En
primer lugar, porque se considera que al verificar los estados
financieros y el informe de gestión, el que sean los auditores los que
lleven a cabo la verificación de la información en materia de
sostenibilidad asegura la conexión y coherencia entre la información
financiera y la relativa a sostenibilidad. Si bien, para evitar la
concentración en el mercado, se permite que los estados miembro puedan
disponer que otros expertos puedan prestar estos servicios.
Adicionalmente, para conseguir un resultado similar de la verificación,
en caso de que se autoricen a otros expertos, la propuesta plantea
exigir que dichos expertos estén sujetos a requerimientos que sean
congruentes con los incluidos en la directiva de auditoría.
En
segundo lugar, porque a efectos de que los requerimientos que se exigen
a los auditores para la realización de las auditorías sobre estados
financieros sean coherentes con los exigidos cuando realizan encargos
que proporcionan un grado de seguridad sobre información en materia de
sostenibilidad, cuando sea el auditor o firma de auditoría quien opine
sobre ambos informes, el socio o socios clave de la auditoría participen
de manera activa en la parte relacionada con la sostenibilidad y, en
consecuencia, le destine el tiempo y se asignen los recursos adecuados
para que puedan llevar a cabo el encargo adecuadamente.
Ello hace que sea necesario, entre otros aspectos, la:
- Redefinición
del objeto de la directiva 2006/43 que también será de aplicación
cuando el auditor o firma de auditoría emita una opinión sobre la
información en materia de sostenibilidad.
- Redefinición
del término auditor que incluye a la persona autorizada para llevar a
cabo auditorías legales y encargos que proporcionan un grado de
seguridad sobre información en materia de sostenibilidad y de firma de
auditoría.
- Ampliación
de los requerimientos de formación, examen de competencia profesional y
formación práctica que deberán incluir el conocimiento teórico y
práctico necesario para abordar este tipo de trabajos.
- Extensión
de los requerimientos de independencia, ética objetividad y secreto
profesional a los encargos que proporcionan un grado de seguridad sobre
la información en materia de sostenibilidad.
- Introducción de cambios en el informe de auditoría y del encargo que proporciona un grado de seguridad
La
propuesta también recoge aspectos como el régimen de supervisión,
sanciones, nombramiento y cese u organización del trabajo y calidad.
Sin
haber todavía profundizado en el texto de la propuesta y algunas dudas
que surgen sobre su aplicación, llama la atención algo que hemos
reclamado desde la corporación con la transposición de la directiva
vigente de 2014 y que obliga en España a la verificación externa de la
información no financiera: la definición de los requerimientos
aplicables al verificador en caso de no ser un auditor.
Con
esta propuesta, el regulador europeo pone en valor la experiencia y
capacidad del auditor para llevar a cabo encargos que proporcionen un
grado de seguridad a la información sobre sostenibilidad y le requiere
una formación específica adicional que, para los ya inscritos, puede
cubrirse con horas de formación profesional continuada.
De
alguna manera, la nueva normativa, que inicia ahora su trámite
legislativo, debería ser el principio de que más empresas se conciencien
de la importancia de las cuestiones relativas a la sostenibilidad; no
solo en cómo los riesgos de sostenibilidad les afectan, sino en cómo su
actividad afecta al entorno en el que operan; se aborde la necesidad de
que la información que proporcionen sea útil, comparable y verificable; y
que la verificación esté sujeta a unos parámetros de exigencia, rigor y
calidad como la que los auditores ofrecen en la auditoría de estados
financieros y con ello iniciar la senda urgente del cumplimiento con los
objetivos de desarrollo sostenible.
Adela Vila es Directora del Departamento Internacional del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
https://www.icjce.es/informacion-materia-sostenibilidad-propuestas-comision-europea
12 Estándares Europeos de Informes de
Sostenibilidad (ESRS)
1. Sobre el clima ESRS 1- Se debe demostrar la no materialidad, lo que
significa que el clima va a estar en el alcance de casi todas las
empresas
2. Se ha mantenido la doble materialidad, lo que significa que deben
tenerse en cuenta tanto los riesgos para una empresa como los planteados
por una empresa
3. Se requiere la presentación de informes a lo largo de la cadena de
valor, pero algunas disposiciones de alivio e introducción gradual
suavizan este requisito
4. Los Estados de la UE adoptarán el ESRS para finales de 2023, con
informes obligatorios en el marco de la CDS a partir de 2024
5. Las divulgaciones deben proporcionarse para que puedan estar sujetas a
garantía
https://finance.ec.europa.eu/regulation-and-supervision/financial-services-legislation/implementing-and-delegated-acts/corporate-sustainability-reporting-directive_en
The Directive on corporate sustainability reporting (CSRD)
empowers the Commission to adopt delegated and implementing acts to
specify how competent authorities and market participants shall comply
with the obligations laid down in the directive.
Commission Delegated Regulation supplementing Directive 2013/34/EU as regards sustainability reporting standards (not in force until it is published in the Official Journal)
Annex 1 to the Commission Delegated Regulation supplementing Directive 2013/34/EU as regards sustainability reporting standards (not in force until it is published in the Official Journal)
Annex 2 to the Commission Delegated Regulation supplementing Directive 2013/34/EU as regards sustainability reporting standards (not in force until it is published in the Official Journal)
Questions and answers on the adoption of European Sustainability Reporting Standards
Timeline of the initiative, stakeholder's feedback and other language versions
https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13765-European-Sustainability-Reporting-Standards_es
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