miércoles, 2 de julio de 2025

La auditoría de la información no financiera: el principio de un largo camino

 

La auditoría de la información no financiera:

el principio de un largo camino


Manuel Rejón, José Luis Lizcano, Francisco Flores y María Mora
Ponencia de AECA sobre Información Integrada

La información financiera en las sociedades mercantiles,  con el punto de mira sobre todo en las entidades cotizadas, necesita de una verificación externa a la entidad con objeto de obtener una seguridad razonable acerca de la misma. Este es el cometido principal de la auditoría de cuentas, que dispone desde hace mucho tiempo de un marco técnico desarrollado y debidamente aceptado, también en lo tocante  a la legislación. Así mismo el marco contable cuenta con una estructura relativamente estable, salvo las lógicas diferencias que puedan surgir entre jurisdicciones o de tipo temporal.

La auditoría de la información no financiera: el principio de un largo camino | AECAAECA


¿Cómo y quién va a auditar la información no financiera? Begoña Morales

 

¿Cómo y quién va a auditar la información no financiera?

La nueva Ley de Información no financiera plantea una serie de dudas, entre las que se encuentra de qué manera se van a auditar esos nuevos datos y quién lo va a hacer y/o aprovechar

La información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación”.

“Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas únicamente deben comprobar que se haya facilitado el estado de información no financiera en los informes correspondientes”.

Estos son los únicos textos incluidos en la Ley de Información no financiera (Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad) que hacen referencia a la verificación de la información no financiera que esta ley obliga a publicar a las empresas de determinado tamaño en sus informes de gestión consolidados.

La ley traspone la Directiva 2014/95/UE, cuyo espíritu es promover el comportamiento responsable de las empresas en la gestión de su impacto social y ambiental. Ambas regulaciones especifican los temas mínimos sobre los que las empresas deben rendir cuentas: cuestiones medioambientales, relativas al personal, a la diversidad, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno

Si lo leemos del tirón, quizás no seamos conscientes de la trascendencia de cada uno de estos epígrafes y la complejidad y riesgo que suponen para determinados sectores de actividad

Pongamos el ejemplo de los derechos humanos en las cadenas de suministro. En Reino Unido solo este tema tiene una regulación específica, el Modern Slavery Act, que nació en 2015 para combatir la esclavitud moderna y obliga a las empresas a reportar cómo realizan el proceso de debida diligencia para asegurar que identifican y gestionan los riesgos de vulnerar los derechos humanos en las cadenas de suministro globales

Las empresas líderes en la gestión responsable de los derechos humanos, como Unilever o Mark&Spencer, reconocen la complejidad de esta tarea y la necesidad de apoyarse en expertos externos, normalmente organizaciones de la sociedad civil, para realizar los procesos de debida diligencia e identificación y gestión de impactos

Las cuestiones ambientales, por otra parte, requieren un conocimiento técnico de temas como el cálculo de la huella de carbono, que abarca desde la medición de consumos o la conversión de unidades de medida hasta la aplicación de factores de emisión

A pesar de esta complejidad, desde que se publicó la ley, han proliferado las empresas que están ofreciendo servicios relacionados con la elaboración reportes no financieros y algunas incluso proponen también los servicios de verificación. Otras ofrecen plataformas que “resuelven el problema en modo cloud” de forma casi automática evitando a la empresa el “engorro” de tener que acumular toda esta información en sus sistemas

A pesar de la complejidad, desde que se publicó la ley, han proliferado las empresas que ofrecen servicios de elaboración reportes no financieros y algunas incluso proponen también los servicios de verificación

Por otra parte, nadie parece tener muy claro lo que significa prestador independiente de servicios de verificación”, ni si existe incompatibilidad con ser prestador de servicios para la elaboración del informe no financiero como ocurre con la información financiera

Esto me trae a la cabeza el debate que teníamos hace unos años en el grupo de trabajo del IIRC (International Integrated Reporting Council) sobre el nombre: Información no financiera. Algunos opinaban que la palabra no era muestra de la poca importancia que representaba para la empresa y opinaban que debía decirse extrafinanciera o incluso no discriminar y hablar de información corporativa incluyendo la financiera y la no financiera.

La poca relevancia que se le presta a la credibilidad de esta información no financiera parece dar la razón a esta teoría y más aún, podría estar fomentando la generación de un nuevo negocio de empresas que realicen, verifiquen y vuelvan a realizar informes no financieros año tras año sin casi pasar a visitar a la empresa

Creo que la Directiva de Información no financiera nace como respuesta a los abusos ambientales y sociales de muchas empresas y en su espíritu está el impulsar un desarrollo responsable y sostenible. En ningún caso nace para generar otro negocio más basado en preparar políticas y datos para superar los check-list del regulador



La ley traspone la Directiva 2014/95/UE, cuyo espíritu es promover el comportamiento responsable de las empresas en la gestión de su impacto social y ambiental. Ambas regulaciones especifican los temas mínimos sobre los que las empresas deben rendir cuentas: cuestiones medioambientales, relativas al personal, a la diversidad, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno


Las empresas tienen una oportunidad de aprovechar esta ley para revisar sus procesos y generar cambio positivo en su forma de abordar el impacto social y ambiental que generan. Hacerlo bien puede generar oportunidades, desde la innovación en productos con criterios de economía circular hasta la generación de nueva base de clientes mediante el desarrollo de comunidades locales desde la cadena de suministro.

La visión a largo plazo pasa por enfocarse en el espíritu de la ley y no en las debilidades de esta

¿Cómo y quién va a auditar la información no financiera? - Revista Haz

Cómo auditar la información no financiera

  

Cómo auditar la información no financiera

 

Las nuevas normas de la Unión Europea sobre la divulgación de información no financiera por parte de las empresas, que empezarán a aplicarse ya en el actual ejercicio 2017, asignan nuevas responsabilidades a las firmas de auditoría. La entrada en vigor de las nuevas reglas está pendiente de la transposición de la Directiva 2014/95 a la legislación española, pero en la práctica ya podemos ir haciéndonos a la idea de que los auditores legales habremos de emitir un dictamen para comprobar que el informe de gestión de las grandes empresas incluye información sobre cuestiones medioambientales, sociales y laborales, entre otras variables no financieras que influyen en la actividad empresarial.  
 
Las nuevas exigencias de la Unión Europea son positivas, en tanto en cuanto responden a una demanda de mayor transparencia por parte de los distintos grupos de interés de las empresas y de la sociedad en su conjunto. En un mundo en cambio permanente y marcado por la revolución de las nuevas tecnologías, los auditores debemos ser flexibles y adaptar nuestras habilidades tradicionales en materia financiera y contable a otras áreas de la actividad empresarial. En definitiva, los auditores necesitamos abrir más los ojos y ampliar nuestro radio de acción, con el fin de ofrecer una imagen más precisa y completa de las organizaciones que analizamos.
 
El problema es que la nueva regulación nos adjudica ese papel a medias. La Directiva de la Unión Europea establece que el auditor deba comprobar que las empresas obligadas elaboren el preceptivo estado de información no financiera, pero no impone la obligación de verificar el contenido de dicha información. Entramos por tanto en un territorio brumoso y que induce a confusión.
 
En efecto, los inversores y otros grupos de interés pueden llegar a pensar que el auditor verifica la información exigida, cuando en realidad lo que hace es constatar que se recoge la misma. El riesgo de este posible equívoco es alto y resulta potencialmente dañino para la reputación de las firmas auditoras. La información no financiera incluye temas sensibles, como el impacto medioambiental; los derechos laborales, respecto a políticas de igualdad, condiciones de trabajo, salud y seguridad; así como procedimientos de prevención de corrupción y soborno que pueden tener consecuencias para el proceso de creación de valor y la sostenibilidad de los resultados de las empresas. La ausencia de una verificación rigurosa de la información no financiera es un lastre para el, por lo demás encomiable, propósito de aumentar la transparencia de las grandes empresas y ofrecer una visión más fiel de la realidad de las mismas.
 
La solución a estas lagunas de la nueva normativa está sobre la mesa. Para que haya una auditoría de verdad de la información no financiera (y podamos aplicar los mismos criterios estrictos que empleamos al examinar las variables económicas de la empresa) hace falta una atribución legal más amplia que nos habilite para verificar la corrección de los datos aportados, algo que, tal y como prevé la Directiva, puede ser exigido por los Estados miembros. Solo así seremos capaces de estimular el compromiso de las grandes empresas con la transparencia, de generar un marco informativo común y comparable y, en definitiva, de transmitir credibilidad al conjunto de la sociedad.
 
 
Mario Alonso es el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España

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