruebas realizadas el profesional estima que el EINF puede contener errores u omisiones materiales, debe realizar procedimientos adicionales hasta lograr una seguridad negativa o para confirmar si es necesario incluir una salvedad en el informe de verificación. En la evaluación de los procedimientos realizados se requiere pensar en la visión global que los usuarios se pueden
formar de la lectura del EINF, examinando si los temas se tratan con suficiente transparencia, de forma completa y, por supuesto, si la información que se incluye puede inducir a conclusiones erróneas.


El profesional también debe considerar el efecto que pueda tener cualquier hecho posterior tanto en el EINF como en el propio informe de verificación, pero no tiene responsabilidad de aplicar ningún tipo de procedimiento sobre dicho estado con posterioridad a la fecha del informe.
El profesional debe obtener como evidencia adicional a las pruebas realizadas una carta de manifestaciones firmada al menos por uno de los administradores, a una fecha lo más cercana posible, y nunca posterior, a la fecha del informe de verificación. Entre otras manifestaciones que se solicitan en la carta están las siguientes:


Reconocimiento de su responsabilidad en la preparación del EINF.

Inclusión en el EINF de toda aquella información considerada relevante para los grupos de interés.
Confirmación de que no se ha ocultado información al profesional.
Confirmación que no hay hechos desde la fecha de cierre hasta la fecha del informe de verificación que pudiera suponer la necesidad de realizar correcciones al EINF.


Si se consideran que los efectos de las incorrecciones no corregidas son inmateriales, individualmente o de forma agregada. Normalmente se incluye en la manifestación escrita o anexa a esta un resumen de dichas incorrecciones.
Que las hipótesis significativas que se puedan haber utilizado para realizar estimaciones materiales son razonables.
Que se han comunicado al profesional todas las deficiencias de control interno relevantes para el encargo.
Para la obtención de evidencia puede determinarse que es necesario utilizar informes o trabajos de expertos, es decir una entidad o persona especializada en un campo distinto de los encargos de aseguramiento, bien del propio profesional (que a su vez puede ser interno o externo) o de la organización que informa. Dicha utilización no reduce la responsabilidad del profesional sobre la conclusión que expresa en el informe de verificación, por lo que este deberá realizar determinados procedimientos, según se trate de un experto del propio profesional o perteneciente a la organización que informa, que le permita evaluar la adecuación del trabajo.


Como parte del encargo, el profesional debe considerar si, conforme a los términos u otras circunstancias de este, ha llegado a su conocimiento cuestiones que deban ser comunicadas a la dirección, a los responsables del gobierno de la entidad o al auditor de cuentas, como pueden ser,
entre otros, un fraude, sospecha de fraude o preparación sesgada de la información sobre una materia objeto de análisis.


Cuando el EINF y el correspondiente informe de verificación se publican conjuntamente con otra información, por ejemplo las cuentas anuales, el informe de gestión, etc., el profesional estudiará esta otra información con el fin de identificar posibles incongruencias materiales con la información incluida en el EINF o en el informe de verificación o incorrecciones materiales en la descripción de un hecho en esa otra información que no guarda relación con el EINF o el informe de verificación. En caso de identificar dichas incongruencias o incorrecciones, el profesional las discutirá con los representantes de la entidad que él esti-me oportuno y adoptará cualquier medida adicional que considere necesaria, como puede ser, entre otras, solicitar a la entidad que consulte a un tercero cualificado, obtener asesoramiento jurídico, describir la incongruencia en el informe de verificación o incluso renunciar al encargo.


Los papeles de trabajo recogen la evidencia obtenida durante
la ejecución, así como las decisiones tomadas por el
profesional para formarse su conclusión, por lo que cómo
se organizan, compilan y custodian es de vital importancia.
Si bien la cantidad, forma y contenido de los papeles varía tanto por las circunstancias del encargo como por la propia metodología y juicio del profesional, no debe olvidarse que además de servir de ayuda en la ejecución del trabajo, deben permitir efectuar la supervisión del trabajo del equipo y que cualquier persona experimentada, sin relación previa con el encargo, pueda supervisar los aspectos esenciales de la actuación y comprender las principales decisiones tomadas y las conclusiones alcanzadas, y por
último, en base a la experiencia también deben permitir sistematizar y perfeccionar la realización de futuros encargos.

La ISQC 1 requiere que el profesional o la firma a la que pertenezca establezca políticas y procedimientos que permitan completar oportunamente la compilación de los papeles de trabajo, indicando que un plazo adecuado para ello no excede habitualmente de los sesenta días siguientes
a la fecha del informe.

Si bien la normativa que establece la obligación de verificación del EINF no menciona plazo alguno para la conservación y custodia de los papeles de trabajo que soportan dicho informe, en base a los plazos previstos en otros tipos de actuaciones profesionales y a los plazos de responsabilidad
civil, se recomienda que se conserven y custodien durante cinco años a contar desde la fecha del informe.

Tanto el Código IESBA como la propia normativa mercantil aplicable exigen estricta confidencialidad sobre el contenido de los papeles de trabajo, por lo que el profesional o la firma a la que pertenezca deberá aplicar sobre estos sus políticas generales de custodia y secreto profesional. 

Rosa Puigvert

Colegio Censobres de cuentas 

Núm. 85
Julio 2019

 

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EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE VERIFICACIÓN DEL EINF: PLANIFICAMOS, DETERMINAMOS LA MATERIALIDAD Y ENTENDEMOS EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO QUE HA SERVIDO DE BASE PARA PREPARARLO

 EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE VERIFICACIÓN DEL EINF: PLANIFICAMOS, DETERMINAMOS LA MATERIALIDAD Y ENTENDEMOS EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO QUE HA SERVIDO DE BASE PARA PREPARARLO

Marta Pérez-Beato 

El verificador, debe asegurarse que el EINF cumple con los requerimientos de la Ley 11/2018, siempre teniendo en cuenta el concepto de significatividad y materialidad, comprobando que el criterio de preparación y reporte es adecuado y obteniendo evidencia suficiente y adecuada para soportar la conclusión. Para llevarlo a cabo, la Guía de actuación incluye unas pautas para la ejecución del trabajo
de verificación del EINF, que son en general conocidas por los auditores, ya que la metodología es muy similar a la de la ejecución de un trabajo de auditoría; así el proceso comienza con la planificación del trabajo de verificación y continua con el cálculo la materialidad, entendimiento del control interno de la compañía, obtención de evidencia suficiente y adecuada en la que basar las conclusiones, trabajo de hechos posteriores, obtención de una carta de manifestaciones de los administradores y documentación de la evidencia obtenida en los papeles de trabajo.


El primer paso, como hemos comentado es la planificación del trabajo, cuyo objetivo es la eficiencia; aquí se requiere el desarrollo de una estrategia global mediante la obtención de un entendimiento de la información objeto del encargo, los criterios aplicados en su preparación, conocimiento de la entidad, su entorno, el sector donde opera y cualquier otra circunstancia que permita identificar y evaluar riesgos y como se gestionan, para diseñar de una manera eficiente los procedimientos para obtener evidencia.
En esta planificación, cuando se trata de un EINF consolidado, será de gran importancia conocer cuáles son las entidades incluidas en este estado con el fin de considerar aspectos relacionados con diferencias culturales, legislativas, normativa local, el grado de centralización/descentralización de la organización, etc.

En la planificación, también se deberá de evaluar el proceso que ha adoptado la entidad para determinar qué información es significativa y por tanto se incluye en el EINF;
además de revisar este análisis de materialidad realizado por la entidad para elaborar el EINF, también se deberá de calcular la materialidad del verificador, esta vez con el objeto de revisar dicha información, materialidad que puede entenderse como la magnitud que podría influir en las

evaluaciones o juicios realizados por los grupos de interés y cuyo cálculo, al igual que en los trabajos de auditoría, es una cuestión de juicio profesional, en el que se tendrán en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos y que se verá afectado por las necesidades y expectativas

del público objetivo.


En el cálculo de la materialidad del verificador debemos considerar una materialidad global y si entre la heterogeneidad de los datos hay indicadores especialmente sensibles, una materialidad particular o especifica menor.
También, al igual que en los trabajos de auditoría y con el fin de tener un colchón de seguridad, se calculará una materialidad para la ejecución del trabajo, además de determinar el valor de las incorrecciones triviales. Como se observa los procedimientos para la evaluación de la
materialidad son muy similares al cálculo realizado en una auditoría de cuentas, aunque hay que tener en cuenta que estamos hablando de información no financiera, y por tanto este parámetro no será un importe monetario sino un porcentaje de variación sobre cada indicador.


En el proceso de identificación de riesgos, también al igual que en trabajos de auditoría debemos de conocer y comprender el sistema de control interno que tiene establecido la entidad en el proceso de elaboración del EINF; la principal diferencia con respecto a la información financiera

objeto de auditoría es que los sistemas de control interno en relación con la información a incluir en el EINF se encuentran, generalmente, menos desarrollados que los empleados para el control de la información financiera.

Debemos centrar el trabajo inicial en la evaluación de cómo la entidad controla sus riesgos de negocio y analizar si hay un procedimiento adecuado para la obtención, procesamiento y recopilación de la información incluida en el EINF y si los responsables de esta información la tratan de una forma adecuada desde el punto de vista de su impacto social y ambiental.

No obstante, si como resultado de la revisión del control interno consideramos que los elementos relevantes del mismo alcanzan una calidad aceptable y queremos utilizarlo en nuestro trabajo, debemos obtener un conocimiento del diseño y funcionamiento de esos controles para ser capaces de estimar el riesgo de control.


Marta Pérez-Beato 

Colegio Censores de cuentas 

Núm. 85
Julio 2019

 

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¿BAJO QUÉ MARCO NORMATIVO PUEDE VERIFICARSE EL EINF? ¿QUÉ ASPECTOS PRELIMINARES DEBEN CONSIDERARSE ANTES DE ACEPTAR UN ENCARGO DE VERIFICACIÓN?

 ¿BAJO QUÉ MARCO NORMATIVO PUEDE VERIFICARSE EL EINF?


¿QUÉ ASPECTOS PRELIMINARES DEBEN CONSIDERARSE ANTES DE ACEPTAR UN ENCARGO DE VERIFICACIÓN?

Silvia Leis  

Como ya se ha comentado, la Ley 11/2018 introduce la verificación obligatoria del EINF por un prestador independiente de servicios de verificación, pero no concreta cual es naturaleza de la revisión que debe realizarse.

Ante la ausencia de un marco específico requerido, debemos plantearnos cuál sería el más adecuado para el trabajo concreto a realizar, teniendo siempre como referencia la normativa internacional emitida por la IFAC.

Con el objeto de realizar un trabajo que permita al profesional emitir una conclusión con el fin de incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, es necesario encuadrar este trabajo en los “Encargos de Aseguramiento”.

El EINF es una información distinta de la Información Financiera Histórica, lo que nos determina que el marco de referencia más adecuado para cumplir con el fin perseguido sería la NIEA 3000 (Revisada), en la que se ha basado la Guía de actuación sobre encargos de verificación del EINF emitida por ICJCE.

La NIEA 3000 (Revisada) se desarrolla con dos alcances diferenciados, que ofrecen dos tipos de conclusiones: bien un aseguramiento razonable, bien un aseguramiento limitado. El objetivo del trabajo de aseguramiento razonable es reducir el riesgo hasta un nivel aceptable que permita al profesional emitir su conclusión en términos de seguridad positiva.

Sin embargo, para un trabajo de aseguramiento limitado el objetivo es la reducción del riesgo hasta un nivel aceptable (pero mayor que el anterior) que permita concluir en términos de seguridad negativa. Esto implica que el nivel de profundidad de un trabajo de aseguramiento razonable es sustancialmente mayor que en aquellos de aseguramiento limitado.

La Guía de actuación limita su ámbito de aplicación a los encargos de aseguramiento limitado sobreel EINF, al considerarse que, dada la naturaleza de la información incluida en el EINF, actualmente no siempre se dan las circunstancias que permitirían emitir informes de aseguramiento razonable, por lo que es recomendable la realización de estos encargos con un enfoque de aseguramiento limitado.

Tanto la NIEA 3000R (Revisada) como la Guía de actuación establecen una serie de consideraciones que el profesional debe analizar previamente a la aceptación de este tipo de encargos. Aunque todas son requeridas, reflexionaremos sobre algunas de ellas.


En relación con las propias características del encargo, un primer paso será evaluar si el EINF se encuentra debidamente identificado. Ante la falta de desarrollo reglamentario, las posibilidades de presentación son múltiples y todas ellas válidas, pero sea cual sea la forma elegida es altamente recomendable que exista una tabla que permita identificar dónde están localizables los distintos contenidos.

En segundo lugar, la información contenida en dicho estado deber ser susceptible de ser evaluada, por lo que debe ser precisa, relevante, comparable y verificable y responder a los requisitos previstos en la normativa mercantil considerando un marco objetivo para cada materia con el que el profesional pueda contrastar. Los criterios aplicados por la organización en la elaboración del EINF deben ser evaluados como adecuados antes de la aceptación del trabajo. En concreto, la normativa exige que para cada materia del EINF se indique el marco utilizado, por ejemplo los estándares GRI, seleccionados por los administradores al formular el EINF.

En relación con el equipo de trabajo, debemos evaluar si cuenta con las competencias profesionales suficientes para desarrollarlo. Es necesario disponer de un equipo que combine la suficiente experiencia y competencia técnica como para identificar y recoger las evidencias necesarias, en concreto, que cuente con experiencia en el área de la información no financiera, que tenga conocimientos especializados en la actividad de la organización, temas ambientales, laborales, aspectos sociales y económicos y su legislación aplicable, etc., que conozca los estándares y criterios para la elaboración de la información no financiera y que entienda las diferentes opiniones y puntos de vista de los grupos de interés externos más relevantes, entre otros aspectos. Es importante destacar que siguiendo el modelo de informe de verificación incluido en la Guía de actuación, el profesional indicará expresamente que cumple estas consideraciones y manifestará que el equipo de trabajo ha estado formado por profesionales expertos en revisiones de información no financiera, y específicamente, en información de desempeño económico, social y medioambiental.

En relación a los términos del encargo, es importante que queden descritos con suficiente detalle en una carta de encargo. La Guía de actuación no incluye un modelo pero si un detalle de los elementos que, en general, deberían incluirse.

Destacar que es especialmente relevante que en la carta de encargo se incluya la adecuada definición del alcance de la verificación, así como la correcta identificación del documento en el cual se integra el EINF (EINF separado, memoria de RSC, informe de gestión, etc.) y cualquier delimitación que se haya establecido. Deberán quedar detallados los criterios utilizados para evaluar o medir las distintas áreas y definir las diferentes responsabilidades, tanto de la organización, como las de sus administradores y su dirección.

Adicionalmente a los elementos detallados en la Guía de actuación, el profesional valorará la conveniencia de incluir otras cláusulas adicionales.

Silvia Leis

Colegio Censores de cuentas

Núm. 85
Julio 2019

 

 

NIEA 3000 (Revisada) Encargos de Aseguramiento distintos de la Auditoría o de la Revisión de Información Financiera Histórica, Marco Internacional de Encargos de Aseguramiento y las Modificaciones de concordancia de otras NIEA

International Standard on Assurance Engagements (ISAE) 3000 Revised, Assurance Engagements Other than Audits or Reviews of Historical Financial Information

Translated by: Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España
Status: Completed

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