IFAC, la Asociación Mundial que elabora las Normas Internacionales de Auditoría y de otros encargos de aseguramiento sobre información financiera y no financiera, prevé la utilización de una norma -la NIEA 3000 (Revisada)- para asegurar que la Información no Financiera ha sido verificada de forma razonable o limitada en todos los aspectos significativos, de acuerdo con el marco normativo expresamente establecido para su elaboración (Ley 11/2018).
“En algunas ocasiones hemos detectado que el verificador dice aplicar la NIEA 3000 y sencillamente no lo hace porque no tiene capacidad, ya que exige cumplir unos requisitos que van mucho más lejos de su propio conocimiento y manejo, y que tienen que ver con el respeto en su organización de unos estándares de independencia, ética y sistemas de control de la calidad muy exigentes”, destacó Ferrán Rodríguez.
En otros casos, los informes ni siquiera disimulan la falta de aplicación de una norma rigurosa y de reconocimiento internacional, y el verificador se atreve a realizar afirmaciones rotundas sobre determinados cumplimientos que, simplemente, son imposibles de verificar, ya que eso sólo se podría hacer con un escrutinio del 100% de la actividad de la empresa, una práctica que, por lógica económica y de gestión, nunca tiene lugar en las auditorías o encargos de seguridad razonable, sea cual sea su naturaleza.
Guía de Actuación sobre encargos de verificación de EINF
La Guía de Actuación sobre encargos de verificación del Estado de Información No Financiera (EINF) tiene como objetivo homogeneizar la actuación de los miembros del Instituto en este tipo de trabajos.
Para ello, el ICJCE toma como referencia la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento, ISAE 3000, “NIEA 3000 (Revisada) Encargos de Aseguramiento distintos de la Auditoría o de la Revisión de Información Financiera Histórica” emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board [IAASB]) de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants [IFAC]).
Esta Guía está destinada a los miembros del ICJCE, por lo que la referencia a la misma en el informe de verificación implica el cumplimiento de todos sus contenidos.
Entre los aspectos fundamentales recogidos en la guía cabe destacar:
- Aceptación de los trabajos:
Antes de aceptar un trabajo de verificación, el profesional deberá realizar una serie de comprobaciones en relación con el EINF a verificar, la organización informante y su despacho con el objeto de evaluar si se dan las condiciones necesarias para la realización del trabajo. Entre ellas, se encuentran las relacionadas con:
- a) La adecuación de los criterios que la entidad pretende aplicar en la preparación del EINF.
- b) La evaluación de que la entidad podrá proporcionar evidencia suficiente, adecuada y necesaria para sustentar la conclusión del profesional.
- c) El alcance de la verificación se identificará en la carta de encargo. En este sentido, la NIEA 3000 (Revisada) permite dos niveles de seguridad: seguridad positiva y seguridad limitada. La guía fija las pautas de actuación del profesional bajo un enfoque de seguridad limitada.
- d) El profesional debe disponer de un equipo de personas que combine la suficiente experiencia y competencia técnica como para identificar y recoger las evidencias necesarias que sustenten su conclusión.
- e) El profesional, o la sociedad que realiza el encargo, deben cumplir con una serie de requerimientos de ética, incluidos los relacionados con la independencia, fijados por el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad elaborado por IESBA – Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores de la IFAC (Código IESBA) y cumplir la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (ISQC 1 o NCCI 1) emitida por IAASB, para este tipo de encargos, de acuerdo con lo indicado en la NIEA 3000 (Revisada).
- Ejecución del trabajo:
La guía desarrolla los aspectos fundamentales con los que se enfrentará el profesional durante la realización de su trabajo, tales como la fase de planificación, la estimación de la materialidad a utilizar, el entendimiento del control interno que la entidad aplica sobre la información no financiera, la naturaleza de las evidencias o la documentación del trabajo.
- Informe de verificación:
El informe de verificación debe presentarse por escrito y debe contener una expresión clara de la conclusión del profesional. Por ello, la Guía indica, entre otros aspectos, cuál debe ser el contenido del informe de verificación y los posibles tipos de conclusiones. Igualmente incluye un ejemplo orientativo de informe.
https://elderecho.com/los-auditores-preocupados-la-calidad-trabajos-verificacion-informacion-no-financiera-inf
ISAE 3000
De igual manera veremos en detalle la diferencia existente entre los términos que se utilizan en esta Norma como son los de: “encargo de seguridad razonable” y “encargo de seguridad limitada” para distinguir los dos tipos de encargos de aseguramiento que un profesional ejerciente puede realizar. Damos un abreboca mencionando que el objetivo de un encargo de seguridad razonable es la reducción del riesgo de tal encargo a un nivel aceptablemente bajo, en función de las circunstancias, como base para la expresión por el profesional ejerciente de una conclusión de forma positiva y el objetivo de un encargo de seguridad limitada es la reducción del riesgo de tal encargo a un nivel aceptable, en función de las circunstancias, siendo su riesgo superior al de un encargo de seguridad razonable, como base para la expresión por el profesional ejerciente de una conclusión de forma negativa
ESRS: Como aplicar los Estándares de Reporte en Sostenibilidad (aplanet.org)