Preguntas y respuestas sobre la adopción de las Normas Europeas para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad
La
legislación de la UE obliga a todas las grandes empresas y a todas las
que cotizan en bolsa (salvo las microempresas cotizadas) a divulgar
información sobre lo que consideran riesgos y oportunidades derivados de
cuestiones sociales y medioambientales, y sobre el impacto de sus
actividades en las personas y el medio ambiente. Esto ayuda a los
inversores, las organizaciones de la sociedad civil, los consumidores y
otras partes interesadas a evaluar los resultados de las empresas en
materia de sostenibilidad, como parte del "pacto verde" europeo.
No
obstante, existen numerosas pruebas de que la información sobre
sostenibilidad que facilitan actualmente las empresas no es suficiente. A
menudo omiten información que los inversores y otras partes interesadas
consideran importante. La información comunicada puede ser difícil de
comparar de una empresa a otra, y los usuarios de la información, como
los inversores, a menudo no están seguros de si pueden confiar en ella.
Los
problemas en la calidad de los informes de sostenibilidad tienen
efectos en cadena. Significa que los inversores carecen de una visión
fiable de los riesgos relacionados con la sostenibilidad a los que están
expuestas las empresas. Los inversores deben conocer cada vez mejor el
impacto de las empresas en las personas y el medio ambiente y sus planes
para reducirlo en el futuro. Este conocimiento les ayudará a cumplir
sus propios requisitos de divulgación en virtud del Reglamento sobre
divulgación de información financiera sostenible (SFDR). En términos más
generales, para que el mercado de inversiones ecológicas sea creíble,
los inversores necesitan conocer el impacto en la sostenibilidad de las
empresas en las que invierten. Sin esa información, el dinero no puede
canalizarse hacia actividades respetuosas con el medio ambiente.
Por
eso, en consonancia con la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad
Empresarial (CSRD), que establece la obligación de que las empresas
utilicen normas para cumplir sus obligaciones legales de información
sobre sostenibilidad, la Comisión está adoptando normas comunes que
ayudarán a las empresas a comunicar y gestionar sus resultados en
materia de sostenibilidad de manera más eficiente y, por tanto, a tener
un mejor acceso a la financiación sostenible.
Las
Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NISRS) serán de
uso obligatorio para las empresas que, en virtud de la Directiva
Contable, estén obligadas a comunicar determinada información sobre
sostenibilidad. Al exigir el uso de normas comunes, la Directiva
contable, modificada por la Directiva sobre requisitos comunes de
información en 2022, pretende garantizar que las empresas de toda la UE
comuniquen información sobre sostenibilidad comparable y fiable.
Se
espera que las normas comunes ayuden a las empresas a reducir los
costes de información a medio y largo plazo, al evitar el uso de
múltiples normas voluntarias como ocurre en la actualidad. Actualmente,
los problemas en la calidad de los informes de sostenibilidad crean una
brecha en la rendición de cuentas. Una información pública fiable y de
alta calidad por parte de las empresas contribuirá a crear una cultura
de mayor responsabilidad pública.
¿Cómo se han elaborado las NERS?
De
conformidad con las disposiciones de la Directiva contable, modificada
por la DSAC, las normas adoptadas por la Comisión se basan en el
asesoramiento técnico (proyectos de normas) del EFRAG. El EFRAG
(anteriormente conocido como Grupo Consultivo Europeo en materia de
Información Financiera) es un órgano consultivo independiente, integrado
por múltiples partes interesadas y financiado mayoritariamente por la
UE. Sus proyectos de normas se elaboran con la estrecha participación de
inversores, empresas, auditores, sociedad civil, sindicatos, académicos
y organismos nacionales de normalización.
El
EFRAG presentó sus proyectos de normas a la Comisión en noviembre de
2022, tras haber llevado a cabo una consulta pública sobre los proyectos
de normas iniciales a principios del año pasado. A raíz de dicha
consulta, el EFRAG introdujo modificaciones sustanciales en sus
proyectos iniciales antes de presentarlos a la Comisión, con vistas, en
particular, a reducir la carga administrativa para las empresas,
incluida la reducción a casi la mitad del número de requisitos de
información.
A principios de este año, tal como exige la
Directiva contable, la Comisión consultó a los Estados miembros sobre
los proyectos de normas presentados por el EFRAG, junto con diversos
organismos de la UE, como las tres Autoridades Europeas de Supervisión
(la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la Autoridad Bancaria
Europea y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), la
Agencia Europea de Medio Ambiente, la Agencia de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Comité
de Organismos Europeos de Supervisión Fiscal y la Plataforma de Finanzas
Sostenibles.
De acuerdo con sus Directrices de Mejora de la
Legislación, la Comisión también publicó la propuesta final del ESRS en
el portal "Have Your Say" a principios de junio para un período de 4
semanas de comentarios públicos.
¿Qué tendrán que comunicar las empresas?
Tal
y como exige la Directiva contable, modificada por la DSAC, las NESA
adoptan una perspectiva de "doble materialidad", es decir, obligan a las
empresas a informar tanto sobre su impacto en las personas y el medio
ambiente como sobre la forma en que las cuestiones sociales y
medioambientales crean riesgos y oportunidades financieras para la
empresa.
De acuerdo con la propuesta del EFRAG, existen 12 ESRS que cubren toda la gama de cuestiones de sostenibilidad:
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/qanda_23_4043
La NRVS 1 ("Requisitos generales") establece los principios
generales que deben aplicarse al informar con arreglo a la NRVS y no
establece por sí misma requisitos específicos de divulgación. La NRVS 2
("Divulgación general") especifica la información esencial que debe
divulgarse independientemente del asunto de sostenibilidad que se esté
considerando. La NERS 2 es obligatoria para todas las empresas incluidas
en el ámbito de aplicación del CSRD.
Todas las demás normas y
los requisitos individuales de divulgación y los datos que contienen
están sujetos a una evaluación de materialidad. Esto significa que la
empresa comunicará únicamente la información pertinente y podrá omitir
la información en cuestión que no sea pertinente ("material") para su
modelo de negocio y su actividad.
Los requisitos de divulgación
sujetos a materialidad no son voluntarios. La información en cuestión
debe divulgarse si es material, y el proceso de evaluación de la
materialidad por parte de la empresa está sujeto a garantía externa de
conformidad con las disposiciones de la Directiva contable. Las normas
exigen que las empresas realicen una sólida evaluación de la
materialidad para garantizar que se divulgará toda la información sobre
sostenibilidad necesaria para cumplir los objetivos y requisitos de la
Directiva contable.
Si una empresa llega a la conclusión de
que el cambio climático no es un tema material y, por tanto, no informa
de acuerdo con esa norma, tiene que dar una explicación detallada de las
conclusiones de su evaluación de materialidad con respecto al cambio
climático. Este requisito refleja el hecho de que el cambio climático
tiene repercusiones amplias y sistémicas en toda la economía.
¿Qué modificaciones ha introducido la Comisión en comparación con los proyectos de normas elaborados por el EFRAG?
La Comisión introdujo una serie de modificaciones en los proyectos de normas presentados por el EFRAG. Estas modificaciones garantizan que las normas sean proporcionadas, sin socavar la consecución de los objetivos políticos. Las modificaciones se dividen en tres categorías principales: introducción progresiva de determinados requisitos de información; mayor flexibilidad para que las empresas decidan exactamente qué información es pertinente ("material") en sus circunstancias; y carácter voluntario de algunos de los requisitos propuestos.
En primer
lugar, la Comisión ha introducido algunas disposiciones adicionales de
introducción progresiva para algunos de los requisitos de información,
además de determinadas disposiciones de introducción progresiva ya
propuestas por el EFRAG. Estas disposiciones adicionales se aplican
principalmente a las empresas con menos de 750 empleados. Los costes de
la información son relativamente más elevados para estas empresas que
para las de mayor tamaño, y por lo general no han estado sujetas
anteriormente a requisitos de sostenibilidad. Las disposiciones
adicionales de introducción gradual dan a las empresas más tiempo para
prepararse, les permiten repartir los costes iniciales a lo largo de
varios años y deberían dar lugar a informes de mayor calidad. Las
disposiciones adicionales se centran en los requisitos de información
considerados más difíciles para las empresas. Entre ellos se incluyen
determinados requisitos de información sobre biodiversidad y sobre
diversas cuestiones sociales. Dependiendo del tema, las nuevas
disposiciones de introducción gradual posponen la correspondiente
obligación de información durante 1 o 2 años para las empresas
afectadas.
En segundo lugar, la Comisión ha dado a las empresas
más flexibilidad para decidir exactamente qué información es pertinente
en sus circunstancias particulares. Esto evitará los costes asociados a
la notificación de información que puede no ser pertinente. En segundo
lugar, la Comisión ha dado a las empresas más flexibilidad para decidir
exactamente qué información es pertinente en sus circunstancias
particulares, lo que evitará los costes asociados a la información que
puede no serlo.
El EFRAG
propuso que la mayoría de las normas se sometieran a una evaluación de
materialidad, pero propuso, no obstante, que las siguientes fueran
obligatorias para todas las empresas la norma transversal ESRS 2
("Divulgaciones generales"), que especifica la información esencial que
debe divulgarse con independencia del asunto de sostenibilidad que se
esté considerando; la norma climática; algunos requisitos de información
sobre la propia plantilla de la empresa; y los puntos de datos que
corresponden a la información requerida por los participantes en los
mercados financieros, los administradores de índices de referencia y las
entidades financieras para sus propios fines de información,
respectivamente en virtud del Reglamento sobre divulgación de
información financiera sostenible (SFDR), el Reglamento sobre índices de
referencia (BMR) o los requisitos de divulgación del "pilar 3" en
virtud del Reglamento sobre requisitos de capital (CRR). La Comisión
decidió que todos los requisitos de información debían estar sujetos al
principio de importancia relativa, a excepción de la NERS 2.
En
tercer lugar, la Comisión decidió que un número limitado de requisitos
de información fueran voluntarios en lugar de obligatorios. Los
proyectos de normas presentados por el EFRAG ya incluían muchos datos
voluntarios. Además, la Comisión convirtió en voluntarios varios de los
puntos de datos obligatorios propuestos por el EFRAG. Se trata de los
datos que actualmente se consideran más difíciles o costosos para las
empresas, como la notificación de un plan de transición a la
biodiversidad y determinados indicadores sobre trabajadores autónomos y
trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal en la propia
plantilla de la empresa.
¿Qué
significa el enfoque de la materialidad para la coherencia con otros
actos legislativos de la UE sobre finanzas sostenibles?
El
ESRS contiene una serie de puntos de referencia claramente
identificados que corresponden a información específica que los
participantes en los mercados financieros, los administradores de
índices de referencia y las entidades financieras necesitan para sus
propios fines de información, respectivamente en virtud del Reglamento
sobre divulgación de información financiera sostenible (SFDR), el
Reglamento sobre índices de referencia (BMR) o los requisitos de
divulgación del "pilar 3" en virtud del Reglamento sobre requisitos de
capital (CRR).
Si una empresa llega a la conclusión de que un
dato derivado del SFDR, el BMR o el CRR no es importante, tendrá que
declarar explícitamente que el dato en cuestión "no es importante" en
lugar de limitarse a no informar. Además, las empresas tendrán que
proporcionar una tabla con todos esos datos, indicando dónde se
encuentran en su declaración de sostenibilidad o declarando "no
material", según proceda.
Estas disposiciones tienen por objeto
facilitar el cumplimiento por parte de los participantes en los mercados
financieros, los administradores de índices de referencia y las
entidades financieras de sus propias obligaciones de información,
respectivamente en virtud de la SFDR, el BMR y el CRR.
Se
proporcionarán más aclaraciones en los marcos respectivos o en las
normas de aplicación relacionadas con el enfoque que debe adoptarse
cuando una empresa haya evaluado un dato derivado del SFDR, el BMR o el
CRR como no material y, por lo tanto, haya declarado "no material" en su
información. Los participantes en los mercados financieros y los
asesores financieros pueden asumir que cualquier indicador comunicado
como no material por una empresa participada no contribuye al indicador
correspondiente de los principales impactos adversos en el contexto de
las divulgaciones del SFDR.
¿Qué ocurre con las PYME?
La
Directiva contable, modificada por las DRSC, no impone nuevos
requisitos de información a las PYME, excepto a las que cotizan en
bolsa.
Para las PYME que cotizan en bolsa, la Directiva contable
prevé, no obstante, un régimen de información proporcionado. Las PYME
que cotizan en bolsa no están obligadas a presentar información sobre
sostenibilidad hasta el ejercicio 2026, con la posibilidad de una
exención adicional de dos años a partir de entonces. Además, las PYME
cotizadas podrán informar con arreglo a normas separadas y
proporcionadas que serán menos exigentes que el conjunto completo de
NERS que la Comisión acaba de adoptar. El EFRAG está elaborando
actualmente los borradores de las normas proporcionadas para las PYME
que cotizan en bolsa.
Algunas PYME no cotizadas, que no están
sujetas a ningún requisito de información sobre sostenibilidad en virtud
de la Directiva contable, pueden, no obstante, recibir solicitudes de
información sobre sostenibilidad de clientes, bancos, inversores u otras
partes interesadas. Por ello, el EFRAG también está elaborando normas
voluntarias más sencillas para uso de las PYME no cotizadas. Estas
normas voluntarias deberían permitir a las PYME no cotizadas responder a
las solicitudes de información sobre sostenibilidad de manera eficiente
y proporcionada, facilitando así su participación en la transición
hacia una economía sostenible.
Además, la Directiva contable
establece que las normas para las PYME que cotizan en bolsa limitarán
legalmente la información que el ESRS puede exigir a las grandes
empresas que obtengan de las PYME en sus cadenas de valor. Esta
disposición ofrece más salvaguardias contra los efectos de filtración
desproporcionados de los requisitos de información sobre las PYME que
forman parte de las cadenas de valor de empresas más grandes.
¿Dónde pueden obtener las empresas más orientaciones sobre la aplicación de las NIIF?
El
EFRAG publicará periódicamente orientaciones técnicas adicionales no
vinculantes sobre la aplicación de las NIIF. Dada su experiencia y su
papel, establecido en la Directiva contable modificada por el CSRD, como
asesor técnico de la Comisión en el desarrollo de las NIIF, el EFRAG
está muy bien situado para proporcionar dicha orientación.
La
Comisión ha sugerido que el EFRAG dé prioridad a la elaboración de
orientaciones sobre la evaluación de la materialidad y sobre la
información relativa a las cadenas de valor. El EFRAG espera publicar
próximamente para consulta pública un proyecto de orientaciones sobre
estas dos cuestiones.
El EFRAG albergará en breve un portal para
las preguntas técnicas que las empresas u otras partes interesadas
puedan tener sobre la aplicación del ESRS.
Cuando proceda, la
Comisión estudiará la posibilidad de proporcionar orientaciones sobre
cuestiones relativas a la interpretación jurídica de las NERS.
El
EFRAG proseguirá su trabajo conjunto con la ISSB para optimizar la
interoperabilidad de las normas del ESRS y de la ISSB que se solapan, lo
que es pertinente para las empresas obligadas a utilizar el ESRS y que
deseen cumplir además las normas de la ISSB.
¿Está el ESRS en consonancia con las normas mundiales?
La
Comisión ha trabajado para garantizar un nivel muy elevado de
armonización entre las NERS y las normas del Consejo de Normas
Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) y la Iniciativa Mundial de
Presentación de Informes (GRI).
Desde el principio del
desarrollo del borrador de las NERS por parte del EFRAG, el GRI sirvió
como punto de referencia importante, y muchos de los requisitos de
información de las NERS se inspiraron en las normas del GRI.
El
ESRS y las dos primeras normas del ISSB, que se publicaron en junio, se
han desarrollado en paralelo. Los intensos y constructivos debates entre
la Comisión, el EFRAG y el ISSB han garantizado un alto grado de
armonización en los casos en que ambos conjuntos de normas se solapan.
Las
empresas que estén obligadas a informar sobre el cambio climático con
arreglo a las NERS comunicarán en gran medida la misma información que
las empresas que utilicen la norma de la ISSB sobre información
relacionada con el clima. Las revelaciones sobre el cambio climático con
arreglo a la ESRS proporcionarán información adicional sobre impactos
relevantes para usuarios distintos de los inversores, como socios
comerciales, sindicatos, interlocutores sociales y académicos.
El
alto grado de alineación entre la ESRS y las dos normas de la ISSB
pretende evitar que las empresas obligadas a informar de conformidad con
la ESRS y que deseen cumplir también las normas de la ISSB, tengan que
informar por separado con arreglo a las normas de la ISSB.
Con
la adopción de la ESRS, la UE va más lejos que cualquier otra
jurisdicción importante hasta la fecha en cuanto a la integración de las
normas de la ISSB en su propio marco jurídico. De este modo, la UE
realiza una importante contribución al desarrollo de un marco global
coherente y a la comparabilidad global de la información sobre
sostenibilidad. El planteamiento de integrar los requisitos de
divulgación de la ISSB en las NERS también está en plena consonancia con
la ambición de la reciente decisión de la OICV de respaldar las normas
de divulgación relacionadas con la sostenibilidad de la ISSB.
Al
mismo tiempo, las NERS son coherentes con las propias ambiciones
políticas de la UE en relación con las finanzas sostenibles y el Acuerdo
Verde Europeo. La ESRS contiene normas temáticas que abarcan toda la
gama de cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, mientras
que la ISSB ha publicado hasta ahora una norma temática detallada
únicamente sobre el clima. Además, y tal como exige la DSCD, las NERS
requieren explícitamente que se informe sobre el impacto de la empresa
en las personas y el medio ambiente, así como sobre el modo en que las
cuestiones sociales y medioambientales crean riesgos y oportunidades
financieras para la empresa. Las normas ISSB, en cambio, se centran más
exclusivamente en cómo las cuestiones sociales y medioambientales crean
riesgos y oportunidades financieras para la empresa.
¿Qué
ocurrirá a partir de ahora y cuándo tendrán que aplicar las empresas
las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad?
El
acto delegado del RRS adoptado por la Comisión se transmitirá
formalmente en la segunda quincena de agosto al Parlamento Europeo y al
Consejo para su examen. El periodo de examen es de dos meses,
prorrogable otros dos. El Parlamento Europeo o el Consejo pueden
rechazar el acto delegado, pero no modificarlo.
Las empresas tendrán que empezar a informar con arreglo al ESRS de acuerdo con el siguiente calendario:
Empresas anteriormente sujetas a la Directiva sobre información no
financiera (NFRD) (grandes empresas que cotizan en bolsa, grandes bancos
y grandes empresas de seguros, todas ellas si tienen más de 500
empleados), así como grandes empresas que no cotizan en bolsa en la UE
con más de 500 empleados: ejercicio 2024, con la primera declaración de
sostenibilidad publicada en 2025.
Otras grandes empresas,
incluidas otras grandes empresas no cotizadas en la UE: ejercicio 2025,
con primera declaración de sostenibilidad publicada en 2026.
PYME
cotizadas, incluidas las que no cotizan en la UE: ejercicio 2026, con
la primera declaración de sostenibilidad publicada en 2027. No
obstante, las PYME cotizadas pueden optar por no cumplir los requisitos
de información durante dos años más. La última fecha posible para que
una PYME cotizada comience a informar es el ejercicio 2028, con la
primera declaración de sostenibilidad publicada en 2029.
Además,
las empresas no pertenecientes a la UE que generen más de 150 millones
de euros al año en la UE y que tengan en la UE una sucursal con un
volumen de negocios superior a 40 millones de euros o una filial que sea
una gran empresa o una PYME que cotice en bolsa tendrán que informar
sobre los impactos de la sostenibilidad a nivel de grupo de esa empresa
no perteneciente a la UE a partir del ejercicio 2028, con la primera
declaración de sostenibilidad publicada en 2029. Se adoptarán normas
separadas específicamente para este caso.
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