IMPLICACIONES DEL EINF EN LA INDEPENDENCIA
Carmen Rodríguez
Como se indicaba, el art. 35 de la LAC, tras su modificación por la Ley 11/2018, establece que el alcance del trabajo del auditor de las cuentas anuales de una entidad respecto al EINF es únicamente el de comprobar que dicho estado se encuentra incluido en el informe de gestión o, en su caso, se haya incorporado en éste la referencia al EINF como informe separado.
Por otra parte también se ha establecido (último párrafo del apartado 6 del art. 49 del CCom), que la información incluida en el EINF será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación (“independent assurance provider”),surgiendo así la figura del verificador del EINF.
Desde la perspectiva del auditor de cuentas y considerando el alcance arriba mencionado, nos planteamos dos cuestiones sobre el impacto que podría haber desde la perspectiva de la normativa de
independencia que le es aplicable, la LAC.
La primera de las cuestiones a plantear es si el auditor de las cuentas anuales de una entidad puede ser a la vez el verificador de su EINF, cuestión ya resuelta por el ICAC7 en los siguientes términos:
“… Por tanto, desde esta perspectiva, la citada verificación del estado de información no financiera, en principio, no afectaría por sí misma a la independencia del auditor de las cuentas anuales, sin perjuicio de que los honorarios percibidos por tal servicio de revisión deban tenerse en cuenta a los efectos de observar los límites establecidos en los artículos 25 y 41 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas…”
La segunda de las cuestiones trata de si el auditor de cuentas puede elaborar/asesorar sobre el EINF cuando no es el verificador de este. Para dar respuesta a esta cuestión tendremos que considerar que, bajo la LAC:
Elaborar el EINF supondría incurrir en la prohibición de participar en la gestión o la toma decisiones (arts. 14 y 39 de la LAC).
Cualquier asistencia en la elaboración del EINF no podría incluir actividades que puedan tener la consideración de participar en la gestión o la toma de decisiones de los art. 14 y 39 de la LAC. De esta forma, no estaría prohibido el asesoramiento o la formación, por ejemplo, explicando lo que requiere la normativa al respecto del EINF, siempre y cuando se observen las limitaciones de los mencionados
arts. 14 y 39.
Como auditor de las cuentas anuales, el alcance del trabajo a realizar respecto al EINF es muy limitado y no incluye trabajo alguno sobre su contenido. En ese sentido, no existiría amenaza de autorrevisión o no sería significativa.
Respecto a las restantes amenazas, aparte de la participación en el proceso de toma decisiones que ya se ha mencionado anteriormente, de existir alguna habría que analizarla en el caso concreto para evaluar su relevancia y poder concluir.
Desde la perspectiva del verificador del EINF, la normativa aplicable para analizar las implicaciones a nivel de independencia cambia sustancialmente. El verificador del EINF no está sujeto a la LAC. No obstante, como prestador de servicios de aseguramiento (“assurance”), entre los que se encuentran
los servicios de verificación del EINF, caso de prestar el servicio de aseguramiento de acuerdo con los contenidos de la Guía de actuación y con los requisitos establecidos en la NIEA 3000 (Revisada), debe cumplir con una serie de requerimientos de ética, incluidos los relacionados con independencia,
fijados por el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad elaborado por el IESBA - Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores de la IFAC- (en adelante, Código IESBA).
El profesional que realice el trabajo de verificación debe cumplir con todos los requerimientos de ética, incluidos los de independencia, del Código IESBA (2018)6 que le sean aplicables.
-Una referencia a dichos requerimientos es la siguiente:
La Parte 1 del Código IESBA (2018) establece los siguientes principios fundamentales que debe
cumplir el profesional:
(a) integridad; (b) objetividad; (c) competencia y diligencia profesionales; (d)confidencialidad y (e) comportamiento profesional.
Además, se proporciona un marco conceptual a los profesionales para su aplicación en:
a) La identificación de amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales (interés propio, autorrevisión, abogacía, familiaridad e intimidación);
b) La evaluación de la importancia de las amenazas identificadas; y
c) La aplicación, en su caso, de salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.
La Parte 3 del Código IESBA (2018), de aplicación para los profesionales que prestan servicios de auditoría, servicios de revisión y otros servicios de aseguramiento, incluye, entre otros, los siguientes aspectos:
Aplicación del marco conceptual descrito en la Parte 1 a los profesionales conflictos de intereses nombramiento profesional segundas opiniones honorarios y otros tipos de remuneración regalos e invitaciones custodia de los activos de un cliente respuesta del profesional al incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias
Los requerimientos de independencia para encargos de aseguramiento distintos de los de auditoría o de
revisión se establecen en la Parte 4B del Código IESBA (2018), según el cual, la independencia comprende tanto una actitud mental independiente como una apariencia de independencia. La independencia salvaguarda la capacidad de alcanzar una conclusión de aseguramiento no afectada por influencias que pudieran comprometer dicha conclusión. Asimismo, mejora la capacidad de actuar con integridad, de ser objetivo y de mantener una actitud de escepticismo profesional. Se tratan, entre otras, las siguientes cuestiones con respecto a la aplicación del marco conceptual a la independencia:
informes que contienen una restricción a la utilización y distribución intereses financieros préstamos y avales relaciones empresariales relaciones familiares y personales relaciones de empleo en curso o previas relación como administrador o directivo vinculación prolongada del personal con experiencia prestación de servicios distintos de aseguramiento honorarios regalos e invitaciones litigios en curso o potenciales
Sobre si el verificador del EINF de una entidad, cuando no es al mismo tiempo el auditor de sus cuentas anuales, puede intervenir en la elaboración/asesoramiento sobre el EINF, tendremos que considerar que, según la sección 950 de la Parte 4B del Código IESBA (2018):
Elaborar el EINF supondría incurrir en la prohibición de asumir “responsabilidades de la dirección” (Management responsibilty, en el Código IESBA), aparte de que generaría una amenaza de autorrevisión insalvable.
Como verificador del EINF, haber estado involucrado en un servicio de asesoramiento o de asistencia en la elaboración del EINF generaría una amenaza de autorrevisión para cuyo análisis el Código IESBA
remite a la aplicación del marco conceptual: en este caso se evaluará la importancia de las amenazas y,
en su caso, se aplicarán salvaguardas para reducirla a un nivel aceptable si es posible, caso contrario no
podrá prestarse el servicio de asesoramiento o el de aseguramiento (verificación).
Cuando el auditor de las cuentas anuales de una entidad coincide con el verificador de su EINF, se deberá realizar el análisis considerando ambas normativas, la LAC y el Código IESBA.
Carmen Rodríguez
Colegio Censores de cuentas
Núm. 85
Julio 2019
https://drive.google.com/drive/folders/1UyWY69TEBZoDsVa9XdWoAC05oAkbzqVF
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