viernes, 7 de octubre de 2022

EJECUCIÓN DE UN TRABAJO DE VERIFICACIÓN DEL EINF: DE LA EVIDENCIA SUFICIENTE Y ADECUADA A LA CUSTODIA DE LOS PAPELES DE TRABAJO

 EJECUCIÓN DE UN TRABAJO DE VERIFICACIÓN DEL EINF: DE LA EVIDENCIA SUFICIENTE Y ADECUADA A LA CUSTODIA DE LOS PAPELES DE TRABAJO

Rosa Puigvert

El profesional que realiza el encargo de revisión debe realizar pruebas que le permitan obtener evidencia suficiente y adecuada en relación con la adecuación de los criterios aplicados en la preparación de la información no financiera, su aplicación de forma uniforme, la integridad
y exactitud de dicha información —tanto considerando los contenidos requeridos por la legislación como el análisis de materialidad realizado por la entidad— así como su adecuada presentación y desglose.


Determinar la naturaleza, alcance y momento de las pruebas a realizar es una cuestión de juicio profesional, pruebas que suelen consistir en algunos de estos métodos: inspección, observación, indagación, confirmaciones, re-cálculos o procedimientos analíticos.


Si como resultado de las pruebas realizadas el profesional estima que el EINF puede contener errores u omisiones materiales, debe realizar procedimientos adicionales hasta lograr una seguridad negativa o para confirmar si es necesario incluir una salvedad en el informe de verificación. En la evaluación de los procedimientos realizados se requiere pensar en la visión global que los usuarios se pueden
formar de la lectura del EINF, examinando si los temas se tratan con suficiente transparencia, de forma completa y, por supuesto, si la información que se incluye puede inducir a conclusiones erróneas.


El profesional también debe considerar el efecto que pueda tener cualquier hecho posterior tanto en el EINF como en el propio informe de verificación, pero no tiene responsabilidad de aplicar ningún tipo de procedimiento sobre dicho estado con posterioridad a la fecha del informe.
El profesional debe obtener como evidencia adicional a las pruebas realizadas una carta de manifestaciones firmada al menos por uno de los administradores, a una fecha lo más cercana posible, y nunca posterior, a la fecha del informe de verificación. Entre otras manifestaciones que se solicitan en la carta están las siguientes:


Reconocimiento de su responsabilidad en la preparación del EINF.

Inclusión en el EINF de toda aquella información considerada relevante para los grupos de interés.
Confirmación de que no se ha ocultado información al profesional.
Confirmación que no hay hechos desde la fecha de cierre hasta la fecha del informe de verificación que pudiera suponer la necesidad de realizar correcciones al EINF.


Si se consideran que los efectos de las incorrecciones no corregidas son inmateriales, individualmente o de forma agregada. Normalmente se incluye en la manifestación escrita o anexa a esta un resumen de dichas incorrecciones.
Que las hipótesis significativas que se puedan haber utilizado para realizar estimaciones materiales son razonables.
Que se han comunicado al profesional todas las deficiencias de control interno relevantes para el encargo.
Para la obtención de evidencia puede determinarse que es necesario utilizar informes o trabajos de expertos, es decir una entidad o persona especializada en un campo distinto de los encargos de aseguramiento, bien del propio profesional (que a su vez puede ser interno o externo) o de la organización que informa. Dicha utilización no reduce la responsabilidad del profesional sobre la conclusión que expresa en el informe de verificación, por lo que este deberá realizar determinados procedimientos, según se trate de un experto del propio profesional o perteneciente a la organización que informa, que le permita evaluar la adecuación del trabajo.


Como parte del encargo, el profesional debe considerar si, conforme a los términos u otras circunstancias de este, ha llegado a su conocimiento cuestiones que deban ser comunicadas a la dirección, a los responsables del gobierno de la entidad o al auditor de cuentas, como pueden ser,
entre otros, un fraude, sospecha de fraude o preparación sesgada de la información sobre una materia objeto de análisis.


Cuando el EINF y el correspondiente informe de verificación se publican conjuntamente con otra información, por ejemplo las cuentas anuales, el informe de gestión, etc., el profesional estudiará esta otra información con el fin de identificar posibles incongruencias materiales con la información incluida en el EINF o en el informe de verificación o incorrecciones materiales en la descripción de un hecho en esa otra información que no guarda relación con el EINF o el informe de verificación. En caso de identificar dichas incongruencias o incorrecciones, el profesional las discutirá con los representantes de la entidad que él esti-me oportuno y adoptará cualquier medida adicional que considere necesaria, como puede ser, entre otras, solicitar a la entidad que consulte a un tercero cualificado, obtener asesoramiento jurídico, describir la incongruencia en el informe de verificación o incluso renunciar al encargo.


Los papeles de trabajo recogen la evidencia obtenida durante
la ejecución, así como las decisiones tomadas por el
profesional para formarse su conclusión, por lo que cómo
se organizan, compilan y custodian es de vital importancia.
Si bien la cantidad, forma y contenido de los papeles varía tanto por las circunstancias del encargo como por la propia metodología y juicio del profesional, no debe olvidarse que además de servir de ayuda en la ejecución del trabajo, deben permitir efectuar la supervisión del trabajo del equipo y que cualquier persona experimentada, sin relación previa con el encargo, pueda supervisar los aspectos esenciales de la actuación y comprender las principales decisiones tomadas y las conclusiones alcanzadas, y por
último, en base a la experiencia también deben permitir sistematizar y perfeccionar la realización de futuros encargos.

La ISQC 1 requiere que el profesional o la firma a la que pertenezca establezca políticas y procedimientos que permitan completar oportunamente la compilación de los papeles de trabajo, indicando que un plazo adecuado para ello no excede habitualmente de los sesenta días siguientes
a la fecha del informe.

Si bien la normativa que establece la obligación de verificación del EINF no menciona plazo alguno para la conservación y custodia de los papeles de trabajo que soportan dicho informe, en base a los plazos previstos en otros tipos de actuaciones profesionales y a los plazos de responsabilidad
civil, se recomienda que se conserven y custodien durante cinco años a contar desde la fecha del informe.

Tanto el Código IESBA como la propia normativa mercantil aplicable exigen estricta confidencialidad sobre el contenido de los papeles de trabajo, por lo que el profesional o la firma a la que pertenezca deberá aplicar sobre estos sus políticas generales de custodia y secreto profesional. 

Rosa Puigvert

Colegio Censobres de cuentas 

Núm. 85
Julio 2019

 

https://drive.google.com/drive/folders/1UyWY69TEBZoDsVa9XdWoAC05oAkbzqVF

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