viernes, 21 de febrero de 2025

Auditoria y certificación del 2018 a ley 2020-2024

 

INF 2018-2023

La ley 11/2018 establece la necesidad de verificar por un prestador de servicios independiente los Estados de Información No Financiera.

La verificación EMAS (realizada por este tipo de entidades) puede servir como evidencia del cumplimiento de la Ley en materia medioambiental.

El verificador independiente solicitará que aquello recogido en el Estado de Información No Financiera se corresponda con la realidad de la organización, tenga como origen -o no- la Memoria de RSC/Sostenibilidad.

​La Verificación de información no financiera según ley 11/2018 es integrable con GRI, EMAS, SR10, EFR, ISO 14001, ISO 45001, Verificaciones de huellas ambientales (carbono, hídrica, etc.).

Según ley 2018, el verificador tenia que certificar que la empresa había cumplido en el informe de incluir los temas que obligaba dicha ley

  • Cuestiones medioambientales: Contaminación atmosférica, economía circular, uso sostenible de los recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad 

  • Cuestiones sociales y relativas al personal: Empleo, Organización del trabajo, Salud y seguridad, Formación, Accesibilidad universal de las personas con discapacidad e igualdad 

  • Derechos humanos: Gestión de los riesgos para la prevención y lucha por la vulneración de derechos humanos. Promoción y cumplimiento de las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación. Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio y abolición efectiva del trabajo infantil. 

  • Lucha contra la corrupción y el soborno. Implementación de medidas para prevenir y luchar contra la corrupción y el blanqueo de capitales, financiamiento de fundaciones 

  • Información sobre la sociedad: Compromiso de la empresa con el desarrollo sostenible; creación de empleo, cuestiones sociales, de igualdad de género y ambientales. Relaciones con proveedores y subcontratistas de su responsabilidad social y ambiental. Relación con consumidores (Sistemas de reclamación, quejas recibidas y resolución de las mismas). Información fiscal (beneficios obtenidos, impuestos sobre beneficios pagados y subvenciones públicas recibidas)

  • La opinión proporcionada puede ser de dos tipos: seguridad limitada; el verificador afirma que no ha encontrado incorrecciones materiales en la información o seguridad razonable, el verificador expresa en términos positivos que la información está elaborada y presentada de manera adecuada, según los requerimientos de la organización emisora.

Para que sea posible llevar a cabo la verificación, el experto independiente deberá determinar si la información reportada por la organización emisora atiende a ciertos criterios, como el de relevancia, es decir debe contribuir objetivamente a la toma de decisiones de los usuarios de la información.

 Asimismo, esta información debe cumplir con el criterio de integridad; la información tratada debe ser lo suficientemente completa como para evitar sesgos o errores que conduzcan a conclusiones inadecuadas. De igual forma entonces, esta información deberá ser comprensible y neutra de manera que permitan a los usuarios de los informes llegar llegar a conclusiones claras, y objetivas. Finalmente, la información debe atender al criterio de comparabilidad, de modo que permita comprender la evolución en el tiempo de los indicadores, así como la comparación con otras organizaciones.

El experto independiente deberá realizar pruebas y procedimientos que le permitan recopilar evidencias para emitir un informe de verificación

CSDR 2024

El 10 de junio de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el decreto de aplicación de la Directiva CSRD, por el que se amplían las obligaciones de información y se introduce la figura del "auditor de sostenibilidad" para certificar la conformidad de los informes de sostenibilidad.

El "auditor de sostenibilidad" se define como "el auditor de cuentas inscrito en el Registro y también autorizado para llevar a cabo la actividad de aseguramiento de la información sobre sostenibilidad". 

El CSRD exige que los informes de sostenibilidad de las empresas sean certificados por una persona designada, el llamado "auditor de sostenibilidad". 

Según el proyecto de decreto, las empresas pueden contratar a un auditor legal o a una El Proyecto de Decreto delegado para la transposición de la 2022/2464/UE "Directiva sobre informes de sostenibilidad de las empresas" (CSRD), cuyo proceso de aprobación deberá estar finalizado en julio de 2024, regula en el artículo 8 la "certificación sobre el cumplimiento de informes de sostenibilidad".

 Así, el CSRD exige que los informes de sostenibilidad de las empresas sean certificados por una parte designada, el llamado auditor de sostenibilidad. Según el proyecto de decreto, las empresas pueden contratar a un auditor legal o a una empresa de auditoría para esta certificación.

 Este auditor puede ser la misma persona que el auditor legal de la empresa u otra persona, siempre que esté inscrita en el registro de auditores legales y autorizada para la certificación de informes de sostenibilidad.

El artículo 8 del proyecto de Decreto establece que el auditor de sostenibilidad debe estar habilitado conforme al Decreto Legislativo 39/2010 y ser nombrado de forma independiente a la auditoría legal de la empresa. Esta función conlleva responsabilidades específicas. El proyecto introduce un nuevo artículo 14-bis en el Decreto Legislativo 39/2010, que obliga al auditor a expresar en el informe sus conclusiones sobre la conformidad de la información con las normas pertinentes. También se especifica que el auditor de sostenibilidad puede coincidir o no con el auditor legal de la empresa. Una empresa auditora puede asumir el papel de auditor de sostenibilidad, pero el informe de conformidad debe estar firmado por un auditor de sostenibilidad, que es el responsable de verificar la correcta información de los impactos positivos y negativos de una empresa.

Se establece una regulación transitoria para evitar la discontinuidad en los servicios de certificación de cumplimiento para las empresas afectadas. Los encargos de atestado de la anterior declaración no financiera, conferidos en virtud del artículo 3, apartado 10, del Decreto Legislativo 254/2016, seguirán siendo válidos hasta la fecha de vencimiento acordada, con posibilidad de terminación anticipada. Además, la declaración de conformidad deberá redactarse de conformidad con los principios de garantía adoptados por la Comisión Europea antes del 1 de octubre de 2026. Mientras tanto, el Proyecto de Decreto prevé la elaboración de normas nacionales con la colaboración de autoridades, asociaciones sectoriales y colegios profesionales y adoptadas por el MEF, previa consulta con el Consob, sobre la base de los mismos acuerdos ya existentes para la elaboración de normas de auditoría legal. Hasta la adopción de dichas normas, la Consob podrá indicar las normas de atestación a utilizar y regular reglamentariamente las condiciones del encargo.

El artículo 8 del proyecto de Decreto estipula que el auditor de sostenibilidad debe estar autorizado de conformidad con el Decreto Legislativo 39/2010 y ser contratado independientemente de la auditoría legal de la empresa. Esta función conlleva responsabilidades específicas. El proyecto introduce un nuevo artículo 14-bis en el Decreto Legislativo 39/2010, que exige que el auditor exprese en el informe sus conclusiones sobre la conformidad de la información con las normas pertinentes. También se especifica que el auditor de sostenibilidad podrá coincidir o no con el auditor legal de la empresa. Una empresa auditora puede asumir el papel de auditor de sostenibilidad, pero el informe de cumplimiento debe estar firmado por un auditor de sostenibilidad, que es el responsable de verificar la correcta información de los impactos positivos y negativos de una empresa.

El artículo 9 de la memoria ilustrativa que acompaña al proyecto de decreto, por su parte, "regula los requisitos profesionales necesarios para el ejercicio de la actividad de aseguramiento y los procedimientos de habilitación correspondientes, estableciendo, en línea con la normativa europea, un régimen transitorio simplificado para los auditores inscritos en el registro antes del 1 de enero de 2026. Asimismo, regula los procedimientos para conferir el compromiso de aseguramiento, distinguiendo en función de si la entidad auditada es o no una entidad de interés público o una entidad sometida a un régimen intermedio, los procedimientos para llevar a cabo el encargo a través de los principios de aseguramiento, ética e independencia aplicables, así como el contenido del informe que certifica la conformidad del informe de sostenibilidad con el marco normativo de referencia."

El artículo 10 del informe explicativo establece que los administradores son responsables de que el informe de sostenibilidad cumpla con el decreto, mientras que el órgano auditor debe supervisar su cumplimiento e informar a la junta de accionistas en el informe anual. Por otro lado, el Consob tiene potestad para aplicar sanciones administrativas por infracciones, con un límite máximo de 150.000 euros durante los dos primeros años, salvo en el caso de infracciones constitutivas de delito. En el caso de infracciones leves, las sanciones pueden incluir una declaración pública o una orden para eliminar la infracción. Para determinar las sanciones, la Consob tiene en cuenta "no sólo los procedimientos adoptados por el órgano administrativo para elaborar el informe de sostenibilidad, sino también si procede de terceros, ya sean filiales o empresas incluidas en la cadena de valor".

 

Auditoría y verificación

La Directiva de auditoría (Directiva 2006/43/CE) y el Reglamento de auditoría (Reglamento (UE) nº 537/2014), ambos modificados por la CSRD, establecen leyes y reglamentos para la auditoría legal de los informes financieros y de sostenibilidad anuales y consolidados en la UE. Además, el Reglamento de auditoría establece requisitos y normas específicos que rigen la realización y supervisión de las auditorías legales de entidades de interés público.

La CSRD introduce una verificación (auditoría) obligatoria de la información sobre sostenibilidad por parte de un tercero independiente. Puede ser el auditor de cuentas, que ya audita la información financiera, u otro auditor distinto del auditor legal o un prestador independiente de servicios de verificación (IASP), si lo permiten las autoridades públicas nacionales. En particular, la directiva introduce una verificación limitada en el mercado único europeo, con una transición planificada a una verificación razonable con el tiempo.

En un intento por promover la diversidad en el  mercado de la auditoría, la directiva ofrece a los accionistas de las empresas con más del 5% de derechos de voto o del 5% del capital, la opción de solicitar la participación de un tercero acreditado para preparar un informe sobre parte de la información sobre sostenibilidad. Este no puede estar afiliado a la misma empresa o red de auditoría que el auditor que realiza la auditoría de cuentas.

 La CSRD introduce:

■ el nivel de los encargos de verificación (limitada y razonable);

■ los requisitos de verificación para empresas dentro y fuera de la UE; y

■ la organización del mercado de auditoría en Europa, especialmente para los servicios de verificación de la sostenibilidad.

La CSRD exige a la Comisión Europea que desarrolle normas de verificación que describan los aspectos técnicos del encargo de verificación de la información de sostenibilidad, por parte de auditores y prestadores independientes de servicios de verificación. Estas normas se adoptarán mediante actos delegados. En ese contexto, la Comisión Europea ha encomendado al Comité de Organismos Europeos de Supervisión de Auditorías (COESA) trabajar en la adopción de directrices de verificación no vinculantes, para ayudar a los prestadores independientes de verificación en ausencia de normas de la UE. Debe facilitar asesoramiento técnico para la redacción del acto delegado que adopte la verificación limitada antes de mayo de 2025.

 

Auditoría: ¿Qué dice la CSRD sobre la auditoría de la información de sostenibilidad?

La CSRD introduce un requisito general de auditoría (verificación) en toda la UE para la información de sostenibilidad presentada, que aborda las preocupaciones de los inversores y otros grupos de interés sobre la fiabilidad de la información sobre sostenibilidad presentada por las empresas. Aunque el objetivo es tener un nivel similar de verificación para la presentación de información financiera y sobre sostenibilidad, se ha adoptado un enfoque progresivo. 

La CSRD prepara la introducción de una auditoría obligatoria, comenzando con un requisito de verificación «limitada» y con el objetivo de introducir normas de verificación limitada en toda la UE antes del 1 de octubre de 2026. Esto representa un avance significativo considerando que solo Francia, Italia y España optaron anteriormente por una verificación independiente obligatoria, basada en requisitos limitados para la información sobre sostenibilidad presentada.

Solo se solicita un requisito de verificación «razonable» a partir del 1 de octubre de 2028, en espera de una evaluación favorable de la Comisión sobre la introducción de este nivel de verificación más estricto.

Esta es la fecha última en la que la Comisión puede adoptar normas de verificación razonable.

Una vez que la Comisión haya adoptado normas a nivel de la UE para este nivel de verificación, el requisito de auditoría de la CSRD se convertirá automáticamente en un requisito de verificación razonable en lugar de verificación limitada. Hasta la adopción por la Comisión de normas de verificación a nivel de la UE, los Estados miembros pueden aplicar sistemas, reglas y procedimientos de verificación nacionales.


Mercado de verificación de la sostenibilidad

La directiva permite a los Estados miembros abrir el mercado de servicios de verificación de sostenibilidad a los llamados «prestadores independientes de servicios de verificación» (IASP). Esto significa que un Estado miembro puede optar por permitir que empresas distintas de los auditores habituales de información financiera garanticen la información sobre sostenibilidad.

Si bien esto deja a los Estados miembros la opción de proporcionar un acceso más justo al mercado de auditoría para los auditores no legales, también puede dar lugar a un enfoque menos coherente en todo el mercado de la UE. En la práctica, la acreditación de prestador independiente de servicios de verificación redunda en el interés público en todos los sectores del mercado. Proporciona una certificación de que los organismos acreditados que ofrecen servicios de verificación tienen la competencia técnica y la imparcialidad para verificar la conformidad de los productos y servicios, de acuerdo con las normas y reglamentos pertinentes.

Los Estados miembros que deseen abrir su mercado a los IASP designarán una autoridad pública o cualquier otro organismo para llevar a cabo el proceso de acreditación de los IASP. Este proceso debe ajustarse a los requisitos aplicables del Reglamento de la UE sobre acreditación y vigilancia del mercado, como un seguimiento adecuado, así como la objetividad e imparcialidad de las normas y procesos vigentes. El organismo nacional de acreditación puede ser el mismo o diferente de la entidad que expide las autorizaciones de actividad para los auditores. La creación del estatus IASP es un paso positivo en términos de apertura del mercado y calidad de los servicios de verificación. Cabe señalar que en caso de que dos proveedores de verificación trabajen juntos, es el auditor del grupo encargado de auditar los informes consolidados quien proporciona el encargo final.

 

Sistema de homologaciones transnacionales (pasaportes)

La CSRD también establece el denominado «sistema de pasaportes» para los IASP. Esto permite a los proveedores de servicios acreditados en un Estado miembro operar libremente en otro Estado miembro que haya optado por acreditar a los IASP, sin tener que solicitar la acreditación a cada una de las autoridades nacionales competentes. Hasta ahora, solo Francia ha concedido esta opción, aunque otros Estados miembros han anunciado su intención de conceder autorizaciones. En la práctica, es el Estado miembro que ha proporcionado la acreditación (el «de origen») el que seguirá supervisando a los prestadores independientes de servicio de verificación que operan en otro estado miembro.el anfitrion- a menos que este último indique lo contrario                                              

Organización de la profesión de verificación

Los Estados miembros que opten por autorizar los IASP deberán establecer requisitos equivalentes a los que se aplican a los auditores de cuentas en virtud de la Directiva de auditoría, para poder realizar encargos de verificación de presentación de información sobre sostenibilidad. Especialmente en términos de ética profesional, independencia, objetividad, confidencialidad y secreto profesional en relación con la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, se aplicarán las normas existentes que se aplican a los auditores de cuentas mutatis mutandis a los IASP.

Además, los auditores de cuentas están sujetos a requisitos de formación específicos para poder realizar encargos de verificación de presentación de información sobre sostenibilidad. Los IASP también deben cumplir requisitos específicos sobre competencias educativas, formación y exámenes. 

También deberán establecerse requisitos equivalentes en materia de sistemas de verificación de calidad, irregularidades, investigación y sanciones. Sin embargo, en la etapa de ejecución, los criterios de evaluación continua pueden diferir entre los IASP y los auditores de cuentas.

Equivalencia con empresas auditoras de terceros países

La directiva proporciona un mecanismo para el reconocimiento de auditores de terceros países si su marco reglamentario se considera equivalente al de la UE, para las auditorías de cuentas. Los auditores de terceros países que deseen prestar servicios de auditoría a entidades con sede en la UE deben registrarse ante la autoridad competente del Estado miembro donde pretenden realizar la auditoría. En caso contrario, su informe de verificación no tendrá efectos legales en ese Estado miembro.

https://drive.google.com/drive/folders/1puRE7IeQee1eHdrqkrzjtYVltksXo_GV

https://docs.google.com/document/d/1jnveEgNegOoAGZyMu72PlnSR1mvkl2BtopseD1pX8nA/edit?usp=drive_web&ouid=118396808976070123807

sábado, 8 de febrero de 2025

La IA en el reporting financiero y la auditoria

 La IA en el reporting financiero y la auditoria

La IA está transformando la información financiera y la auditoría, con previsión de que crezca de forma vertiginosa en todo el mundo y en todos los sectores, ayudando a las empresas a crear flujos de información más inteligentes y agrupados que permiten una mejor identificación y respuesta a los riesgos, así como una capacidad mucho mayor para detectar anomalías y valores atípicos.

El estudio de KPMG « La IA en el reporting financiero y la auditoria: navegando hacia una nueva era», realizado entre altos ejecutivos de 1.800 empresas de todo el mundo, entre ellas de España, confirma la importancia de la IA en la información financiera y la transformación de la auditoría.

Nuestro análisis concluye que nos encontramos en la cúspide de una auténtica revolución de la información financiera: el paso de la «era digital» a la «era de la IA», en la que nada volverá a ser lo mismo.

La mayoría de las empresas están probando o utilizando la IA para la elaboración de informes financieros: siete de cada 10 empresas están probando o utilizando IA de forma selectiva o generalizada para la elaboración de informes financieros, y en tres años, casi todas las empresas (99%) lo estarán haciendo. Además, aprovechar la IA generativa para el reporting se ha convertido en máxima prioridad por las ventajas y posibilidades que abre.

Los directivos españoles están en línea con otros grandes países, con el convencimiento de que se incrementarán la actual inversión en IA con foco en el reporting corporativo.  

La IA en el reporting financiero y la auditoria

¿Cómo funciona entonces la IA? Un sistema de IA funciona a partir de la introducción, tanto de datos como de normas predefinidas, que pueden proporcionar los humanos o las máquinas, para llevar a cabo tareas específicas. En otras palabras, la máquina recibe un input del entorno. A continuación, lo computa e infiere un output al procesar el input mediante uno o más modelos y los algoritmos subyacentes.

A medida que las capacidades de la IA crecen de forma exponencial, surgen grandes preocupaciones sobre privacidad, sesgo, desigualdad y seguridad. Si nos fijamos en el impacto que tienen los riesgos inherentes a la IA en los usuarios, nos damos cuenta de que es fundamental garantizar que estas tecnologías se desplieguen de forma responsable y sostenible. Ahora más que nunca, las empresas necesitan un marco que las oriente en su camino hacia la IA. La ISO/IEC 42001, la primera norma en materia de sistemas de gestión de la IA del mundo, cubre esa necesidad. 

ISO - Sistemas de gestión de la IA: ¿Qué tienen que saber las empresas?

El uso de modelos de lenguaje de IA en auditoría no solo facilita las tareas cotidianas, sino que también permite un análisis más profundo, mejora la precisión y ayuda a los auditores a cumplir con los estándares éticos y regulatorios. Cada modelo tiene fortalezas particulares que pueden beneficiar diferentes aspectos del proceso de auditoría. La clave está en seleccionar el modelo adecuado para cada necesidad específica, logrando así una auditoría más eficiente, precisa y alineada con los objetivos de cada proyecto.

Con la combinación correcta de herramientas de IA, el futuro de la auditoría promete ser más ágil, detallada y ética

La inteligencia artificial está transformando el campo de la auditoría, permitiendo a los auditores optimizar sus procesos, mejorar la precisión de sus análisis y automatizar tareas repetitivas. Entre las herramientas más destacadas están los modelos de lenguaje de IA, que pueden ser utilizados para tareas como el análisis de datos financieros, la generación de reportes y la investigación de normativas. En esta guía, exploraremos cuándo y cómo usar diferentes modelos de IA en el contexto de la auditoría para maximizar su efectividad.

Perplexity: información rápida y precisa

chat IA perplexity

Características: Perplexity se destaca por ofrecer respuestas rápidas, concisas y con citas de fuentes confiables. Es ideal para búsquedas rápidas y precisas.

Cuando usarlo en auditoría:

  • Búsqueda de normativas: Los auditores a menudo necesitan consultar regulaciones y leyes actualizadas. Perplexity puede ayudar a encontrar información regulatoria o estándares contables de manera rápida.
  • Revisión de cambios normativos: Si se requiere obtener una actualización breve sobre nuevas normativas o cambios en las leyes de auditoría, este modelo puede ser una buena opción para obtener información rápida.

Disponibilidad: Tiene una versión gratuita, lo cual es útil para pruebas iniciales y para auditores independientes o pequeñas firmas.

ChatGPT: Análisis profundo y generación de reportes detallados

Características: ChatGPT es adecuado para generar texto detallado, con respuestas largas y creatividad en la estructuración de ideas.


Cuándo usarlo en auditoría: 

  • Generación de reportes de auditoría: ChatGPT puede ayudar a los auditores a estructurar y redactar reportes detallados basados en datos analizados.
                      
  • Asistencia en la preparación de documentación: Este modelo puede ayudar a preparar resúmenes y explicaciones complejas de hallazgos en un lenguaje claro y accesible para los clientes.
  • Análisis de casos complejos: En auditorías donde se necesita un análisis extenso de situaciones complejas, como en auditorías de fraude o de cumplimiento, ChatGPT puede ser útil para organizar los hallazgos.


Gemini: Razonamiento matemático y lógico

Características: Gemini está diseñado para tareas de razonamiento lógico y matemático, y es capaz de procesar varios tipos de datos y responder de forma directa.

chat Gemini IA

Cuando usarlo en auditoría:

  • Análisis de consistencia y cálculos complejos: Los auditores pueden utilizar Gemini para verificar la consistencia de cálculos y realizar análisis matemáticos en datos financieros.
  • Detección de anomalías: Para análisis de patrones que requieren lógica matemática, como la detección de irregularidades en balances o análisis de tendencias numéricas, Gemini es una excelente herramienta.
  • Validación de modelos financieros: Si se están utilizando modelos financieros complejos para pronósticos o evaluaciones, Gemini puede ayudar a evaluar su precisión.

Disponibilidad: También cuenta con una versión gratuita, ideal para quienes estén evaluando su potencial.

Claude: Contexto y ética en la auditoría

Características: Claude es fuerte en comprensión del contexto y generación de respuestas coherentes, y se enfoca en mantener altos estándares éticos.


Cuando usarlo en auditoría:

  • Análisis Contextual y Redacción de Opiniones: Claude puede ser útil para redactar opiniones de auditoría con un enfoque en la coherencia y precisión contextual.
  • Cumplimiento Ético: En auditorías sensibles donde se requiere una cuidadosa consideración ética (por ejemplo, auditorías de responsabilidad social corporativa o de cumplimiento ambiental), Claude puede ayudar a elaborar reportes detallados y balanceados.
  • Evaluación de Riesgos Éticos: En situaciones que involucran posibles conflictos de interés o consideraciones éticas, este modelo puede asistir en la identificación de posibles riesgos y en la redacción de recomendaciones

Copilot: Automatización de tareas y código

Características: Integrado con Microsoft, Copilot es ideal para tareas específicas y generación de código.

Cuándo usarlo en auditoría:

Copilot IA
  • Automatización de flujos de trabajo: Si la firma de auditoría utiliza herramientas como Excel o Power BI, Copilot puede ayudar a automatizar cálculos, crear macros y simplificar procesos repetitivos.
  • Preparación de informes en Excel o PowerPoint: Puede ser útil para crear gráficos y tablas de manera automática en herramientas de Microsoft, facilitando la visualización de los datos de auditoría.
  • Generación de código: Para auditores con conocimientos técnicos, Copilot puede ayudar a crear scripts personalizados para manipulación de datos financieros o integraciones de software
  • Llama 3: Tareas de seguimiento de instrucciones

    Características: Llama 3 destaca en el seguimiento de instrucciones precisas y razonamiento, aunque es menos multimodal que otros modelos.


    Cuando usarlo en auditoría:

    • Control de cumplimiento y procedimientos: Puede ayudar a los auditores a realizar procedimientos de verificación que requieran un seguimiento meticuloso de instrucciones.
    • Revisión de procedimientos: Si la auditoría requiere verificar que ciertos procedimientos hayan sido seguidos correctamente, Llama 3 puede ser útil para estructurar y organizar la documentación de auditoría y revisar los pasos seguidos.
    • Soporte en capacitación: Para la formación de nuevos auditores, este modelo puede ayudar en la generación de guías paso a paso y materiales de entrenamiento específicos.

    Disponibilidad: Al tener una versión gratuita, es accesible para que los auditores experimenten con su uso

  • Cuándo y cómo usar los modelos de lenguaje de IA en auditoría

  • Inteligencia A para auditoria de estados financiero Bing Vídeos

  • Bing Vídeos

  • El problema con la IA disruptiva, es que hay avances que podemos considerar exponenciales a los cuales es muy dificil adaptarse, te pones al dia en una tecnología y al mes siguiente aparece otra mejor y mas rápida, vuelta a reaprender, es una carrera donde no puedes quedar atrás, todas las empresas medianas y grandes se están poniendo al dia, adaptando la IA en sus procesos, donde por ejemplo los auditores seniors que en dos años aprendieron una metodología ahora hay que enseñarles otras herramientas, y sabemos que no todos se adaptaran, es estresante.

  • Uso de la inteligencia artificial en la auditoría
     
    Luis Rosales López De Carrizosa, Socio de Auditoría de EY y vocal de la Junta Directiva del ICJCE Auditores Andalucía Occidental (AT7)
     
     
    En los dos últimos años las palabras “Inteligencia artificial” han resonado en cualquier reunión estratégica, además de en muchos artículos económicos y académicos. En efecto, como publicaba Statista1, entre junio de 2022 y marzo de 2023 el volumen de tráfico de la palabra clave "IA" (inteligencia artificial) se triplicó, pasando de alrededor de 7,9 millones de búsquedas mensuales a más de 30,4 millones, habiéndose disparado el interés general por la inteligencia artificial en mercados como Estados Unidos a finales de 2022.
     
    Pues bien, el mundo de la auditoría no es ajeno a este hecho y las firmas auditoras integran en sus herramientas elementos de inteligencia artificial. En efecto, y como ejemplo, EY se hacía eco ya en 20172 de la aplicación de algoritmos de inteligencia artificial para la detección de datos irregulares en la información contable.
  • Es innegable que el desarrollo y la aplicación de estas herramientas son, hoy por hoy, una realidad que contribuye a realizar auditorías más efectivas y eficientes, pero, ¿qué consecuencias podrían tener a futuro sobre la profesión? A continuación, describo algunos de los principales retos y oportunidades para el auditor del uso de la inteligencia artificial en la profesión:
     
    Retos:
    1. Adaptación y aprendizaje continuo: los auditores deben mantenerse actualizados con las últimas tecnologías de IA y cómo se pueden aplicar en la auditoría. Esto requiere una inversión continua en formación y desarrollo profesional.
    2. Integración de sistemas: la implementación de soluciones de IA en los sistemas de información utilizados para la realización de auditorías puede ser compleja y requerir una integración cuidadosa para asegurar la precisión y la eficiencia.
    3. Calidad y consistencia de datos: la IA depende de grandes volúmenes de datos de alta calidad y los auditores deben asegurarse de que los datos que alimentan a los sistemas de IA sean precisos y consistentes de cara a la obtención de resultados fiables.
    4. Ética y privacidad: el uso de la IA suscita preocupaciones sobre la privacidad de los datos y la ética en su utilización. Los auditores deben garantizar que se respeten las normativas de protección de datos y se aborden las cuestiones éticas pertinentes. En este sentido, tras su publicación en el Diario Oficial de la UE, la Ley Europea de Inteligencia Artificial, el primer reglamento global sobre inteligencia artificial del mundo3, entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y será aplicable de manera progresiva (la mayoría de sus normas empezarán a aplicarse el 2 de agosto de 2026).
    5. Dependencia de la tecnología: existe el riesgo de depender demasiado de la IA y descuidar el juicio profesional, por lo que los auditores deben equilibrar el uso de la tecnología con su experiencia y conocimiento. En este sentido, el juicio profesional tendrá, si cabe, mayor importancia para poder discriminar las denominadas alucinaciones4.
    6. Seguridad cibernética: con el aumento del uso de la IA, se eleva el riesgo de ataques cibernéticos, por lo que los auditores deben asegurar que los sistemas de IA estén protegidos contra posibles amenazas de seguridad.
  •  Oportunidades: 
    1. Eficiencia mejorada: la IA puede automatizar tareas repetitivas y consumidoras de tiempo, permitiendo a los auditores centrarse en áreas de mayor valor añadido y ofreciendo un atractivo adicional para aquellos estudiantes que puedan estar sopesando su entrada en la profesión. 
    2. Análisis de datos avanzado: la IA puede analizar grandes conjuntos de datos con mayor rapidez y precisión que los métodos tradicionales, lo que permite identificar tendencias y anomalías que podrían pasar desapercibidas.
    3. Mejora de la calidad de la auditoría: la IA puede mejorar la calidad de la auditoría al proporcionar ideas o “insights” más profundos y ayudar en la toma de decisiones basada en datos.Expansión de servicios: la IA abre nuevas oportunidades para que los auditores ofrezcan servicios adicionales, como análisis predictivo y consultoría estratégica, manteniendo siempre la debida independencia.
    4. Colaboración mejorada: las herramientas de IA pueden facilitar la colaboración entre los miembros del equipo de auditoría y con los clientes, mejorando la comunicación y la eficiencia del proceso de auditoría. En este sentido, resulta fundamental que los auditores más experimentados guíen a aquellos miembros más jóvenes o “junior” del equipo, de manera que se transmitan el conocimiento y el juicio del auditor.
    5. Innovación en la profesión: la IA impulsa la innovación en la profesión, alentando a los auditores a buscar nuevas formas de añadir valor a los servicios prestados a sus clientes. 
    6. En resumen, la inteligencia artificial presenta tanto desafíos como oportunidades para los auditores que habrá que afrontar a nivel de profesión, pues el uso de la tecnología ha sido siempre un aspecto clave para la mejora de la calidad de nuestros servicios. Sin duda, la clave para navegar con éxito en este panorama debe pivotar no solo en el desarrollo y uso de las herramientas tecnológicas, sino también en la inversión en las personas. Será necesario equiparar la inversión en las nuevas tecnologías desarrolladas con la inteligencia artificial con la inversión realizada en los equipos de auditores de manera que puedan desarrollar su potencial conjuntamente, mediante la adaptación continua, la educación y el equilibrio entre el uso de la tecnología y la aplicación del juicio profesional.

jueves, 16 de enero de 2025

La nueva Ley de Información empresarial sobre Sostenibilidad-Ley de gran relevancia para las compañías y los verificadores

 

La nueva Ley de Información empresarial sobre Sostenibilidad: cada vez más cerca

La trasposición de la Directiva de Reporting Corporativo en Sostenibilidad (la CSRD) ha dado un paso más tras la publicación el pasado 15 de noviembre del proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LIES), que había sido aprobado por el Consejo de ministros el 29 de octubre de este año.

Una norma cuya relevancia reside en varios aspectos: otorga un rango legal al aumento significativo de la cantidad de información que las compañías deben reportar en sus Estados de Sostenibilidad; establece los requisitos para los verificadores, que se sitúan al nivel de los auditores financieros; y modifica normativas de calado económico-empresarial como el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas.

Cambian los requisitos de lo que se considera ‘gran empresa’

Aunque en líneas generales no se introducen grandes cambios con respecto a los contenidos que figuraban en el anteproyecto de ley, sí hay una novedad sobre el alcance de la norma: se modifican los límites sobre la consideración de empresa grande. Así, un grupo se considera grande si durante dos años consecutivos cumple al menos dos de las siguientes condiciones:

  • Un activo superior a los 25 millones de euros.
  • El importe neto de la cifra anual de negocios superior a los 50 millones de euros.
  • Un número medio de trabajadores superior a los 250.

También es relevante el hecho de que los contenidos que se han definido por la EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group) en los estándares ESRS se han aprobado vía Reglamento. Y, al ser de aplicación directa, los contenidos a incluir en el Estado de Sostenibilidad no son objeto de esta trasposición.

En general, la normativa aprovecha la praxis regulatoria y la experiencia en la elaboración y revisión de la información financiera para aplicarla a la información sobre sostenibilidad. Y, entre las principales claves para entender los contenidos e implicaciones de esta norma se encuentran las siguientes:

  • Los verificadores de la información sobre sostenibilidad deben estar sujetos al cumplimiento de requisitos equivalentes a los establecidos para la actividad de auditoría de cuentas. En particular, deben establecerse requisitos equivalentes en materia de formación y examen, formación continua, sistemas de control de calidad, ética profesional, independencia, objetividad, confidencialidad y secreto profesional, designación y cese, organización del trabajo, investigaciones y sanciones, y comunicación de irregularidades, para garantizar la igualdad de condiciones entre todas las personas y empresas a las que los Estados miembros autoricen a llevar a cabo la verificación de la información sobre sostenibilidad.
  • La futura LIES propone un enfoque progresivo del nivel de aseguramiento de experto independiente, empezando por la obligación de emisión de un informe de verificación limitada para, posteriormente, evolucionar a la emisión de un informe basado en un encargo de verificación razonable, cuando la Comisión adopte normas respecto a esta cuestión.
  • El proyecto establece los sujetos obligados, el formato de presentación y se regula el nombramiento del verificador y las normas aplicables.
  • Con el cumplimiento de la Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad se darán por cumplidos los requisitos de las obligaciones del artículo 32 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
  • Se regulan los casos excepcionales en los que podrá omitirse la información clasificada o información sensible, así como la relativa a acontecimientos inminentes o cuestiones en curso de negociación. Se debe justificar que la divulgación de dicha información pueda perjudicar gravemente a la posición comercial de la empresa, siempre que esa omisión no impida una comprensión fiel y equilibrada de la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y del impacto de su actividad.
  • Se regula que la persona o las personas que deban ejercer la auditoría de cuentas y la verificación de la información sobre sostenibilidad serán nombradas por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar o verificar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve. Se incluye además una disposición transitoria para el ejercicio dentro del cual entra en vigor la Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad, de forma que puede aprobarse por el órgano de administración de la sociedad el nombramiento del verificador de la información sobre sostenibilidad, que deberá ser ratificado por la primera junta general de accionistas de la sociedad que se celebre.
  • El verificador de la información consolidada sobre sostenibilidad debe asumir la plena responsabilidad del informe emitido, aun cuando la información sobre sostenibilidad de las sociedades participadas haya sido revisada por otros verificadores.
  • Los auditores de cuentas y los verificadores de la información sobre sostenibilidad deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y de Verificadores de la Información sobre Sostenibilidad, dependiente del Ministerio de Economía.
  • El régimen de independencia previsto para el auditor de cuentas y la sociedad de auditoría en la realización de la actividad de auditoría de cuentas será aplicable al verificador o sociedad que revise la información sobre sostenibilidad.
  • Las empresas y grupos de sociedades obligadas a elaborar y someter a verificación el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2018, continuarán sujetas a la actual legislación hasta que les resulten de aplicación las disposiciones relativas a esta nueva Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad.
  • Las empresas y grupos de sociedades no pueden omitir información en el primer año en que aplican las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad, en la medida que formara parte del contenido exigido por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en relación con datos relacionados con su propia mano de obra como son la protección social, personas con discapacidad y mala salud relacionada con el trabajo.
  • El auditor de las cuentas deberá comprobar únicamente que el estado de información no financiera se encuentre incluido en el informe de gestión o, en su caso, se haya incorporado en este la referencia correspondiente al informe separado. En el caso de que no fuera así, lo deberá indicar en el informe de auditoría.

En definitiva, y se trata de un proyecto de Ley de gran relevancia para las compañías y los verificadores que incidirá en aspectos muy relevantes en la generación, comprobación y transparencia de la información de sostenibilidad con la que los grupos de interés toman sus decisiones. Teniendo en cuenta, además, que el plazo de trasposición de la norma terminó en julio del 2024 y las entidades consideradas de interés público (PIEs) y con más de 500 empleados deben reportar sus Estados de Sostenibilidad de acuerdo con la CSRD en apenas tres meses, es muy aconsejable estar al tanto del proceso de tramitación parlamentario que sigue este proyecto de ley.

https://www.tendencias.kpmg.es/2024/11/nueva-ley-informacion-empresarial-sostenibilidad/

Auditoria y certificación del 2018 a ley 2020-2024

  INF 2018-2023 La ley 11/2018 establece la necesidad de verificar por un prestador de servicios independiente los Estados de Información No...