viernes, 7 de octubre de 2022

¿CALIDAD TAMBIÉN EN LOS ENCARGOS DE VERIFICACIÓN DEL EINF?

 ¿CALIDAD TAMBIÉN EN LOS ENCARGOS DE VERIFICACIÓN DEL EINF? Pilar García

Sí, sin ninguna duda. En nuestro país los auditores estamos acostumbrados desde hace muchos años a realizar nuestro trabajo de acuerdo con objetivos de calidad, desde la publicación de la Norma Técnica sobre Control de Calidad y posteriormente de la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría (NCCI) por la que se adaptaba la “International Standard on Quality Control (ISQC) 1”, con la que se daba un paso decidido hacia la calidad en la auditoría, a través de los requerimientos concretos que esta norma establece sobre el control de calidad interno de auditores y firmas auditoras.

La ISQC 1 es la norma internacional de calidad que resulta aplicable a los encargos de aseguramiento y a los de servicios relacionados. Entre los primeros se encuentran los trabajos realizados bajo Normas Internacionales de Auditoría
(NIA), Normas Internacionales de Encargos de Revisión
(NIER) y Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento
(NIEA) mientras que los segundos se realizan bajo las Normas Internacionales de Servicios relacionados
(NISR). Sin embargo, en España la publicación de la NCCI no supuso la adopción de la ISQC 1 para otros encargos distintos de la auditoría ni para firmas distintas de las de auditoría.


La realización de un encargo de verificación del EINF conforme a la Guía de actuación y a la NIEA 3000 (Revisada) supone cumplir con los requerimientos de ética incluidos en el Código IESBA y de calidad incluidos en la ISQC 1 de IAASB.


Considero que estar en disposición de cumplir la ISQC 1 en la emisión de informes de verificación del EINF no ha de resultar complicado para los auditores de cuentas porque conocen el objetivo de la norma y sus sistemas de control interno están adaptados para cumplir con la misma. En todo caso, merece la pena recordar los principales aspectos a los que hace referencia la NIEA 3000 (Revisada) en materia de
calidad, relativos al liderazgo por parte del socio del encargo, el proceso de aceptación, el equipo del encargo y la posible sujeción de estos trabajos a una revisión de control de calidad. En última instancia, el objetivo fundamental que se ha de buscar es realizar estos encargos conforme a la normativa aplicable y emitir un informe de verificación del EINF adecuado a las circunstancias.

El papel que atribuye la mencionada norma al socio del encargo pone de manifiesto la confianza depositada en que ejerza el liderazgo del trabajo, pues se le atribuye la responsabilidad sobre la calidad global del mismo, lo que conlleva la aceptación, la planificación y ejecución conforme a los requerimientos normativos, la revisión y la conservación de la documentación del trabajo. Asimismo,

deberá mantener especial atención a cualquier posible incumplimiento de los requerimientos de ética por parte de los miembros del equipo del encargo y considerará si las deficiencias puestas de manifiesto en el proceso de seguimiento anual de la firma o de otras firmas de la red,pudieran afectar al encargo de verificación del EINF.

Para decidir si se acepta un encargo de esta naturaleza, el socio deberá revisar que no tenga motivos para pensar que la firma y los miembros del equipo del encargo no puedan cumplir con los requerimientos de ética aplicables, incluidos los de independencia, que cuenta con las personas con la capacidad y la competencia adecuadas para realizar el trabajo, que tanto la firma como la entidad
comprenden los términos del encargo y la responsabilidad en que incurren y que se cumplen determinadas condiciones para poder realizar este trabajo, tanto en relación a los criterios empleados en la preparación de la información como a los procedimientos del revisor.


En la asignación del equipo a un encargo de esta naturaleza, además de la competencia y habilidades con
las que deberá contar el socio, ha de rodearse de un equipo que posea la competencia y capacidad adecuadas, incluyendo en su caso a aquellos expertos a los que se acuda para una materia concreta.

La NIEA 3000 (Revisada) establece que se realizará una revisión de control de calidad de estos encargos cuando sea requerida por disposiciones legales o reglamentarias o bien por política de firma. En nuestro país, la Ley 11/2018 no recoge la obligación de que estos trabajos se sometan a una
revisión de control de calidad bajo determinadas circunstancias.

Tampoco la Guía de actuación se pronuncia al respecto, por lo que si una firma decide establecer políticas a este respecto, deberá considerar los procedimientos que deba realizar el revisor de control de calidad, en línea con los que se aplican cuando se trata de un encargo de auditoría y que no será posible emitir el informe de verificación del EINF hasta que no haya terminado la revisión de control de calidad.

 Tras este análisis, seguramente no hayamos descubierto nada nuevo a los auditores pero quizá sí a los destinatarios y usuarios del informe de verificación del EINF que deberían poner en valor el conocimiento que los auditores y sociedades de auditoría tienen de la normativa de calidad y sobre todo que la tienen interiorizada en sus sistemas de control interno, lo que representa una garantía adicional de calidad en la prestación de este servicio.

Colegio Censores de cuentas 

Núm. 85
Julio 2019

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