Empresa responsable y transparencia: la nueva directiva CSRD EU 2022/2464
A principios de este año 2023 ha entrado en vigor la nueva Directiva de la Unión Europea 2022/2464 sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, CSRD en inglés (‘corporate sustainability reporting directive’). Su objetivo es ampliar el alcance y los requisitos que ya existían en la directiva UE 2014/95 sobre divulgación de información no financiera, obligando a más empresas a proporcionar información sobre sus impactos sociales y medioambientales, sobre su gobernanza societaria y sus medidas en la lucha contra la corrupción, estableciendo planes de actuación, y también sobre el impacto del cambio climático y otros eventos en su posible desempeño financiero futuro (la doble materialidad). Así, la nueva directiva , en relación a la anterior EU 2014/95:
- Incrementa el número de empresas afectadas: a grandes rasgos, las que cumplen dos de los siguientes requisitos: más de 250 empleados, ingresos netos de +4M€ y activos totales de +20M€; y las que cotizan en bolsa (excepto las microempresas). Se calcula que se multiplica por 5 el número de empresas europeas afectadas respecto a la anterior directiva.
- Incluye un proceso por el que se estandariza la forma en la que se debe proporcionar la información no financiera. La anterior directiva sugería una serie de estándares, entre ellos el Global Reporting Initiative (GRI), sin explicitar ninguna obligación. En la actualidad se desarrollan los European Sustainability Reporting Standards que las empresas deberán seguir para facilitar la transparencia, la comparabilidad de la información en el tiempo, entre empresas, etc.
- Se incorpora la necesidad de un ‘aseguramiento limitado’ de la información proporcionada por la empresa por una tercera parte, aseguramiento que la misma directiva indica que puede ir evolucionando en el tiempo convirtiéndose en más estricto. El objetivo es aportar credibilidad a la información privada de las empresas. Vale la pena indicar que mientras la anterior directiva EU 2014/95 no incluía la necesidad del aseguramiento limitado, la transposición que de la directiva se hizo en España sí lo hacía (aunque no se contemplaban multas en caso de incumplimiento).
La lógica de esta directiva (y otras predecesoras) se enmarca en el proceso de transición ecológica (EU Green Deal) en el que la UE se encuentra, reconociendo el importante papel que la empresa en su actividad en los mercados puede jugar ante los enormes retos medioambientales y sociales a los que nos enfrentamos: la responsabilidad social de la empresa (RSE, de la que ya hablamos aquí y aquí) debería contribuir a una mejor gestión de tales retos. Desde sus inicios, la demanda y la idea de la RSE consiste en que la empresa vaya más allá de lo que la regulación exige en términos de gestión de sus impactos sociales y medioambientales. Aunque existen argumentos morales para defender la RSE, disponemos de evidencia que concuerda con la que probablemente es la intuición general: que prepondera la RSE estratégica, es decir, que las empresas van más allá de lo que exigen las leyes en la medida en que sus múltiples stakeholders (clientes, inversores, trabajadores, comunidad, ONGs, etc.) demandan de ellas comportamientos éticos. Ésta es, en cualquier caso, la visión de la RSE que tiene Jean Tirole (Toulouse), la de la empresa actuando como delegada de las preocupaciones éticas de sus distintos miembros o stakeholders.
Para ello, sin embargo, es fundamental la transparencia en el mercado respecto a las prácticas empresariales efectivamente adoptadas. En un trabajo junto a Juanjo Ganuza (UPF) mostramos el papel clave que tiene esta forma de transparencia para impulsar la RSE. Si los stakeholders, por ejemplo los clientes o inversores, no están bien informados al respecto del comportamiento de la empresa (de si éstas contaminan más o menos, de si existe explotación laboral en su cadena de valor), entonces no estarán interesados en comprar y/o pagar un sobreprecio por los productos de la empresa o invertir en ella. Y, consecuentemente, las empresas estratégicas no tendrán incentivos a adoptar tales prácticas socialmente responsables y valoradas por sus stakeholders.
Ésta parece haber sido la lógica por la que un gran y creciente número de empresas publican desde hace años informes sobre la sostenibilidad de sus modelos y sus prácticas de negocio. El informe de KPMG Survey of sustainability reporting 2022 muestra el importante incremento en la publicación de informes de sostenibilidad empresarial entre las empresas a nivel global (con datos sobre +5000 empresas).
En este contexto, la directiva EU CSRD 2022/2464 pretende ampliar el número de empresas que aportan información sobre su sostenibilidad, estandarizarla e incrementar su credibilidad, todo ello con la intención de impulsar la RSE y favorecer la transición ecológica junto a otros beneficios sociales. Así, la regulación impulsada por la directiva exhibiría complementariedad con las dinámicas de mercado ligadas a la RSE, y aunque existe evidencia del impacto positivo de la anterior directiva EU 2014/95 sobre información no financiera en la transparencia y el desempeño social y medioambiental de las empresas, hay que tomar con cautela la robustez de estos resultados (véase aquí una discusión al respecto). Una cierta dosis de escepticismo ante la nueva directiva es altamente recomendable: uno puede ver el vaso medio lleno o medio vacío, o incluso casi vacío del todo.
En el primer grupo estaría Rebecca Henderson (Harvard) quien en su reciente libro ‘Reinventando el capitalismo en un mundo en conflicto’ da un peso muy importante al desarrollo de las métricas ESG (‘Environmental, Social, Governance’) como parte fundamental en la reestructuración de unos mercados financieros que evalúen y tengan en cuenta estas dimensiones no financieras en sus decisiones de inversión y, con ello, contribuyan a paliar los enormes problemas existentes en nuestras sociedades capitalistas. Sin duda, afirma Henderson, estamos en los inicios del desarrollo de la contabilidad de las métricas ESG, proceso que llevará su tiempo al igual que sucedió con la hoy indispensable contabilidad financiera que permite evaluar los resultados estrictamente económicos de las empresas. La directiva, añado yo, podría acelerar este proceso incorporando mecanismos (sí, imperfectos) de aseguramiento y estandarización de la información proporcionada y ampliando el número de empresas afectadas.
Viendo el vaso medio (o casi) vacío estarían Alex Edmans (London Business School) y Benito Arruñada (UPF). Mientras, por un lado, Edmans admite la tremenda importancia de las métricas ESG en la evaluación del desempeño a largo plazo de las empresas, también sostiene que ésta evaluación debe ser idiosincrática a cada empresa y por ello ve difícil reducir las dimensiones ESG relevantes a un conjunto de números. A esto añade que las empresas no deberían ser obligadas a informar sobre indicadores que no sean relevantes en la determinación del valor de la empresa.
Arruñada, por otro lado, se ha mostrado muy crítico al respecto de la directiva promulgada. Muchas de sus críticas son sin duda razonables, por ejemplo, sus dudas sobre la calidad de la información que proporcionarán las empresas, entre otras razones por los conflictos de interés que sufren los auditores. Parecería sin embargo que la crítica de fondo que hace Arruñada es del tipo “Friedmanita”: la regulación y las restricciones a las que deben enfrentarse las empresas debería decidirse en el proceso político con elecciones democráticas, y no en los mercados por las presiones de agentes con preferencias potencialmente minoritarias (ONGs, etc.). A la vez, sin embargo, Arruñada es también muy escéptico al respecto de la regulación gubernamental surgida de dichos de procesos democráticos que reclama.
En cualquier caso, el debate entre el papel que debe de tener la RSE (que la nueva directiva pretende impulsar) y el de las regulaciones gubernamentales es muy relevante, existiendo dudas razonables sobre si el papel que se pueda estar dando a la RSE es excesivo. Por un lado, están las dudas cercanas a la “doctrina Friedman”, que argumentan que las demandas sociales y ambientales no son legítimas fuera de la arena política. Por otro, desde posturas más de izquierdas, se plantea que la ‘supuesta’ RSE es una forma de evitar cambios regulatorios potentes y necesarios, siguiendo la máxima Gatopardista: cambiarlo todo para que todo siga como está
Empresa responsable y transparencia: la nueva directiva CSRD EU 2022/2464 – Nada es Gratis
Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD)
Fecha de entrada en vigor
05 de enero de 2023
Objetivo de la normativa
El objetivo de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 (CSRD) por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas es mejorar la información en materia de sostenibilidad con el menor coste posible, a fin de sacar el máximo provecho del potencial del mercado único europeo para contribuir a la transición hacia un sistema económico y financiero plenamente sostenible e integrador, de conformidad con el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
Resumen de obligaciones para empresas
La información principal sobre obligaciones de información las podemos encontrar en el artículo 19 bis Presentación de información sobre sostenibilidad y artículo 29 bis Presentación de información consolidada sobre sostenibilidad de la Directiva.
Algunos aspectos fundamentales serían los siguientes:
1. Incluirán en el informe de gestión la información necesaria para comprender el impacto de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad, y la información necesaria para comprender cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a la evolución, los resultados y la situación de la empresa.
2. La información a que se refiere el apartado 1 incluirá:
a) una breve descripción del modelo de negocio y la estrategia de la empresa
b) una descripción de los objetivos con horizonte temporal relativos a las cuestiones de sostenibilidad que haya fijado la empresa, entre ellos, en su caso, los objetivos absolutos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para, como mínimo, 2030 y 2050
c) una descripción de la función de los órganos de administración, dirección y supervisión en lo que respecta a las cuestiones de sostenibilidad;
d) una descripción de las políticas de la empresa en relación con las cuestiones de sostenibilidad;
e) información sobre la existencia de sistemas de incentivos ligados a cuestiones de sostenibilidad;
f) una descripción del procedimiento de diligencia debida aplicado por la empresa,
g) una descripción de los principales riesgos para la empresa relacionados con las cuestiones de sostenibilidad;
h) los indicadores pertinentes para la información a que se refieren las letras a) a g).
3. En su caso, la información a que se refieren los apartados 1 y 2 contendrá datos sobre las propias actividades de la empresa y sobre su cadena de valor, incluidos sus productos y servicios, sus relaciones comerciales y su cadena de suministro.
4. Las empresas comunicarán la información a que se refieren los apartados 1 a 3 del artículo 19 bis de conformidad con las normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptadas en virtud del artículo 29 ter.
Las empresas deberán realizar un análisis de doble materialidad, considerando tanto el impacto financiero de sus actividades, como su impacto en el medio ambiente y la sociedad.
La información presentada deberá cubrir no sólo las operaciones propias, sino impactos generados por su cadena de valor.
La información de sostenibilidad deberá ser verificada por un tercero independiente. El tipo de aseguramiento pasará de un aseguramiento limitado a un aseguramiento razonable progresivamente.
La información deberá ser publicada y accesible. Las empresas deberán, además, preparar su información en un formato electrónico unificado (lenguaje XHTML), para ser incorporada fácilmente al Punto de Acceso Único Europeo.
Información adicional
Esta Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (en adelante, CSRD) modificará la Directiva de Informes No Financieros (NFRD) existente: Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.
La CSRD completa cuestiones ya contempladas en la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad.
Las primeras empresas tendrán que aplicar las normas en el ejercicio 2024, para los informes publicados en 2025.
Documentos de la ley
Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresasOtros documentos de interés
Documento de preguntas y respuestas (FAQS) sobre la CSDR Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de normas de información sobre sostenibilidad Anteproyecto de Ley xx/202X, de xx de xxxxxx, por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza Ley 11/2018, de 28 de diciembre en materia de información no financiera y diversidadhttps://www.pactomundial.org/leyes-directivas-normativas-sostenibilidad/directiva-ue-2022-2464-del-parlamento-europeo-y-del-consejo-de-14-de-diciembre-de-2022-por-lo-que-respecta-a-la-presentacion-de-informacion-sobre-sostenibilidad-por-parte-de-las-empresas/
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