viernes, 7 de octubre de 2022

LA EMISIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN

 LA EMISIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN

María Samper

El informe de verificación debe presentarse por escrito y contener una expresión clara de la conclusión del profesional acerca de si, sobre la base de los procedimientos aplicados y las evidencias obtenidas, ha llegado a su conocimiento alguna o algunas cuestiones que le lleven a pensar que el EINF no ha sido preparado, en todos sus aspectos significativos, conforme a los contenidos recogidos en la normativa mercantil vigente y siguiendo los criterios definidos por los administradores para cada materia objeto de reporte.

Para llegar esta conclusión que, obviamente debe estar debidamente fundada en el trabajo realizado, el profesional evaluará la suficiencia y adecuación de las evidencias obtenidas en el contexto del encargo de verificación, así como si el EINF se encuentra libre de incorrecciones materiales, lo que conllevará una evaluación sobre si las incorrecciones no corregidas son materiales, ya sea individualmente o de
forma agregada.

CONCLUSIONES NO MODIFICADAS Y MODIFICADAS

 
Atendiendo a las circunstancias, las conclusiones que puede expresar el profesional independiente en su informe de verificación son las siguientes:

-Conclusión no modificada o favorable: Implica que,basándose en los procedimientos aplicados y en las
evidencias obtenidas, no ha llegado a conocimiento del profesional aspecto alguno que le lleve a pensar que el EINF no se ha preparado de conformidad con los contenidos recogidos en la normativa mercantil vigente y con los criterios seleccionados para cada materia.

-Conclusión con salvedades debida a incorrecciones materiales o limitaciones al alcance materiales: El profesional emitirá una conclusión de este tipo cuando los efectos o posibles efectos de dichas incorrecciones o limitaciones no sean tan materiales o generalizados como para requerir una opinión desfavorable o una denegación de opinión. Una conclusión con salvedades se expresa como
“excepto por” los efectos, o posibles efectos de la cuestión a la que se refiere la salvedad.

Una incorrección puede venir dada tanto por la utilización de criterios inadecuados (o aplicados incorrectamente) para la materia como por la omisión de información en el EINF (o que ésta sea errónea). Una limitación al alcance supone que el auditor no ha podido desarrollar los procedimientos planificados. En ambos casos, el profesional incluirá en su informe una descripción clara de las mismas.

-Conclusión desfavorable (o adversa): el profesional emitirá una conclusión de este tipo cuando el EINF contenga incorrecciones muy significativas o porque el sesgo de la información es material y generalizado.

-Conclusión denegada: cuando las limitaciones al alcance sean tan significativas que, a juicio del profesional, no permiten obtener evidencias suficientes en las que soportar una
conclusión sobre el EINF en su conjunto. En este supuesto, el profesional puede, a la luz de las circunstancias, evaluar la posibilidad de abandonar el encargo emitiendo para ello un informe de uso restringido para la dirección de la entidad en el que se informe de las circunstancias que obligan a
interrumpir la prestación del servicio y de los resultados obtenidos hasta ese momento, de forma que no se emita informe alguno sobre el EINF preparado por la entidad.


CONTENIDO DEL INFORME DE VERIFICACIÓN

 

Un informe de verificación incluirá, como mínimo, los elementos básicos que se detallan a continuación:
 

Título: debe indicar claramente que se trata de un informe de verificación emitido por un profesional independiente.
 

Destinatario: usuario (o usuarios) a quien se destina el informe de verificación que, en este caso, serán los accionistas de la entidad que ha contratado los servicios y aceptado los términos de la carta de encargo.


Objeto de la verificación: debe indicarse claramente la información revisada, la sociedad o grupo al que se refiere, el periodo revisado y los estándares (o, en su caso, los criterios) utilizados en su preparación.

De acuerdo con la normativa mercantil en vigor, con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto en el tiempo como entre entidades, las entidades obligadas a elaborar el EINF utilizarán especialmente estándares de indicadores clave no financieros que puedan ser generalmente
aplicados y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta materia y los estándares GRI, debiendo mencionar en el informe el marco nacional, europeo o internacional utilizado para cada materia.

Responsabilidades de las partes: de los administradores como responsables de elaborar el EINF conforme a unos criterios adecuados y del verificador como responsable de emitir sus conclusiones en el consabido informe de verificación, basándose en el trabajo realizado.

Manifestación del profesional sobre el cumplimiento de los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética del Código IESBA y de sujeción a la ISQC1.

Manifestación del criterio empleado por el profesional: declaración de que el encargo se realizó de conformidad con la NIEA 3000 (Revisada) emitida por IFAC y, en su caso, con la Conclusión desfavorable (o adversa): el profesional emitirá una conclusión de este tipo cuando el EINF contenga incorrecciones muy significativas o porque el sesgo de la información es material y generalizado.


Conclusión denegada: cuando las limitaciones al alcance sean tan significativas que, a juicio del profesional, no permiten obtener evidencias suficientes en las que soportar una conclusión sobre el EINF en su conjunto. En este supuesto, el profesional puede, a la luz de las circunstancias, evaluar la posibilidad de abandonar el encargo emitiendo para ello un informe de uso restringido para la dirección de la entidad en el que se informe de las circunstancias que obligan a interrumpir la prestación del servicio y de los resultados obtenidos hasta ese momento, de forma que no se emita informe alguno sobre el EINF preparado por la entidad.

Resumen del trabajo realizado como base para la conclusión del profesional: resumen de los  orocedimientos aplicados en el servicio de verificación, en el que se especificará que, al tratarse de un encargo de seguridad limitada, dichos procedimientos tienen menor extensión y difieren en su naturaleza
y alcance que los realizados en un encargo de seguridad razonable por lo que el grado de seguridad obtenida es sustancialmente menor.


Limitaciones de uso y distribución: se explicitará la finalidad del informe, en este caso dar respuesta a lo establecido en la normativa mercantil vigente en España. Fundamento de la conclusión modificada (si procede).


Conclusión (expresada en términos de seguridad negativa): no modificada o favorable, con salvedades, desfavorable (o adversa) o denegada.
Identificación del profesional y, si procede, de la sociedad a la que pertenece.
Firma del profesional.
Fecha: no podrá ser anterior ni a la fecha en la que el profesional haya obtenido evidencia en la que basar su conclusión ni a la de formulación del EINF.


EINF COMPLEMENTARIO O DE CONTENIDO PARCIAL


En el supuesto de que la sociedad (o subgrupo) sea dependiente de una sociedad dominante radicada fuera de España y, por estar dispensada solo parcialmente de la obligación de elaborar el EINF, deba preparar un EINF complementario que recoja la información complementaria exigida por la normativa
nacional, el profesional debe incluir ciertos cambios en el contenido de su informe para poner de manifiesto este hecho.

Por tanto, el informe de verificación de la sociedad o subgrupo dispensado parcialmente deberá incluir un párrafo delimitando adecuadamente el alcance de la verificación (EINF complementario o de contenido parcial) así como recoger adecuadamente dicha circunstancia en el párrafo de conclusión.


Y con un repaso del contenido y particularidades en relación al informe de verificación del EINF damos fin a lo que nosotros, el departamento técnico del ICJCE consideramos será el principio de un largo camino hacía la información financiera, que bienvenido es si como indican tanto el propio considerando de la Directiva 2014/95/UE como el preámbulo de la Ley 11/2018 contribuyen a la “gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente”.


María Samper
Estado de información no financiera 

Colegio Censores de cuentas 

Núm. 85
Julio 2019

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